VARGAS/PANIFICADORA MANANTIAL LTDA
Rol
O-496-2024
Fecha
5 de agosto de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constitutivos de la misma y la información sobre el estado de pago de sus cotizaciones previsionales, y de salud. Razona que al ser despedido verbalmente, no recibió carta de despido ni en el acto mismo ni en los días posteriores, tampoco se le avisó con los 30 días de anticipación debidos. Señala que su despido no se invocó ninguna causal legal. Añade que el despido sin causa resulta contrario a nuestro derecho por cuanto nuestro ordenamiento exige la invocación de una causal legal para hacerla efectiva, en concordancia con el principio de estabilidad relativa en el empleo. Explica que de todo lo anteriormente expuesto, se puede concluir que el despido del que fue objeto no cumplió con las exigencias legales que establece el artículo 162 del Código del Trabajo, que consisten en la entrega o envío de una carta de despido, la invocación de la causal legal, y el informe del estado de pago de las cotizaciones de seguridad social hasta el último día hábil anterior al mes del despido. Dice que de acuerdo a los Certificados de Cotizaciones su ex empleador no se encuentra al día en el pago de sus cotizaciones se seguridad social de FONASA, AFP UNO y AFC durante todo el periodo de su desarrollo laboral, por lo que solicita al tribunal que oficie a las instituciones para su liquidación y posterior cobro. Sostiene que el artículo 7° del Código del Trabajo define el contrato individual de trabajo como “una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada”. De lo anterior añade, se ha comprendido que son elementos del contrato de trabajo el que existan dos obligaciones: por una parte, una prestación de servicios, y por otra, como contraprestación, una remuneración, y que ambas partes se relacionen bajo un vínculo de subordinación y dependencia. De este modo expone, basta para su configuración el acuerd
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso ALIRIO VARGAS MARTINEZ, domiciliado en Moneda n° 1509, comuna de Santiago quien interpone demanda por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de PANIFICADORA MANANTIAL LIMITADA, representada legalmente por Romy Alejandra Galvez Palma, ambos domiciliados en Dr Amador Neghme N° 4000, comuna de Macul, a fin de que se declare que su despido es nulo e injustificado y se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, feriado proporcional, remuneración de enero de 2024, horas extras y descansos compensatorios, además de las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del despido y convalidación del mismo y cotizaciones de seguridad social por todo el periodo trabajado, con intereses, reajustes y costas. Fundando lo anterior señala que comenzó a prestar servicios para la demandada el día 5 de febrero de 2023, bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo. Explica que lamentablemente su empleador nunca escrituró su contrato de trabajo, siendo que lo solicitó en reiteradas oportunidades. Dice que en cuanto a sus funciones fue contratado para el cargo de oficial, cocedor & pastelero masas dulces. Sostiene que su lugar de trabajo era el condominio Dr Amador Neghme N° 4000, comuna de Macul. Expresa que para efectos de cálculo de indemnizaciones y prestaciones que procedan, en la presente causa y en conformidad a lo preceptuado en el artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración ascendió a la cantidad $650.000, suma que debe considerarse efectos del pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 168, 169 y 171, por cuanto la última remuneración mensual comprenderá toda la cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de los servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las cotizaciones e imposiciones y las regalías evaluadas en dinero. Indica que su remuneración era pagada por mano todos los fines de mes jornada laboral. Agrega que era de lunes a domingo, entraba a las 09.00 am y se retiraba a las 23.00 horas. Agrega que no registro asistencia, debiendo de informar a su jefa Romy Alejandra Gálvez Palma, cuando ingresaba y se retiraba. Manifiesta que trabajaba 12 horas diarias, realizando 72 horas semanales, por lo que se le adeuda: Meses: enero a diciembre 2023. 48 semanas. Valor hora: $5.443 27 horas 648 horas por valor hora $5.443 Refiere que se le adeuda por concepto de hora extraordinarias la cantidad de $3.527.064 Alega que el demandado no le respetó los días libres; además no le devuelven el día compensatorio, y no le dejan firmar el libro de asistencia cuando le toca trabajar un día festivo o un día libre, por lo que le adeudan 17 días compensatorios por trabajar en su día de descanso, 36 días compensatorios por trabajar festivo y 12 días compensatorios que se otorgan en forma anual
Fallo
SE DECLARA: Que SE RECHAZA la demanda de autos interpuesta por ALIRIO VARGAS MARTINEZ en contra de PANIFICADORA MANANTIAL LIMITADA, sin costas por haber tenido motivos plausibles para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad. No siendo coincidente la fecha de la sentencia definitiva incorporada en la causa, con la que en la audiencia de juicio se fijó para los efectos de notificación de dicha resolución, el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Trabajo, norma que obliga a tomar las medidas tendiente a evitar nulidades de procedimiento, fija para los efectos de su notificación la de esta sentencia definitiva, época desde la cual regirán los plazos que inciden en la misma.- RIT: O-496-2024 RUC: 23-4-0527550-3 Dictada por doña ANGELICA PEREZ CASTRO, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 29
Texto Completo (Preview)
RIT N° : O-496-2024 RUC N° : 23-4-0527550-3 MATERIA : NULIDAD DESPIDO, DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : ALIRIO VARGAS MARTINEZ DEMANDADO : PANIFICADORA MANANTIAL LIMITADA *********************************************************************** Santiago, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proce
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