SERV NACIONAL DE PESCA/MUÑOZ
Rol
C-157-2024
Fecha
29 de junio de 2024
Materia
PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos precedentemente relatados se encuentra dispuesta en el artículo 107 de la Ley de Pesca y Acuicultura, que contempla entre otras conductas extraer, capturar, posesión y mera tenencia de recursos hidrobiológicos con infracción de las normas de la ley de pesca, sus reglamentos o de las medidas de administración pesquera adoptadas por la autoridad. Cabe Código: XDXSXXZXHDM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl hacer presente que la captura o extracción incluye la actividad de recolección, conforme dispone el artículo 2º Nº 1 de la Ley del ramo. Que en el caso de autos, la norma infringida es el artículo 110 letra c) de la LGPA, la cual prohíbe capturar especies hidrobiológicas que se encuentren en período de veda. Y que la Veda, definida en el artículo 2, número 47 de la LGPA, es el acto administrativo en virtud del cual la autoridad competente prohíbe capturar o extraer un recurso hidrobiológico en un área determinada y por un determinado espacio de tiempo. Precisa que respecto del recurso objeto de la infracción, huiro negro se ha decretado medida de administración pesquera mediante la dictación de la Resolución Exenta Nº2294/2017 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Pesca, que establece un límite de recolección de huiro negro para la Región de Antofagasta de hasta 5 toneladas por mes, en estado seco. Que en cuanto a la sanción aplicable, señala que al denunciado le cabe participación en calidad de autor de la infracción conforme al artículo 109 letra a), consistente en la extracción de recurso sujeto a medidas de administración pesquera, para la cual prescribe una sanción, dispuesta en el Artículo 110 letra c) de la LGPA, procede se aplique al infractor una pena de multa equivalente al resultado de multiplicar hasta por cuatro veces el valor sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la denuncia, por la cantidad de recursos hidrobiológicos objeto d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la denuncia interpuesta se funda en una supuesta infracción al artículo 107 y 110 letras c) de la Ley de Pesca en relación a lo estatuido en el Decreto Exento N° 437/2018; Res. Ex. N° 3344-2013; N° 2251/2014 y N° 2294/2017 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo – Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, por haber sobrepasado el infraccionada el límite de extracción mensual por recolector, establecida para la región, conforme los hechos denunciados a folio 1. SEGUNDO: Que presentados los antecedentes al Tribunal, se procedió conforme a las normas procedimentales de la Ley 18.892 por Infracción a la Ley de Pesca. TERCERO: Que el denunciado don Luis Arnoldo Muñoz Molina comparece a la audiencia de descargos reconociendo que cometió un error, que le hicieron el documento, lo notificaron que estaba pasado en la cantidad de kilos. Señala que desde los años que lleva trabajando como alguero es primera falta, que no fue porque quiso, sino por fuerza mayor que no pude hacer el trámite porque estaba enfermo, reconoce su error y asume la responsabilidad. Y al no existir hechos sustanciales pertinentes y controvertidos, atendido que la parte denunciada no controvierte los hechos expuestos en la denuncia, no se recibe la causa a prueba y se cita a las partes a oír sentencia. CUARTO: Que el artículo 2, número 47 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece que la Veda es el acto administrativo en virtud del cual la autoridad competente prohíbe capturar o extraer un recurso hidrobiológico en un área determinada y por un determinado espacio de tiempo. Por su parte el Decreto Exento Nº 437/2018 del Ministerio de Economía Fomento y Turismo, establece la veda extractiva para el recurso Huiro negro (Lessonia berteroana) desde el 21 de octubre de 2018 hasta el 21 de octubre del 2024, comprendido en el área marítima entre la XV región de Arica hasta IV región de Coquimbo, y que dicho recurso sólo puede ser recolectado por agentes artesanales mediante la recolección de alga varada en la costa, autorizados en la nómina del Plan de Manejo de Algas Pardas Res. Ex. N° 3344-2013 y N° 2251/2014, emitidas por la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura. Siendo la Resolución Exenta N° 2294/14.07.2017 la que establece criterios y límites de extracción en el marco del plan de manejo para el recurso huiro negro, en la II región de Antofagasta, fijando un límite de extracción mensual por recolector de hasta 5 toneladas por cada mes del recurso huiro negro, en estado seco. QUINTO: Que a juicio de este sentenciador, la denuncia sub-lite cumple con las exigencias del artículo 125 N°1 de la Ley General de Pesca y Acuicultura al ser realizada por funcionario del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, lo que fluye de la Citación y Notificación N°139107, documentos, todos, legalmente acompañados y no objetados, por lo que la denuncia en cuestión goza de la presunción de veracidad respecto de los hechos constatados directamente por aquella atendi
Fallo
Por tanto el artículo en comento dispone la siguiente fórmula de sanción variable: 15,5 UTM/Ton X 3,22 Ton = 49,91 X 4 = 199,64 UTM 15,5 UTM/Ton X 3,22 Ton = 49,91 X 3 = 149,73 UTM 15,5 UTM/Ton X 3,22 Ton = 49,91 X 2 = 99,82 UTM 15,5 UTM/Ton X 3,22 Ton = 49,91 X 1 = 49,91 UTM Señala que la aplicación de la Ley de Pesca y Acuicultura establece en su Artículo 1° B que “El objetivo de esta ley es la conservación y el uso sustentable de los recursos hidrobiológicos, mediante la aplicación del enfoque precautorio, de un enfoque ecosistémico en la regulación pesquera y la salvaguarda de los ecosistemas marinos en que existan esos recursos”, consagrando el principio precautorio, que debe tenerse en cuenta al aplicar alguna sanción en contra de infractores, y además, refiere que existe una presunción de haberse cometido la infracción, conforme se expresa en el artículo 125 Nº 1, la denuncia hecha en la forma prevista, iniciada por un fiscalizador funcionario del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura que por disposición de la ley está investido como Ministro de Fe (artículo 122 inciso 2º), lo que constituye presunción de veracidad de haberse cometido la infracción, por lo que pide en definitiva, solicita se condene a la denunciada a la sanción contemplada especialmente en el artículo 110 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, por capturar especies hidrobiológicas en periodo de veda, con expresa condenación en costas. Código: XDXSXXZXHDM Este documento tiene firma electrónica y
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FOJA: 7 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras Tocopilla CAUSA ROL : C-157-2024 CARATULADO : SERV NACIONAL DE PESCA/MU OZÑ Tocopilla, veintinueve de Junio de dos mil veinticuatro VISTOS. 1. A folio 1, Cristian Andrés Elgueta Zapata, funcionario del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, presenta denuncia por infracción a la Ley de Pesca y Acuicultura en contra de don
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