Juzgado de Letras y Gar.de Curanilahue

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./VILLEGAS

Rol

C-453-2023

Fecha

28 de junio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Que, a folio 1, con fecha 5 de octubre de 2023, comparece don Juan Carlos Condeza Neuber, abogado, en representación de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., sociedad comercial, representada por don Alejandro Arze Safian, ambos domiciliados en Concepción Barros Arana 802, interpone demanda ejecutiva en contra de don GERMAIN ELISEO VILLEGAS RIFO, ignora profesión, domiciliado en Inés de Suarez 414, comuna de Curanilahue, y expone: Que su representada es dueña de un pagaré que acompaña, por la suma de $2.023.312.- con vencimiento el 11 de agosto de 2023, suscrito por Promotora CMR Falabella S.A., representada por Sergio Daniel Ulloa Ojeda, en representación, según mandato autorizado ante Notario, de don Germain Eliseo Villegas Rifo. Funda su demanda, en que dicho pagaré no fue pagado a su vencimiento. Y que habiendo sido autorizado ante Notario la firma del representante de la sociedad suscriptora por mandato, ha quedado, en consecuencia, preparada la vía ejecutiva en contra del ejecutado, conforme a lo dispuesto en el artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil. Agrega que, la obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no está prescrita. En mérito de lo expuesto, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Germain Eliseo Villegas Rifo, ya individualizado, y despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo, por la suma de $2.023.312.-, más interés máximo convencional y costas, ordenando que un Ministro de Fe lo requiera de pago y si no lo hiciera se le embarguen bienes suficientes de su propiedad y se siga adelante la ejecución, hasta efectuar entero pago de todo lo adeudado. A folio 6, con fecha 13 de octubre de 2023, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo. Código: VXSFXXGDXNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A folio 10, con fecha 15 de marzo de 2024, se notificó personalmente la deman

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que conforme a lo consignado en la parte expositiva precedente, el banco ejecutante, PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., acciona ejecutivamente en contra del ejecutado don GERMAIN ELISEO VILLEGAS RIFO, solicitando el pago de $2.023.312, por concepto de saldo de capital adeudado, más intereses y costas, acreencia a su favor que no fue satisfecha oportunamente Código: VXSFXXGDXNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl y de la que daría cuenta el pagaré que se tuviese por acompañado digitalmente en folio 6, sin que fuere objetado, y que se ingresó a custodia con el N° 261-2023. SEGUNDO: Que el ejecutado se opuso a la ejecución, deduciendo las excepciones de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, la de ineptitud del libelo, la de concesión de esperas o la prórroga del plazo, y la de pago de la deuda, de los N° 7, 4, 11 y 9, respectivamente, del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que como cuestión previa resulta oportuno anotar que el juicio ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por vía de apremio, el cumplimiento de una obligación convenida o declarada fehacientemente que el deudor no cumplió en su oportunidad (Raúl Espinosa Fuentes, “Manual de Procedimiento Civil. El Juicio Ejecutivo”. Actualizado por Cristián Maturana Miquel, Editorial Jurídica, 2003, pág.7). Asimismo, el título ejecutivo presenta una naturaleza análoga a la de una prueba privilegiada en términos tales que el acreedor dotado de él goza de la garantía jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el último. Éste debe desvanecer la presunción de autenticidad y de veracidad que el título supone. “Concluyese de aquí que si el ejecutado no rinde probanza alguna en apoyo de sus pretensiones sus excepciones no pueden prosperar y ellas deben ser rechazadas” (Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, 14 de julio de 1967. R., T 64, sec. 2°, pág.33). También se arriba a la conclusión de que la parte ejecutada está obligada a acreditar los hechos o alegaciones en que funda sus excepciones, teniendo en cuenta la regla establecida en el artículo 1.698 del Código Civil, respecto del onus probandi o peso de la prueba. CUARTO: Que en cuanto a la primera excepción deducida, esto es, la de falta de mérito ejecutivo, lo primero a tener en cuenta es que, para que ésta prospere, es necesario que el título carezca de todas o alguna de aquellas exigencias que consagran preceptos legales para que tenga fuerza ejecutiva, esto es, que la obligación conste en un documento que dé cuenta de un derecho indubitable, al cual la ley le atribuye la suficiencia necesaria para exigir el cumplimiento forzado de la obligación en él contenida, y que dicha obligación sea líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva n

Fallo

En mérito de lo expuesto, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Germain Eliseo Villegas Rifo, ya individualizado, y despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo, por la suma de $2.023.312.-, más interés máximo convencional y costas, ordenando que un Ministro de Fe lo requiera de pago y si no lo hiciera se le embarguen bienes suficientes de su propiedad y se siga adelante la ejecución, hasta efectuar entero pago de todo lo adeudado. A folio 6, con fecha 13 de octubre de 2023, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo. Código: VXSFXXGDXNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A folio 10, con fecha 15 de marzo de 2024, se notificó personalmente la demanda al ejecutado, estampe receptorial que a folio 14 y 17, se rectifica por el ministro de fe que efectuó la notificación; a folio 2, con fecha 15 de marzo de 2024, se le requirió de pago, personalmente, no efectuando el pago, no pagando lo adeudado y oponiéndose a la traba de embargo, y en consecuencia, se encuentra válidamente emplazado en el juicio. En folio 11, el 25 de marzo de 2024, el ejecutado se opuso a la ejecución deduciendo las excepciones de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; la de ineptitud del libelo; la de concesión de e

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Curanilahue CAUSA ROL : C-453-2023 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./VILLEGAS Curanilahue, dos de Julio de dos mil veinticuatro. Visto: Que, a folio 1, con fecha 5 de octubre de 2023, comparece don Juan Carlos Condeza Neuber, abogado, en representación de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., sociedad comercial, representada por

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