Juzgado de Letras y Gar.de Caldera

ARANCIBIA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALDERA.

Rol

C-56-2023

Fecha

29 de junio de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 19 de abril de 2023, a folio 1, compareció don Froil n Humbertoá Urbina Labra, abogado, en representaci n de do a ó ñ ISOLINA IRELBA ARANCIBIA SALAS, chilena, soltera, R.U.N. N 11.656.952-3, peluquera, domiciliada en calle los° Gladiolos 864, Caldera, quien interpuso demanda de indemnizaci n de perjuicios enó juicio ordinario de menor cuant a, en contra de la í ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALDERA, R.U.T. N 69.030.300-0, representada legalmente por su alcaldesa do a° ñ Brunilda Gonz lez Anjel, chilena, casada, funcionaria p blica, R.U.N. N 9.198.247-1,á ú ° ambos domiciliados en Calle Cousi o N 395, Caldera, solicitando que se acoja, por serñ ° responsable de los da os y perjuicios que ha sufrido su representada, por la falta deñ servicio derivada de la falta de gesti n respecto de los perros callejeros, conden ndola aó á pagar la suma de $7.000.000, m s los reajustes, intereses y costas.á En cuanto a los hechos generadores del da o que determinan el deber deñ indemnizar y la acci n que se intenta, ó relat ó que el d a í 06 de agosto de 2022, a las 17.15 horas, su representada caminaba desde su domicilio hacia calle Arica, oportunidad en que uno de ocho perros que integraban la jaur a que se encontraba en el lugar, leí mordi la pierna derecha, a la altura debajo de la rodilla, cuesti n que fue presenciadaó ó por una camioneta de seguridad municipal, que no la socorri , a n cuando ella gritabaó ú desesperada por el ataque; siendo este ltimo hecho el que m s le habr a afectado.ú á í Expuso que, en raz n de lo anterior, una se ora que transitaba en veh culo por eló ñ í lugar la llev a urgencias, llegando a las 17:30 horas, aproximadamente, para suó atenci n.ó Destac que su representada padece de Diabetes e Hipertensi n Arterial, aparteó ó de otras enfermedades, lo que produjo que estuviera tres meses en curaciones, con el Código: EXVEXXYXDFM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la actora, do a ñ ISOLINA IRELBA ARANCIBIA SALAS, demanda en juicio ordinario de menor cuant aí , la indemnizaci n de perjuiciosó por responsabilidad extracontractual a la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALDERA, por ser sta responsable de los da os y perjuicios que ha sufrido, a ra z de la falta deé ñ í servicio, proveniente de la gesti n respecto de los perros callejeros de la que laó demandada es responsable, solicitando que se le condene al pago de la suma total de $7.000.000 (siete millones de pesos), por los da os que le fueron causados, que cuantificañ en $4.000.000 (cuatro millones de pesos) por da o emergente, $2.000.000 (dos millonesñ de pesos) por da o moral y $1.000.000 (un mill n de pesos) por lucro cesante, m sñ ó á intereses, reajustes y costas. Sustenta la demanda en los fundamentos de hecho y derecho expuestos en lo expositivo de esta sentencia, los que por econom a procesal se dan por expresamenteí reproducidos. SEGUNDO : Que, en su contestaci n la demandada ó Ilustre Municipalidad de Caldera, controvierte la totalidad de las afirmaciones se aladas en la demanda como señ expres latamente en lo expositivo,ó argumentando, principalmente, que la demanda es vaga en aspectos como el lugar espec fico en que ocurrieron los hechos, la descripci n deí ó la camioneta municipal que la demandante menciona, la individualizaci n de la personaó que ayud a la demandante, la calificaci n del perro que la mordi de callejero y laó ó ó indicaci n precisa de la falta de servicio que se le imputa, no configur ndose, adem s, losó á á elementos de la responsabilidad objetiva que se le imputa, debido a que no existe falta de servicio ni un nexo causal directo entre su actuaci n y el da o sufrido.ó ñ TERCERO: Que, habi ndose recibido a prueba la causa, se fijaron los siguientesé hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1.- Efectividad que los hechos expuestos en la demanda, ocurrieron en la forma que en ella se indica. En especial, que el d a 06 de agosto de 2022, la demandante fueí atacada por una jaur a de perros callejeros, siendo mordida por uno de ellos.í 2.- En caso afirmativo, efectividad de que la demandante haya resultado con lesiones a ra z de dí icha mordedura. De ser as , naturaleza de las mismas y tiempo deí sanaci n.ó 3.- Efectividad de haber sufrido do a Isolina Arancibia Salas, los da os queñ ñ demanda. Naturaleza y monto de los mismos. 4.- Efectividad que la Ilustre Municipalidad de Caldera, haya incurrido en falta de servicios. Hechos que lo constituir an.í 5.- Efectividad que los da os ocasionados hayan sido consecuencia de la falta deñ servicio alegada. Código: EXVEXXYXDFM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 6.- Efectividad que la Ilustre Municipalidad de Caldera, tiene legitimaci n pasivaó en estos autos. CUARTO : Que, para acreditar sus alegaciones, la demandante se vali de losó siguientes medios de prueba, no impugnados: I.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, adem s lo dispuesto por los art culos 20, 1698,á í 1700, 1702, 2326 y 2327 del C digo Civil, art culo 144, 260, 261, 346, 356 y siguientes,ó í 384, 426 y 698 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, art culo 38 de laó í Constituci n Pol tica de la Rep blica, art culo 152 de la Ley N 18.695, art culo 12 y 28ó í ú í ° í de la Ley 21.020 y dem s disposiciones legales pertinentes, se resuelve:á I.- Que SE RECHAZA en todas sus partes, la demanda de indemnizaci n deó perjuicios interpuesta por don FROIL N URBINA LABRA,Á en representaci n deó do a ñ ISOLINA IRELBA ARANCIBIA SALAS, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALDERA representada legalmente por su alcaldesa do añ BRUNILDA GONZALEZ ANJEL, todos ya individualizados. II. Que, no se condena en costas a la demandante por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. Rol C-56-2023 DICTADA POR DON JUAN EL AS YA EZ NU EZ, JUEZÍ Ñ Ñ SUPLENTE DEL JUZGADO DE LETRAS Y GARANT A DE CALDERA.Í Código: EXVEXXYXDFM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Caldera, veintinueve de Junio de dos mil veinticuatro Código: EXVEXXYXDFM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-29T13:27:06-0400

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 35 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Caldera CAUSA ROL : C-56-2023 CARATULADO : ARANCIBIA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALDERA. Caldera, veintinueve de Junio de dos mil veinticuatro.- VISTOS: Que, con fecha 19 de abril de 2023, a folio 1, compareció don Froil n Humbertoá Urbina Labra, abogado, en representaci n de do a ó ñ ISOLINA IRELBA ARANCIBI

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