7º Juzgado Civil de Santiago

EMBOTELLADORA/BASTÍAS

Rol

C-4219-2019

Fecha

28 de junio de 2024

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1 comparece don Fernando L pez Zambranoó , abogado, en calidad de mandatario judicial y, en representaci n, de ó Embotelladora Andina S.A., RUT N 91.144.000-8, representada por don º Javier Urrutia Pinto, todos domiciliados, para estos efectos, en calle Miraflores N 130, Pisoº 3, comuna y ciudad de Santiago, quien interpone demanda de cobro de pesos en juicio ordinario, en contra de Jos Raimundo Bastias Paredesé , domiciliado para estos efectos en Calle Clemente Diaz N 308, Comuna de° Buin; A folio 72, se tuvo por contestada la demanda en rebeld a de la parteí demandada A folio 73, concurre la demandada presentado excepci n perentoriaó de pago, la demandante a folio 3 se allana. A folio 76, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, Fernando L pez Zambrano, en representaci n, deó ó Embotelladora Andina, representada por don Javier Urrutia Pinto, interpuso demanda de cobro de pesos en juicio ordinario en contra de Jos Raimundoé Bastias Paredes, ya individualizados. Funda su demanda en que la demandante es due a del cr dito queñ é representan las facturas a nombre de don Jos Raimundo Bastias Paredes, é 1. Factura N 42766135 emitida con fecha 14 de septiembre de 2015º por un monto de $2.857.694; Código: XCFKXXXKZXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4219-2019 Foja: 1 2. Factura N 42766136,° emitida con fecha 14 de septiembre de 2015 por un monto de $294.446; 3. FacturaN 42816899, emitida con fecha 17 de septiembre de 2015,° por un monto de $1.908.143; 4. Factura N 42816900° emitida con fecha 17 de septiembre de 2015, por un monto de $602.328; Agrega que, pese a los sistem ticos requerimientos, de ndoleá í extrajudicial, el deudor se mantiene en su posici n de no pagar la sumaó debida, adeudando la suma de $5.662.611 (cinco millones seiscientos sesenta y dos mil seiscientos once pesos). - Procede en consecuencia, demandar en procedimiento ordinario en virtud d

Fundamentos

fundamentos de la acci n intentada, corresponde al actor, de conformidad aó lo dispuesto en el art culo 1698 del C digo Civil, acreditar la efectividad deí ó haber adquirido los bienes se alados en las facturas, el monto de loñ adeudado y la efectividad de haber recepcionado la demandada los bienes; TERCERO: Que, a fin de acreditar sus dichos, la demandante rindi prueba instrumental acompa ando los siguientes documentos;ó ñ 1. Copias de Facturas Electr nicas N 42766135, 42766136, 42816899ó º y 42816900. 2. Copia de escritura p blica de fecha 26 de ú abril de 2018, otorgada ante el Notario P blico don COSME FERNANDO GOMILAú GATICA, Repertorio N 5.497-2018.º CUARTO: Que, a folio 73, sin perjuicio de lo dicho, previo a la audiencia de conciliaci n la parte demandada opone excepci n perentoriaó ó de pago, en virtud de lo expresado en el art culo 255 de la ley 20.720 queí Código: XCFKXXXKZXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4219-2019 Foja: 1 produce los efectos de la resoluci n de t rmino en los procedimientosó é concursales de liquidaci n, fundada en la causa ROL: C-1646-2016, seguidaó ante el Segundo Juzgado en lo civil de Buin, a fojas 1, demanda la misma persona jur dica que aqu es demandante, Embotelladora Andina S.A.,í í inicia el 16 de diciembre de 2016, deduciendo en su demanda una acci nó de liquidaci n forzosa.ó QUINTO: Que evacuando el traslado la actora se allana a la excepci n de pago, aludiendo que, esta situaci n se debe a un error en eló ó traspaso de la informaci n, en atenci n a la antig edad de los hechos.ó ó ü Solicitando la exenci n de las costas judiciales. ó SEXTO: Que para la resoluci n de la excepci n que nos ocupa,ó ó resulta til se alar que el art culo 175 del C digo de Procedimiento Civilú ñ í ó dispone: "las sentencias definitivas e interlocutorias firmes producen acci n oó excepci n de cosa juzgada".ó La acci n, dice relaci n con la facultad para solicitar el cumplimiento,ó ó incluso forzado, de la pretensi n consolidada en el

Fallo

fallo que participe deó alguna de dichas categor as; en tanto que la excepci n, se identificaí ó literalmente con las voces latinas "res" "iudicata" y a la antigua m xima "resá iudicata pro veritate habetur", esto es, que la cosa juzgada en la sentencia ha de tenerse por verdad. Con la evoluci n doctrinaria procesal puede decirse que eló instituto jur dico en referencia ata e a los efectos jur dico-procesales del litigio y, deí ñ í manera suprema, a la eficacia de la sentencia pronunciada para resolver el asunto que ha sido materia de ste e importa una limitaci n al derecho que,é ó por regla general, tienen las partes para discutir lo decidido, el que adquiere vigor en tanto se inicie un pleito con una pretensi n ya resuelta en unaó sentencia ejecutoriada previa. Por consiguiente, su objetivo es impedir un nuevo pronunciamiento sobre materias respecto de las cuales ha reca do yaí una decisi n, motivo por el cual debe indagarse sobre la concurrencia de laó triple identidad en este caso entre el fallo que sirve de sustento a la excepci n y aquel en que sta se opone.ó é Nuestra Excelent sima Corte Suprema ha sostenido que í "hay cosa juzgada cuando confrontando la acci n deducida en ambos pleitos, suó objeto y fundamento, resulta que es la misma situaci n jur dica que seó í Código: XCFKXXXKZXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4219-2019 Foja: 1 pretende someter nuevamente a la decisi n judicial, sin que desap

Texto Completo (Preview)

C-4219-2019 Foja: 1 FOJA: 49 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4219-2019 CARATULADO : EMBOTELLADORA/BAST ASÍ Santiago, veintiocho de Junio de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1 comparece don Fernando L pez Zambranoó , abogado, en calidad de mandatario judicial y, en representaci n, de ó Embotelladora Andina S.A., RUT N 91.144.000-8, repre

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica