Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

ABARCA CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE RANCAG

Rol

I-2-2024

Fecha

6 de agosto de 2024

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos y montos que se precisan a continuación: a) No indicar en el aviso de término de contrato enviado al trabajador Óscar Fernando Loiza Silva, RUT 7.553.708-5, si se otorgará el finiquito laboral en forma presencial o electrónica, que es voluntario para el trabajador aceptar, firmar, y recibir ALVIN SALDAÑA & CÍA. ABOGADOS LTDA. el pago en forma electrónica, y que siempre podrá optar por la actuación presencial ante un ministro de fe, e informar al trabajador que al momento de suscribir el finiquito si lo estima necesario, podrá formular reserva de derechos. Multa de 5 UTM. b) No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo necesaria para efectuar la audiencia de conciliación, según el siguiente detalle: Libro Auxiliar de Remuneraciones y Registro de Asistencia respecto del trabajador que a continuación se indica: Óscar Fernando Loiza Silva, RUT 7.553.708-5. Multa de 1,20 IMM. 2.- Con fecha 11 de octubre de 2023, dentro de plazo legal, y mediante formulario proporcionado por la misma entidad reclamada, solicité la sustitución de las multas cursadas por una capacitación laboral, tanto por cumplir con el requisito de ser micro o pequeño empresario, como asimismo remediar, en cuanto me fue posible (lo que detallaré más adelante), las infracciones constatadas, acompañando junto a la solicitud copia del libro de remuneraciones pagadas en mi calidad empleador por el periodo comprendido entre abril y septiembre de 2023, referido al trabajador don Óscar Fernando Loiza Silva. 3.- Por Resolución N° 349 de fecha 13 de diciembre de 2023, dictada por la misma Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua, notificada a mi parte mediante correo electrónico el día 19 del mismo mes y año, se rechazó mi solicitud de sustitución de multa por capacitación, aduciendo el organismo administrativo que no acredité íntegramente la corrección de los hechos infraccionales que dieron origen a las sanciones impuestas, específicamente: No exhibir registro d

Fallo

se decide que se acoge la solicitud presentada por mi parte de sustituir las multas cursadas en Resolución Administrativa N° 8018.23.75 1 y 2 de fecha 3 de agosto de 2023 por la asistencia obligatoria a un programa de capacitación dictado por la Dirección del Trabajo, el que tendrá una duración máxima de dos semanas, en los términos del artículo 506 ter N° 2 del Código del Trabajo. 2.- La demandada es condenada en costas. SEGUNDO: Que conforme al artículo 500 del Código del Trabajo se rechazó la demanda, el actor reclamo y se citó a la audiencia de conciliación, contestación y prueba. TERCERO: Audiencia de conciliación, contestación y prueba. 1.- Conciliación: Llamadas las partes a conciliación esta no prospero. 2.- Contestación: La reclamada expreso: Solicita el rechazo de la reclamación con costas. La resolución N°349 que resuelve el rechazando el cambio de multas por capacitación, proviene de un reclamo de un ex trabajador despedido quien ante la Inspección del Trabajo en el comparendo de conciliación se aplican dos infracciones: No indicar el artículo 162 inciso 8 en el Código del Trabajo en el finiquito (5 UTM) y no exhibir el libro de remuneraciones y libro de asistencia (1.2 IMM). El empleador pidió capacitación del artículo 506 ter del Código del Trabajo y específicamente la N°2 y la norma exige la corrección de la infracción que da origen a la sanción. Me obligo a acreditar la corrección de la infracción lo cual no aconteció. No hay mención del artículo 162 inc

Texto Completo (Preview)

RECLAMANTE: Víctor Kevin Abarca Miranda ® ® RECLAMADO: Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua RIT: I-2-2024 PROCEDIMIENTO: Monitorio. MATERIA: Reclamación de multa por capacitación (artículo 506 ter Código del Trabajo). Rancagua, seis de agosto de dos mil veinticuatro. PRIMERO: RECLAMACIÓN. Que comparece don VÍCTOR KEVIN ABARCA MIRANDA, microempresario, domiciliado en Dalcahue N° 532, Con

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica