Juzgado de Letras y Gar.de Peralillo

CAJA DE COMPENSACIÓN LOS ANDES/ROJAS

Rol

C-71-2017

Fecha

29 de junio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 24 de febrero de 2017, comparece doña Daniela Margarita Fuentes Ormazabal, abogada, mandataria judicial, domicilio en la comuna de Santiago, calle Mac Iver 225, piso 14, Fono 27953100, actuando en representación de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES, del giro de su denominación, representada para estos efectos por don Nelson Mauricio Rojas Mena, contador auditor e ingeniero comercial, con domicilio en la comuna de Santiago, calle Alonso de Ovalle 1465, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don HOMERO ALFONSO ROJAS GONZALEZ, Cédula Nacional de Identidad: 15.497.151-3 ignora profesión u oficio, con domicilio Libertad 1155 comuna de Marchigüe, en base a los siguientes

Fundamentos

fundamentos: Refiere, que la deuda extendida en un pagaré con vencimientos sucesivos, a favor de su representada, que el ejecutado suscribió con fecha 11-08-2014 por la suma de $3.064.006.- por concepto de mutuo más los intereses correspondientes. El capital e intereses se pagarían por el suscriptor en cuotas mensuales iguale y sucesivas, con fecha de vencimiento los días 30 de cada mes, con excepción del mes de febrero, en que el vencimiento se fijó para el último día del mes, según las demás condiciones en el instrumento acordadas. Señala que quedó expresamente estipulado en el pagaré, que se releva al beneficiario de la obligación de protesto, adiciona que el retardo en el pago en más de 30 días corridos Código: PENCXXLCBFM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de todo o parte de una cualesquiera de las cuotas permitirá a La Caja exigir la solución íntegra de la suma debida, considerándose la obligación de plazo vencido y capitalizado los intereses devengados no pagados. Agrega, que se encuentran impagas y en mora de pago las cuotas desde el día 30-04-2016, habiéndose hecho exigibles 16 cuotas de $85.111 pesos cada una, lo que suma un total adeudado de $1.361.780.- más intereses y costas, todo lo anterior según las condiciones acordadas. Estando la firma del suscriptor del pagaré autorizada ante notario, siendo la obligación líquida y actualmente exigible, constando en título ejecutivo y no estando prescrita la respectiva acción Previas citas legales, finaliza solicitando tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don(a) HOMERO ALFONSO ROJAS GONZALEZ, ya individualizado, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.361.780.- en capital, más reajustes e intereses pactados, requerirlo de pago y disponer se siga adelante con la ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. A folio 14 consta solicitud de desarchivo y en el cuarto otrosí se notifica personalmente el ejecutado, requiriéndose de pago, indicando que no pagará. En el primer otrosí, comparece el ejecutado en oponer la excepción del n°17 del artículo 464, del código de procedimiento civil, es decir, la prescripción de la deuda, en relación con el artículo 2514 y 2515 del código civil y el artículo 98 de la ley n°18.092, sobre letra de cambio y pagaré. Funda su excepción, en que la exigibilidad de la deuda se encuentra claramente prescrita debido a que las obligaciones señaladas se contrajeron el 11 de abril del año 2014 no pudiendo cumplirse con las obligaciones estipuladas hasta la fecha, la fecha de vencimiento de los pagarés eran el 30 de septiembre de 2014, por lo que han pasado más de 9 años desde que se contrajo la obligación y más de 5 años desde que venció el pagaré. Cumpliéndose cabalmente con el plazo de 5 años establecido en la ley, en el cual el acreedor Código: PENCXXLCBFM Este documento tiene firma electrónica y su o

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 346, 434 y siguientes, 464, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; artículos 1681 y 1698 del Código Civil, artículos 49, 50, 98 y 105 de la Ley 18.092 que dicta nuevas normas sobre letra de cambio y pagaré, SE DECLARA: I. Que SE ACOGE la excepción de prescripción de la acción ejecutiva del artículo 464 N°17 del Código de procedimiento civil, por el total de la deuda. II. Que no se condena en costas a la ejecutante por haberse allanado a la excepción. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-71-2017 Dictada por don CARLOS OLGUIN CARTAGENA Juez (S) del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Peralillo. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Peralillo, veintinueve de Junio de dos mil veinticuatro Código: PENCXXLCBFM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-29T11:52:29-0400

Texto Completo (Preview)

FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Peralillo CAUSA ROL : C-71-2017 CARATULADO : caja de Compensación Los Andes/ROJAS Peralillo, veintinueve de Junio de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, con fecha 24 de febrero de 2017, comparece doña Daniela Margarita Fuentes Ormazabal, abogada, mandataria judicial, domicilio en la comuna de Santiago, calle Ma

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