Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

ARAVENA CON CENTRO ODONTOLOGICO SANTA MARTA LTDA.

Rol

M-177-2024

Fecha

5 de agosto de 2024

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos en la demanda, respecto de la demandada CENTRO ODONTOLÓGICO SANTA MARTA LTDA. Segundo: En atención a lo anterior, se tiene por acreditado que la demandada CENTRO ODONTOLÓGICO SANTA MARTA LTDA, incurrió en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato y se configura la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. Tercero: Asimismo, el despido indirecto es nulo porque la demandada principal incurrió en el incumplimiento establecido en el artículo 162, inciso 5 del Código del Trabajo, hecho que acarrea la sanción del inciso 7° de la misma norma. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7, 73, 161, 162, 168, 172, 173, 183- A y siguientes, 432, 496 y siguientes del Código del Trabajo; se declara: I.- Que, se acoge la demanda despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones interpuesta por LUZ MARIBEL ARAVENA MONTANARES, en contra de la sociedad CENTRO ODONTOLÓGICO SANTA MARTA LTDA., condenándose a la demandada al pago de las remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido indirecto -8 de marzo de 2024- y la fecha de convalidación, en base a una remuneración mensual equivalente a $364.376. Se condena además a la demandada al pago de las prestaciones siguientes: 1.-$364.376.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.-$143.321-, por concepto de feriado proporcional. 3.-$2.186.256.-, por concepto de indemnización por años de servicios de conformidad a lo establecido en el artículo 163 del Código del Trabajo. II.- Que, las sumas ordenadas pagar deberán serlo con intereses y reajuste en la forma dispuesta por los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, no se condena en costas a la demandada por no haberse opuesto. IV.- Ofíciese a las Instituciones previsionales pertinentes y al Ministerio Público, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 461, del Código del Trabajo. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: M-177-2024 RUC: 2

Fundamentos

Fundamentos de la demanda: Se transcriben los principales: 1. Que, con fecha 01 de septiembre de 2018 fui contratada bajo vínculo de subordinación y dependencia para cumplir funciones de Personal de Aseo y Ayudante Administrativo prestando servicios en CENTRO ODONTOLÓGICO SANTA MARTALTDA., en la sucursal de Chillán. 2. Que, mi jornada de trabajo era de carácter parcial, tenía una duración de 30 horas semanales y se encontraba distribuida de lunes a viernes de 08:00 horas a 14:00 horas, según lo pactado en el respectivo contrato. 3. Que, mi remuneración mensual convenida para la jornada de trabajo, y para efectos indemnizatorios, era equivalente a la suma de $364.376, que comprendía los siguientes conceptos: ● Sueldo base mensual: $287.501.● Gratificación 25%: $71.875.● Asignación movilización: $5.000.- 4. Que, durante toda la relación laboral tuve una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba mi labor, cumpliendo además con todas y cada una de las obligaciones que me imponía la existencia de la relación laboral y las órdenes que me impartía mi ex empleador. 5. Que, con fecha 08 de marzo de 2024 decidí auto despedirme en razón de que mi ex empleador no enteró el pago de las cotizaciones de seguridad social (AFP Modelo, AFC y FONASA), incumpliendo reiteradamente dicha obligación durante toda la relación laboral, en distintos periodos: ● AFPMODELO: desde agosto de 2022 hasta enero de 2023 y desde marzo de 2023 a febrero de 2024. ● AFC: desde octubre de 2022 hasta enero 2023 y desde marzo 2023 a febrero de 2024. ● FONASA: desde noviembre de2023 a febrero de 2024. Declaraciones pedidas: 1. Que el contrato de trabajo ha terminado por despido indirecto del trabajador por la causal contemplada en el artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo. 2. Que, dicho autodespido es, a su vez, nulo, por no pago de cotizaciones de previsión social y salud. 3. Que, la demandada deberá pagar: ● $364.376.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. ● $143.321-, por concepto de feriado proporcional. ● $2.186.256.-, por concepto de indemnización por años de servicios de conformidad a lo establecido en el artículo 163 del Código del Trabajo. Las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido indirecto, esto es, desde el 08 de marzo de 2024, hasta la convalidación del despido, sobre una base de cálculo de $364.376.- Considerando: Primero: La demandada CENTRO ODONTOLÓGICO SANTA MARTA LTDA, no compareció a la audiencia, razón por la cual, a petición de la parte demandante, que acompañó antecedentes suficientes de la relación laboral se aplicará el apercibimiento contenido en el artículo 453 N°1, inciso 7° del Código del Trabajo. De esta manera se estiman tácitamente admitidos todos los hechos expuestos en la demanda, respecto de la demandada CENTRO ODONTOLÓGICO SANTA MARTA LTDA. Segundo: En atención a lo anterior, se tiene por acreditado que la demandada CENTRO ODONTOLÓGICO SANTA MARTA LTDA, incurrió en incumplimiento grave de

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7, 73, 161, 162, 168, 172, 173, 183- A y siguientes, 432, 496 y siguientes del Código del Trabajo; se declara: I.- Que, se acoge la demanda despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones interpuesta por LUZ MARIBEL ARAVENA MONTANARES, en contra de la sociedad CENTRO ODONTOLÓGICO SANTA MARTA LTDA., condenándose a la demandada al pago de las remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido indirecto -8 de marzo de 2024- y la fecha de convalidación, en base a una remuneración mensual equivalente a $364.376. Se condena además a la demandada al pago de las prestaciones siguientes: 1.-$364.376.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.-$143.321-, por concepto de feriado proporcional. 3.-$2.186.256.-, por concepto de indemnización por años de servicios de conformidad a lo establecido en el artículo 163 del Código del Trabajo. II.- Que, las sumas ordenadas pagar deberán serlo con intereses y reajuste en la forma dispuesta por los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, no se condena en costas a la demandada por no haberse opuesto. IV.- Ofíciese a las Instituciones previsionales pertinentes y al Ministerio Público, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 461, del Código del Trabajo. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: M-177-2024 RUC: 24-4-0567733-0 Dictada por Juez(a) Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán.

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Despido Indirecto, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones DEMANDANTE: Luz Maribel Aravena Montanares DEMANDADO: Centro Odontologico Santa Marta Ltda. RIT: M-177-2024 RUC: 24-4-0567733-0 ________________________________________/ Chillán, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. LUZ MARIBEL ARAVENA MONTANARES, auxiliar

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