ITAU - CORPBANCA S.A./VERGARA
Rol
C-862-2023
Fecha
28 de junio de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 la abogada Andrea Valero lvarez, mandataria judicial de ITAUÁ CORPBANCA, con domicilio en Rosario Norte N 660, comuna de Las Condes,° interpone demanda ejecutiva en contra de OCTAVIO ANDR S VERGARA NEIRA,É ignora profesi n u oficio, domiciliado en Camino Los Bajos de Santa Cruz n 340,ó ° comuna de Padre Hurtado. Manifiesta que su representada es due a de dos a cuyo pago se encuentrañ obligado el demandado. El primero a la vista y con vencimiento el 23 de diciembre de 2022. Y el segundo pagadero en 36 cuotas mensuales y sucesivas a partir del 17 de marzo de 2022, sin que se hubiera pagado la cuota que venci el 18 de julio de 2022 yó todas las posteriores, por lo que seg n la aceleraci n pactada se hizo exigible el saldoú ó total del cr dito. é Indica que la firma de las personas suscriptoras se encuentran autorizadas ante notario, que la obligaci n es l quida y actualmente exigible.ó í A folio 28 la parte ejecutada opuso la excepci n contemplada en el numeral 17ó del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó A folio 36 la parte ejecutante se allan a la excepci n arriba indicada. ó ó A folio 37 se declar admisible la excepci n opuesta y se cit a las partes paraó ó ó o r sentencia.í
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Ita Corpbanca, ú solicit y obtuvo que se despacharaó mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de Octavio Andr s Vergara Neira, enó é virtud de los pagar s que invoca al efecto. é SEGUNDO: Que la parte ejecutada aleg la prescripci n, debido a que entre laó ó fecha de vencimiento de los t tulos presentados a cobro 23 de diciembre de 2022 y 18í – de julio del mismo a o- y la de notificaci n del libelo 15 de abril de 2024- hañ ó – transcurrido en exceso el plazo de un a o previsto en el art culo 98 de la Ley 18.092.ñ í TERCERO: Que la parte ejecutante se allan a la excepci n antes descrita. ó ó CUARTO: Que la prescripci n corresponde a un modo de extinguir lasó acciones, por no haberse ejercido estas durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los dem s requisitos legales, como lo establece el art culo 2492 del C digo Civil, es decir,á í ó Código: QSDMXXMEZXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl como aquel tiempo que extingue la facultad de poder exigir el pago de su cr dito, siendoé una sanci n a la negligencia del acreedor en el resguardo de sus derechos, adem s de seró á una instituci n destinada a dar estabilidad y seguridad jur dica a las relaciones deó í derecho. QUINTO: Que, seg n ú el art culo 98 de la Ley 18.092,í el plazo de prescripci nó de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un a o,ñ contado desde el d a del vencimiento del documento o desde el d a de la mora delí í deudor. A su vez, conforme al art culo 2518 del C digo Civil, la interrupci n de laí ó ó prescripci n puede ser natural y civil. Se interrumpe naturalmente por el hecho deó reconocer el deudor la obligaci n, ya expresa, ya t citamente. Se interrumpe civilmenteó á por la demanda judicial, salvo los casos enumerados en el art culo 2503, entre los que seí encuentra SEXTO: Que, al tenor de los antecedentes de la causa, es verificable que el deudor incurri en mora a contar de los vencimientos de los pagar s, el 23 de diciembreó é de 2022 y 18 de julio del mismo a o, de manera que entre estas datas y la deñ notificaci n del libelo pretensor el 15 de abril de 2024, ha transcurrido en exceso eló plazo contenido en el art culo 98 de la Ley 18.092. Por ello, solo cabe acoger laí excepci n analizada.ó
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES, citas legales, y visto adem s lo dispuestoá en los art culos 144, 160, 170, 434, 464, 470 y 471 del C digo de Procedimiento Civil;í ó m s dem s que fueren aplicables; á á SE RESUELVE: I.- Que se acoge la excepci n del N 17 del art culo 464 del C digo deó ° í ó Procedimiento Civil, opuesta por la parte ejecutada a folio 28. II.- Que se ordena alzar la presente ejecuci n.ó III.- Que cada parte asumir sus costas.á REG STRESE Y NOTIF QUESEÍ Í DICTADA POR GUSTAVO CER N SEGUEL, JUEZ TRAMITADORÓ En Santiago, a veintiocho de junio de dos mil veinticuatro , se notific por el estadoó diario, la resoluci n precedente.ó Código: QSDMXXMEZXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-28T20:05:30-0400
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-862-2023 CARATULADO : ITAU - CORPBANCA S.A./VERGARA Santiago, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1 la abogada Andrea Valero lvarez, mandataria judicial de ITAUÁ CORPBANCA, con domicilio en Rosario Norte N 660, comuna de Las Condes,° interpone demanda ejecutiva en contra de OCTAVIO ANDR S VE
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica