2º Juzgado de Letras de Quilpue

BANCO DE CHILE/GÁLVEZ

Rol

C-1912-2023

Fecha

28 de junio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparecen los abogados GASPAR CORTES MOYA, MACARENA FLORES JARA y MAURICIO ARANEDA BUNTING, mandatarios judiciales de SOCOFIN S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial todos domiciliados para estos efectos en calle Blanco 1199, 4° Piso Of 41, Valparaíso, quienes vienen en interponer demanda ejecutiva en contra de don LUIS FELIPE GALVEZ BERNALES, cédula de identidad N° 18.843.257-3, ignoran profesión u oficio, domiciliado en Avda. Ramón Freire 2414, Local 1079, Quilpué, en razón de los siguientes

Fundamentos

fundamentos: Refieren que, su representado, es dueño y legítimo tenedor del pagaré suscrito con fecha 18/07/2023, por la suma de $5.949.701.-, por Sociedad Operadora de Tarjetas de Crédito Nexus S.A., representada por don MARCELO LINKER URRIA, factor de comercio, y este último a su vez, en representación del demandado, ya individualizado, según consta en el Contrato de Tarjeta de Crédito y Uso de Canales Remotos para Personas, que forma parte del Contrato Unificado de Personas, el que se encuentra firmado por el demandado. Señalan que, de acuerdo a lo pactado en el pagaré, la cantidad adeudada devengaría desde su suscripción y hasta la fecha del pago efectivo, el máximo interés que permite la ley estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables. Afirman que, presentado a cobro, el documento no fue pagado, adeudándose en consecuencia la cantidad de $5.949.701.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados, los penales y las costas de esta causa. El deudor liberó al Banco de la obligación de protesto. Que, habiendo sido autorizada por Notario, la firma del representante de la sociedad aceptante por mandato, dicho instrumento tiene mérito ejecutivo y la obligación es líquida actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. Código: RLPZXXXPWXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Finalizan indicando que, para todos los efectos, las partes constituyeron domicilio en la comuna correspondiente a la oficina del acreedor señalada como lugar de pago, en este caso QUILPUE, sometiéndose a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia. Previas citas legales de los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; solicitan tener por entablada demanda ejecutiva en contra de don LUIS FELIPE GALVEZ BERNALES, ya individualizado, en calidad de deudor principal, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $5.949.701-, cantidad a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representado, todo ello con costas. A folio 22, se notificó personalmente a la parte ejecutada la demanda de autos y ésta opuso excepciones, lo cual consta a folio 13. A folio 26, se tuvo por evacuado el traslado conferido al ejecutante. Acto seguido, se recibió la causa a prueba, por el término legal. A folio 36, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que, comparecen en estos autos los abogados GASPAR CORTES MOYA, MACARENA FLORES JARA y MAURICIO ARANEDA BUNTING, mandatarios judiciales de Socofin S.A., representante convencional del BANCO DE CHILE, quienes vienen en deducir demanda ejecutiva en contra de don LUIS FELIPE GALVEZ BERNALES, todos ya individualizados, y con su mérito ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $5.949.701-, más los in

Fallo

fallo de los autos rol 32.064- 2014, de fecha diez de junio de dos mil quince, de nuestra Excma. Corte Suprema. Respecto a la segunda alegación de la ejecutada quien afirma que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante notario público de conformidad a las normas que ordena la Ley, se tendrá en especial consideración para desestimarla, el contenido del Contrato Unificado de Productos de Personas, acompañado en autos, suscrito por el ejecutado don LUIS FELIPE GALVEZ BERNALES, y firmado por éste en la Hoja de Firma del Contrato Unificado de Productos de Personas, Versión 18, ante notario con fecha 19 de julio de 2023, en el cual consta en su título N° 7, lo siguiente: "…el Cliente confiere mandato especial tan amplio como proceda en derecho a la sociedad SOCOFIN S.A., e instruye a esta misma para que en su nombre y representación, y sin ánimo de novar, acepte letras de cambio, suscriba pagarés y reconozca deudas, en beneficio del Banco de Chile, por los montos de capital, intereses, costas y demás gastos que se originen con motivo del o de los sobregiros que le sean pagados por dicho Banco con ocasión de lo establecido en este Acápite C. Tal mandato ha sido aceptado por SOCOFIN S.A. …". Asimismo, en su N° 15, se lee: “El Cliente confiere mandato especial tan amplio como proceda en derecho al Banco de Chile y a la sociedad “Operadora de Tarjetas de Crédito NEXUS S.A.”, en adelante NEXUS S.A., e instruye a esas mismas entidades, para que actúan separada o indistintamente

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Quilpue CAUSA ROL : C-1912-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/G LVEZÁ Quilpue, veintiocho de Junio de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, comparecen los abogados GASPAR CORTES MOYA, MACARENA FLORES JARA y MAURICIO ARANEDA BUNTING, mandatarios judiciales de SOCOFIN S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada p

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