BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CARO
Rol
C-5122-2023
Fecha
1 de julio de 2024
Materia
MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 el abogado Jos Matte Risopatr n, mandatario judicial deé ó BANCO DE CR DITO E INVERSIONES, sociedad del giro de suÉ denominaci n, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O Higgins Nó ´ ° 1449, piso 8, comuna de Santiago, interpone demanda ejecutiva en contra de CLAUDIA LILIANA CARO ROCUANT, ignora profesi n u oficio, domiciliadaó en Toro Mazotte N 76, departamento 1412, comuna de Estaci n Central.° ó Manifiesta que su representado es acreedor de la demandada en virtud de la escritura p blica de mutuo hipotecaria, por la cual se oblig al pago de 1.747ú ó Unidades de Fomento en 240 cuotas mensuales y sucesivas, de las cuales no se han pagado las que vencieron desde el 10 de noviembre de 2022 en adelante. Indica que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante notario, que la deuda consta de un t tulo ejecutivo, que es l quida, que es actualmente exigibleí í y que la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita.ó A folio 22 la parte ejecutada opuso las excepciones contempladas en los numerales 2 y 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó A folio 24 la parte ejecutante inst por el rechazo de las excepciones.ó A folio 25 se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi laó causa a prueba en lo pertinente. A folio 30 se cit a las partes para o r sentencia.ó í
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco de Cr dito e Inversiones solicit y obtuvo que seé ó despachara mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de Claudia Lilianaó Caro Rocuant, en virtud de la copia autorizada de escritura p blica que invoca alú efecto. SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso las dos excepciones que a continuaci n se explican sucintamente.ó Código: LSXXXXCLXMM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En primer lugar, la de falta de personer a o representaci n legal del actor,í ó fundada en que no est acreditada la personer a de los presuntos representantesá í del ejecutante, puesto que no consta en autos documento alguno que acredite que las personas que le otorgan poder al abogado Jos Miguel Matte Risopatr né ó encontraran habilitadas para ello. Y, en segundo lugar, la de concesi n de esperas y pr rrogas, basada en laó ó suspensi n del cobro de la deuda reclamada en autos que habr a comunicado eló í demandante. TERCERO: Que la parte ejecutante controvierte la efectividad de las alegaciones antes descritas. CUARTO: Que la excepci n de falta de personer a o representaci n legaló í ó del que comparece por el actor se refiere a dos situaciones distintas, correspondientes a la del representante legal y a la del procurador o mandatario judicial, las que responden a una sola instituci n jur dica, la personer a.ó í í En la especie, el abogado Jos Miguel Matte Risopatr n comparece aé ó nombre del ejecutante, en virtud de Acta N 675 del Directorio del Banco de° Cr dito e Inversiones de fecha 14 de abril de 2022, agregada a los autos -la queé no habiendo sido objetada de contario se considera como instrumento p blico enú juicio, en conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del art culo 342 delí C digo de Procedimiento Civil-, documento en el que consta que Banco deó Cr dito e Inversiones le otorg mandato judicial para que lo represente en losé ó asuntos judiciales que tenga o pueda tener en el futuro en toda tipo de juicios en que tenga inter s o pueda llegar a tenerlo y de que conozcan o conocieren en elé futuro los tribunales ordinarios, arbitrales, especiales o cualquier otra naturaleza, con todas y cada una de las facultades enumeradas en el inciso primero del art culo 7 del C digo de Procedimiento Civil y las especiales que indica.í ó Cabe se alar que el art culo 6 del C digo de Procedimiento Civil solo exigeñ í ó que el que comparezca en juicio a nombre de otro, en desempe o de unñ mandato, debe exhibir el t tulo que acredite su representaci n. Luego, el hechoí ó que la copia de dicha escritura se encuentre acompa ada a estos autos, esñ suficiente exhibici n de la personer a, pues la exigencia de exhibir el t tulo queó í í acredita la representaci n de qui n comparezca a nombre de otro, se cumple conó é manifestar o presentar los documentos ante quien corresponda, no siendo necesaria acompa ar la inscripci n social del demandante en que conste elñ ó nombramiento de quien
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi laó causa a prueba en lo pertinente. A folio 30 se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco de Cr dito e Inversiones solicit y obtuvo que seé ó despachara mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de Claudia Lilianaó Caro Rocuant, en virtud de la copia autorizada de escritura p blica que invoca alú efecto. SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso las dos excepciones que a continuaci n se explican sucintamente.ó Código: LSXXXXCLXMM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En primer lugar, la de falta de personer a o representaci n legal del actor,í ó fundada en que no est acreditada la personer a de los presuntos representantesá í del ejecutante, puesto que no consta en autos documento alguno que acredite que las personas que le otorgan poder al abogado Jos Miguel Matte Risopatr né ó encontraran habilitadas para ello. Y, en segundo lugar, la de concesi n de esperas y pr rrogas, basada en laó ó suspensi n del cobro de la deuda reclamada en autos que habr a comunicado eló í demandante. TERCERO: Que la parte ejecutante controvierte la efectividad de las alegaciones antes descritas. CUARTO: Que la excepci n de falta de personer a o representaci n legaló í ó del que comparece por el actor se refiere a dos situaciones distintas, correspondientes a la del representante legal y a la del procurador o mandatario judicial, las que
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5122-2023 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONESÉ / CARO Santiago, uno de julio de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1 el abogado Jos Matte Risopatr n, mandatario judicial deé ó BANCO DE CR DITO E INVERSIONES, sociedad del giro de suÉ denominaci n, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O Higgins Nó ´
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