MEIER/MOYANO
Rol
C-4270-2019
Fecha
29 de junio de 2024
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 23 de agosto de 2019, comparece don JUAN IGNACIO CALDERÓN LATORRE, abogado, en representación convencional de don RICARDO JAVIER MEIER MELLADO, ingeniero civil, ambos domiciliados para estos efectos en Río Petrohue N° 1018, comuna y ciudad de Puerto Varas, deduciendo demanda de cumplimiento de contrato de promesa de compraventa con indemnización de perjuicios, en contra de doña LAURA EUDOCIA ARMIJO FUENTES y de don EUSTOLIO DELFOR MOYANO FOUGUETT, solicitando en definitiva acoger la demanda en todas sus partes y declarar en consecuencia: 1) Que el contrato de promesa de compraventa celebrado por las partes con fecha 30 de mayo de 2019, en la notaría de don Bernardo Espinosa Bancalari, es un instrumento público valido, conforme al artículo 1699 inciso primero del Código Civil, el que conforme al artículo 1700, en relación al artículo 17 de este mismo cuerpo legal, hace plena fe de haberse otorgado por sus comparecientes, en la fecha allí consignada y de haber sido realmente autorizado por el ministro de fe ante el cual efectivamente se otorgó; 2) Que los demandados incumplieron la obligación de suscribir el contrato de compraventa prometido y que dicho incumplimiento causó perjuicios a su representado; 3) Que en atención a lo anterior, se declare la resolución del contrato suscrito legalmente entre las partes; 4) Que se condene a los demandados a indemnizar los perjuicios derivados de sus incumplimientos; 5) Que las cifras anteriormente referidas en la demanda, deberán ser pagadas por los demandados más intereses corrientes y reajustes; o bien la suma mayor que el tribunal determine conforme al mérito del proceso; y que se condene a los demandados al pago de las costas de la causa. Funda su demanda, aduciendo que doña LAURA EUDOCIA ARMIJO FUENTES y don EUSTOLIO DELFOR MOYANO FOUGUETT, son dueños de un inmueble rural denominado Parcela N° 24, del Loteo Las Araucarias, sector Línea Vieja, Código: DXMCXXCQXEM Este documento tiene firma elec
Fundamentos
considerando el daño efectivamente causado, así corno también los antecedentes de que se dispondrán en autos acerca de los ingresos, bienes y Código: DXMCXXCQXEM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 actividades que realizan las personas de los demandados, quienes sí tienen recursos suficientes para responder por el incumplimiento ilegal y unilateral que han realizado, respecto de su negativa infundada en la firma de la escritura pública de compraventa prometida. Señalando que, en cuanto al daño moral, de los numerosos correos y mensajes escritos enviados por el actor de autos, se desprende claramente la angustia y ansiedad que la tramitación de la firma de la escritura de compraventa y el cumplimiento del contrato de promesa le provocaron. Total indemnización por daño moral. $2,400.000. En consecuencia, indica que, el monto total de la indemnización incluidos los conceptos y montos referidos precedentemente, ascienden a la suma de $22.547.194. Adicionalmente, solicitan formalmente al Tribunal que en pleno conocimiento de los demandados y tal como lo indican en su carta enviada con fecha 17 de julio de 2019, se haga devolución al demandante de autos Sr. Ricardo Meier Mellado, de un vale vista correspondiente a la devolución del pie que se entregó como parte del precio de venta, por la suma de UF 144 (unidades de fomento), actualizado en pesos a la fecha de su pago efectivo. Previas citas legales, solicita en definitiva que tener por deducida demanda de cumplimiento forzado de contrato de promesa de compraventa con indemnización de perjuicios en contra de doña LAURA EUDOCIA ARMIJO FUENTES y de don EUSTOLIO DELFOR MOYANO FOUGUETT, acogerla en todas sus partes y declarar en consecuencia: acogería en todas sus partes y declarar en consecuencia: 1) Que el contrato de promesa de compraventa celebrado por las partes con fecha 30 de mayo de 2019, en la notaría de don Bernardo Espinosa Bancalari, es un instrumento público valido, conforme al artículo 1699 inciso primero del Código Civil, el que conforme al artículo 1700, en relación al artículo 17 de este mismo cuerpo legal, hace plena fe de haberse otorgado por sus comparecientes, en la fecha allí consignada y de haber sido realmente autorizado por el ministro de fe ante el cual efectivamente se otorgó; 2) Que los demandados incumplieron la obligación de suscribir el contrato de compraventa prometido y que dicho incumplimiento causó perjuicios a su representado; 3) Que en atención a lo anterior, se declare la resolución del contrato suscrito legalmente entre las partes; 4) Que se condene a los demandados a indemnizar los perjuicios derivados de sus incumplimientos; 5) Que las cifras anteriormente referidas en la demanda, deberán ser pagadas por los demandados más intereses corrientes y reajustes; o bien la suma mayor que el tribunal determine conforme al mérito del proceso; y que se condene a los demandados al pago de las c
Fallo
En mérito de lo expuesto es posible aseverar que en la especie concurren todos y cada uno de los requisitos que la ley exige para la procedencia de la acción resolutoria prevista en el Artículo 1.489 del Código Civil. Luego, en cuanto a la indemnización de perjuicios, indica que b1) la procedencia de la indemnización de perjuicios (clausula penal). El incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de doña LAURA EUDOCIA ARMIJO FUENTES y don EUSTOLIO DELFOR MOYANO FOUGUETT, faculta a su representado, según se estipula para demandar su reparación de conformidad Código: DXMCXXCQXEM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 con el Artículo 1.489 y Artículo 1.535 de Código Civil. Agregando que, adicionalmente, el contrato materia de esta demanda estipula expresamente una cláusula penal que faculta a esta parte diligente a exigir a título de multa una cantidad equivalente a UF 144 (unidades de fomento). b2) De las Indemnizaciones: La indemnización por daños y perjuicios, consiste en la acción que tiene el acreedor, el demandante o la víctima para exigir del deudor, contratante incumplidor o causante del daño, una cantidad de dinero equivalente a la utilidad o beneficio que a aquél le hubiese reportado el cumplimiento efectivo, íntegro y oportuno de la obligación; o bien la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente reparación del mal causado. En la demanda de autos SS, buscare
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 106 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puerto Monttº CAUSA ROL : C-4270-2019 CARATULADO : MEIER/MOYANO En Puerto Montt, a veintinueve de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, con fecha 23 de agosto de 2019, comparece don JUAN IGNACIO CALDERÓN LATORRE, abogado, en representación convencional de don RICARDO JAVIER MEIER MELLADO, ingen
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