CRUZAT/
Rol
V-206-2022
Fecha
28 de junio de 2024
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que a folio 1, complementado por folio 16, comparece el abogado don Sergio Aravena Rojas, en representación según mandato judicial que acompaña de doña María Aurora Cruzat Mancilla, RUN Nº5.934.587-7, viuda, dueña de casa, domiciliada en calle Paz Nº 8738, comuna de La Cisterna, quien de conformidad con lo prescrito en el artículo 18 del Reglamento Conservatorio de Bienes Raíces, solicita que se ordene al señor Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, a practicar la inscripción de la escritura de compraventa celebrada el 24 de marzo de 1995, entre don Luis Alfredo Flores Valenzuela y doña María Aurora Cruzat Mancilla, en los términos que indica y, de acuerdo con los argumentos de hecho y derecho que expone. Historia propiedad Principia su argumentación, relatando la historia de la propiedad raíz materia de autos. Indica como antecedentes: 1° Que a 2 de abril de 1962, ante notario, don Juan Kuhn Crichton, chileno, ingeniero, cédula de identidad 74708 de Santiago, domiciliado en Avenida Pedro Aguirre Cerda, N° 456, comuna de La Cisterna; y don Luis Flores Valenzuela, chileno, cédula de identidad N° 83176 de San Bernardo, celebraron un contrato de promesa de compraventa, por la que don Juan Kuhn Crichton prometió vender a don Luis Flores Valenzuela, quien a su vez prometió comprar para sí, el SITIO N° 31, del loteo de propiedad del promitente vendedor, ubicado con frente a las calles Pedro Aguirre Cerda y Augusto Biaut, entre calles Ciencias y Paz, de acuerdo al plano, deslindes y modalidad que cita. 2° Que por escritura pública de compraventa de 6 de diciembre de 1979, suscrita ante el Notario Público don Enrique Morgan Torres, la sucesión de Juan Kuhn Crichton, representada por doña Olga Puntz Juneman, vendió, cedió y transfirió a don Luis Flores Valenzuela, quien compra para sí el sitio que se individualiza en la cláusula primera como sitio N° 25 de la población Juan Kuhn, según consta de la inscripción de herencia del promitente vendedor – Código: GWHX
Fundamentos
Considerando: Primero: Que del mérito de autos y lo relacionado precedentemente, lo requerido por la parte solicitante, guarda relación con la solicitud de ordenar al Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, a practicar en el registro de propiedad correspondiente, la inscripción de la escritura de compraventa celebrada a 24 de marzo de 1995, entre don Luis Alfredo Flores Valenzuela y doña María Aurora Cruzat Mancilla. Segundo: Que de acuerdo con informe evacuado a folio 19, por el Señor Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, los motivos de la negatividad de autos guardan relación con que, en la escritura de compraventa, cuya inscripción es solicitada en autos, se cita como título anterior a la reinscripción en el Registro de Propiedad de dicho Conservador a Fojas 1954, N°2520, de 1964, en circunstancias que dicho título ya se encontraba transferido a Fojas 6803, N°9080 de 1997. Tercero: Que el artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces dispone que, ante la negativa del Conservador a practicar una inscripción, la parte perjudicada puede ocurrir ante el juez respectivo, quien en vista de la solicitud y de los motivos expuestos por el reclamado, debe resolver por escrito y sin más trámite lo que corresponda. A su vez, el artículo 13 del mismo Reglamento señala que el Conservador no podrá rehusar ni retardar las inscripciones que le presenten, no obstante, deberá negarse si la inscripción es en algún sentido inadmisible, continuando la norma con una enumeración ejemplar de caso. Cuarto: Que el solicitante, en lo pertinente para acreditar los fundamentos de su solicitud, aportó los siguientes documentos: 1.-Copia del contrato de promesa de compraventa, celebrado a 2 de abril de 1962, entre don Juan Kuhn Crichton, y don Luis Flores Valenzuela, respecto de la propiedad consistente en el sitio N°31 del loteo de propiedad del promitente vendedor, ubicado con frente a las calles Pedro Aguirre Cerda y Augusto Biaut, entre Ciencias y Paz, comuna de la Cisterna. 2.-Copia con vigencia emitida por el Archivo Judicial de Santiago, en relación con la escritura pública de compraventa celebrada el 6 de diciembre de 1979, ante el Notario Público don Enrique Morgan Torres, entre doña Olga Putz Juneman, y don Luis Flores Valenzuela, repertorio 78. Código: GWHXXXKSGCM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3.-Copia, con vigencia emitida por el Archivo Judicial de San Miguel, del contrato de compraventa celebrado el 24 de marzo de 1995, ante el notario público don Andrés Rodríguez Cruchaga, entre don Luis Alfredo Flores Valenzuela, y doña María Aurora Cruzat Mancilla, para quien compra su cónyuge don Julio Gastón Murua Rivera. 4.-Certificado de defunción, emitido por el Servicio de Registro Civil, de don Juan Kuhn Crichton. 5.-Certificado de defunción, emitido por el Servicio de Registro Civil, de don Julio Gastón Murua Rivera. 6.-Certificado de defunción, emitido
Fallo
se resuelve otorgar dicho certificado de la edificación ubicada en avenida Paz N°8738 a petición del propietario, doña María Aurora Mancilla, RUN N°5.934.587-7 y en el que, además, se acompaña plano de ubicación. 3° Proyecto de loteamiento de la propiedad del Sr. Juan Kuhn Crichton, ubicada en La Cisterna, avenida Pedro Aguirre Cerda, cuyo plano se acompaña, y que se encuentra archivado bajo el N° 702, otorgado el 9 de junio de 2022 por el CBR de San Miguel, este comprende, además de otros, el SITIO Nº 31, otorgado el 9 de junio de 2022 por el CBR de San Miguel. 4° Informe técnico N° 34/22, emitido el 29 de marzo de 2022, por la arquitecto, doña Catalina Torres López, Directora de Obras Municipales de la I.M. de La Cisterna, solicitado por doña Lucita Murua Cruzat, hija de su representada, que la propiedad ubicada en Avda. Paz N° 8738, Rol de avalúo 2634-50 de la comuna de La Cisterna, de acuerdo con los antecedentes ubicados en los Vistos, corresponde al Sitio N° 31 del loteo Juan Kuhn Crichton (…) Concluye que a partir de tanto las escrituras de promesa de compraventa, como la de los contratos de compraventa, como de su respectivo plano de subdivisión y avalúo fiscal, la propiedad ubicada en Avenida Paz N° 8738, de la comuna de La Cisterna, que correspondería al sitio N°31, se ajustarían a derecho y no procedería la negativa a inscribir por parte del señor Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 52 y 57 del Reglamento del R
Texto Completo (Preview)
FOJA: 35 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de San Miguel CAUSA ROL : V-206-2022 CARATULADO : CRUZAT/ San Miguel, veintiocho de Junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Que a folio 1, complementado por folio 16, comparece el abogado don Sergio Aravena Rojas, en representación según mandato judicial que acompaña de doña María Aurora Cruzat Mancilla, RUN Nº5.934.587-7, viud
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