SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO VII REGION/
Rol
C-419-2022
Fecha
28 de junio de 2024
Materia
EXPROPIACIÓN, ACCIÓN INDEMNIZATORIA ART.35 INC. FIN D.L.2186
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Comparece a folio 1, con fecha 28 de marzo de 2022, doña MARÍA CRISTINA ROJAS CHAMORRO, cédula nacional de identidad número 9.722.670-9, mediadora familiar, domiciliada en calle 9 sur entre 31 y 32 oriente N° 3327, Talca, quien reclama del monto fijado como indemnización provisoria en la expropiación, en contra del SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DE LA REGIÓN DEL MAULE, representado para estos efectos por su director regional, don Claudio Antonio Daneck Muñoz, ambos domiciliados en calle 2 Norte N° 720, esquina 1 poniente, Talca, de acuerdo a los antecedentes y consideraciones que a continuación se señalan: Señala que es dueña de dos propiedades, a saber: a) Propiedad compuesta por casa y sitio, ubicada en calle Siete Oriente, N° 543, que corresponde al LOTE número SETENTA Y SIETE, de la población Costanera, de la comuna y provincia de Talca, cuyos deslindes particulares son: NORTE, local comercial lote setenta y seis; SUR, local comercial, lote setenta y ocho; ORIENTE, calle siete Oriente; PONIENTE, otros propietarios. El inmueble figura inscrito y vigente a nombre de la suscrita, a fojas 18.277 número 6.218 del Registro de Propiedad del año 2011 del Conservador de Bienes Raíces de Talca. Rol de avalúo N°470-7, de la comuna de Talca; b) Propiedad ubicada en calle Siete Oriente N° 543-A, de la población Costanera, de la comuna y provincia de Talca, cuyo plano se encuentra archivado bajo el N° 1, al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talca del año 1956, y deslinda: NORTE, con lote número doscientos doce; SUR, con lote doscientos catorce; ORIENTE, con calle siete Oriente; PONIENTE, con lote número doscientos veinte, callejón de por medio. El inmueble figura inscrito y vigente a nombre de la suscrita, a fojas 12.406 número 5.658 del Registro de Propiedad del año 2013 del Conservador de Bienes Raíces de Talca. Rol de avalúo N°470-8, de la comuna de Talca. Sostiene que ha comparecido el SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO VII REGIÓN
Fundamentos
considerando el valor comercial de la construcción en albañilería reforzada, a dicho monto se aplicó un factor de depreciación asociado tanto a la data de la construcción como al daño estructural y al estado de conservación de ésta. En cuanto al Rol de Avalúo 470-8 Talca, expresa que la comisión de peritos señala en su tasación que el lote tasado Rol de Avalúo 470-8 de la comuna de Talca, corresponde a una expropiación total de un departamento dúplex, perteneciente a un block mixto (comercial- habitacional), orientación Oriente-Poniente, y que según Plan Regulador Comunal, corresponde a la zona U3, Densificación Residencial. El departamento Código: XHQQXXVBSXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 contempla un living comedor y una cocina con balcón; dos dormitorios y balcón, y un baño en el tercer piso, el bien se encuentra en estado estructural dañado pero reparable. Para determinar el valor de la edificación, la comisión de peritos, aplicó el método “costo de reposición”, considerando el valor comercial de la construcción en albañilería reforzada, a dicho monto se aplicó un factor de depreciación asociado tanto a la data de la construcción como al daño estructural y al estado de conservación de esta. Agregan que existe una visita inspectiva de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Talca, la cual declara que la edificación es inhabitable- reparable, sin existir decreto de demolición. Cabe señalar que en relación al rubro edificación, respecto de ambos inmuebles señalados, la reclamante no argumenta ningún fundamento para que se aumente el valor del metro cuadrado, en consecuencia el monto asignado por la comisión de peritos al metro cuadrado de la edificación, indemniza completamente a la expropiada. Como consideraciones respecto al monto de la indemnización fijada por la comisión de peritos expertos, señala que tasar un inmueble es determinar su precio en base a los antecedentes que se tenga del mercado, es decir, se trata de medir el precio ideal más probable en el que se podría vender el inmueble en condiciones normales de mercado a la fecha de la tasación. Esta evaluación debe considerar, al menos la calidad de la propiedad respecto a lo que se observa en el mercado de propiedades similares a igual fecha debiendo tener presente aspectos tales como la localización, el vecindario, aptitud y destino del terreno, construcción, estado de conservación, comercialización, etc. Estima que conforme a lo expuesto, la indemnización que pretende el expropiado excede en demasía a la indemnización provisional que ha determinado la comisión de peritos, formada por tres profesionales idóneos, absolutamente independientes de la entidad expropiante y, además, con una vasta experiencia y conocimiento en esta materia, ya que sus actividades profesionales y competencias los hace muy idóneos para ejercer el cargo. En cuanto a los reajustes, estima que es absolutamente improcedente
Fallo
por tanto, ella dejaría inmediatamente de reparar integra y efectivamente el daño causado. Ello es así, porque si se aumenta la indemnización a pagar, ello es consecuencia de que la comisión de perito la fijó erradamente, y por ello, la única vía para que el expropiado sea debidamente indemnizado conforme al numeral 24 del artículo 19 de nuestra Constitución Política de la República, es mediante la respectiva acción judicial de reclamo, por ello, es de justicia que los gastos originados en este juicio, sean resarcidos. Previa enunciación de normas legales, culmina solicitando se tenga por interpuesta la reclamación del monto provisional fijado como indemnización provisoria del lote expropiado ya referido, en contra del SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DE LA REGIÓN DEL MAULE, representado para estos efectos por su director regional, don Claudio Antonio Daneck Muñoz, ambos domiciliados en calle 2 Norte N°720, esquina 1 poniente, Talca, dar lugar al reclamo judicial, acogerlo y, en definitiva, fijar como monto definitivo de la expropiación de autos dispuesta por Resolución Exenta N° 2471 de fecha 31 de diciembre de 2020, del SERVIU REGIÓN DEL MAULE, la cantidad de $67.872.626 o la suma mayor o menor que se estime conforme al mérito del proceso, cantidad que deberá pagarse debidamente reajustada de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor que corresponda desde la fecha de la consignación del monto provisional de la indemnización y la del pago efectivo, y los in
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Foja: 1 FOJA: 60 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-419-2022 CARATULADO : SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO VII REGION/ Talca, veintiocho de Junio de dos mil veinticuatro Visto: Comparece a folio 1, con fecha 28 de marzo de 2022, doña MARÍA CRISTINA ROJAS CHAMORRO, cédula nacional de identidad número 9.722.670-9, mediadora familiar, domicilia
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