VALLEJOS CON SOCIEDAD AGRICOLA MILLAHUE LTDA.
Rol
O-619-2023
Fecha
5 de agosto de 2024
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y
Fundamentos
fundamentos de derecho que en adelante expongo en detalle, respecto de cada uno de ellos. 1.- Respecto de don Carlos Mauricio Vallejos Villalobos. Su representado, don Carlos Mauricio Vallejos Villalobos, fue contratado por la Sociedad Agrícola Millahue Limitada con fecha 09 de octubre de 1997, para desempeñarse en las labores de “Administración y Contraparte técnico en Packing” en el Fundo San Benjamín, ubicado en Km 4, Camino a Yungay, sin número, Comuna de Chillán Viejo. A la fecha de su despido, el trabajador percibía una remuneración mensual de $1.432.147.- (sueldo base más gratificación). Es el caso que con fecha 12 de enero de 2023, mediante carta, el empleador comunicó a su representado don Carlos Mauricio Vallejos Villalobos, que ponía término al contrato de trabajo como Administrador y Contraparte técnico en Packing, prescindiendo de sus servicios, desde el 12 de enero de 2023. Dicha determinación la tomó el empleador, invocando la causal del articulo 161 N°1 del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la Empresa”, señalando que la causal invocada se funda en que debido a que la empresa Sociedad Agrícola Millahue se ha visto en la obligación de iniciar un proceso de reorganización empresarial, con fecha 22 de abril del año 2022, en atención a la delicada situación financiera por la que la empresa está pasando, ha debido tomar la determinación de prescindir de la prestación de sus servicios. Agrega que dicha situación se origina por un déficit de caja producto de consistentes y continuos resultados negativos en los últimos cinco años, según se refleja en los balances de la empresa, lo que según ella se condice con los estados financieros auditados por agencia externa en la materia y, según consta en declaraciones anuales de renta presentadas al Servicio de Impuestos Internos, que hace insostenible la continuidad de la empresa con la misma estructura de gastos fijos que mantenía al momento del despido de mi representado antes mencionado. Agregó, además, que, sin perjuicio de lo anterior, el impacto negativo en las exportaciones de fruta (manzanas, cerezas, arándanos caquis y peras) provocado por la pandemia (Covid-19), ha dificultado aún más la economía de la última temporada agrícola, pues han existido demoras en traslados de la fruta, falta de pagos de receptores, atrasos en llegada de fruta a destino por problemas logísticos de fletes marítimos” En la carta antes mencionada, el empleador indicó los conceptos y valores a pagar a su representado, en un finiquito que nunca formalizó, agregando a que estos ascendían a los siguientes conceptos: 1.- Feriado Proporcional: $615.670.- 2.- Indemnización por 11 años de servicios ascendientes a la suma de $ 15.753.617.- El monto antes señalado, más deudas previsionales pendientes de pago, quedó de pagarlo la Sociedad Agrícola Millahue Limitada a su representado con fecha 24 de mayo de 2023, hecho que nunca se verificó hasta la fecha, señalándole a su representado que debía esperar a que con l
Fallo
En mérito de lo expuesto, y conforme lo dispuesto en los artículos 7, 54, 67, 73, 161, 162, 163, 172, 177, 420 y 446 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas legales pertinentes, solicita se declare, en definitiva: Que la demandada sea condenada al pago de las prestaciones laborales mencionadas en esta demanda o a la suma que SSa. determine conforme al mérito del proceso, a los siguientes trabajadores: 1) A don Carlos Mauricio Vallejos Villalobos, ya individualizado, la suma de $615.670 por concepto de Feriado Proporcional, mas $1.432.147.- por indemnización sustitutiva de aviso previo y más $ 15.753.617 por indemnización por 11 años de servicios, totalizando a pago la suma de $17.801.434, más las imposiciones que el empleador adeude por el período trabajado. 2) A don Mario Manuel Greene Domínguez, ya individualizado, la suma de $180.936.-, por concepto de Feriado Proporcional, más la suma de $796.205.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, y más $796.205.- por concepto de indemnización por 01 año de servicio, totalizando a pago la suma de $1.773.346.- 3) Que se condene a la demandada al pago de todos los intereses y reajustes respecto de las sumas adeudadas a cada trabajador, demandante de autos, contabilizados desde la fecha del término del contrato de trabajo. 4) Que se condene a la demandada al pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Francisco Javier Gamé Hardessen, abogado, liquidador concursal titular de la demandada “Sociedad Agrícola
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Cobro de prestaciones. DEMANDANTE: MARIO ORLANDO IBÁÑEZ ZURITA DEMANDADO: SOCIEDAD AGRICOLA MILLAHUE LTDA. RIT: O-619-2023 RUC: 23- 4-0537266-5 ________________________________________/ Chillán, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO. PRIMERO: Que ante este Tribunal comparece NADIA VEGAS VARGAS, abogada, con domi
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