BANCO DEL ESTADO DE CHILE / CANCINO
Rol
C-6706-2014
Fecha
28 de junio de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 11 de diciembre de 2014, comparece don Paul Naveas Pasten, abogado, con domicilio en calle Prat N°400, de esta ciudad, en representación de Banco del Estado de Chile, e interpone demanda ejecutiva en contra de don Patricio Iván Cancino González, de quien ignora profesión u oficio, con domicilio en Sargento Aldea N°502, Taltal, y/o Catorce y Medio Norte Tres y Cuatro 1032, Algarrobo, conforme a los antecedentes que expone. Expresa, que la parte demandada, suscribió el pagaré no reajustable N°4286116, Operación N°13465971, por la cantidad de $9.508.572, pagando en el primer periodo anual un interés del 1,94% mensual a contar del 19 de mayo del 2014. Explica que el deudor se obligó a pagar dicha suma en 83 cuotas mensuales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se detallan en el mismo documento, venciendo la primera de ellas el 23 de junio de 2014. Manifiesta haberse establecido en el pagaré que, en caso de no pago de una o más cuotas de la obligación, en su plazo original o renovado, el deudor se obligó a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales del máximo convencional a las tasas que rijan durante el retardo, y sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, el Banco podrá hacer exigible la Código: XJJXXXSJFXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6706-2014 totalidad de la deuda como si fuese plazo vencido, mediante su cobranza judicial. Hace presente que el deudor no ha cumplido la obligación contraída, a contar de la cuota que debía pagarse el día 23 de junio de 2014, haciéndose exigible el total adeudado, por lo que la deuda asciende a la cantidad de $19.486.509.- en capital, gastos de concepto de comisión e intereses penales pactados Por lo expuesto, y siendo la obligación líquida, actualmente exigible y al no encontrarse prescrita la acción ejecutiva, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra del demandado ya individualizado, acogerla a tramitación e
Fundamentos
CONSIDERANDO Y RELACIONANDO: PRIMERO: Que, Banco del Estado de Chile, ha deducido demanda ejecutiva en contra de Patricio Iván Cancino González, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $19.486.509.- más el interés máximo para las operaciones de esta naturaleza, considerándose de plazo vencido en conformidad a lo pactado, con costas. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso a la ejecución las excepciones del N° 17 Código de Procedimiento Civil, conforme a las alegaciones señaladas en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que, el ejecutante basa su ejecución en el siguiente documento: Pagaré N°4286116, por la cantidad de $9.508.572.- guardado en la Secretaría de este Tribunal, bajo custodia N° 4386-2014. CUARTO: Que, la excepción opuesta del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva. Al respecto, se debe tener presente que el pagaré fundante de la presente ejecución –tenido a la vista-, menciona expresamente lo siguiente: “Interés por retardo: En caso de no pago oportuno de una o más cuotas de la obligación, desde el incumplimiento pagaré el interés máximo convencional que rija Código: XJJXXXSJFXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6706-2014 a la fecha de suscripción de este instrumento, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, el Banco podrá hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese plazo vencido, mediante su cobranza judicial…” QUINTO: Que, tal como lo indica la Excelentísima Corte Suprema en la causa Rol N°34.195-2015, de fecha 01 de junio del año 2016, en el caso que las partes pacten una cláusula de aceleración para regular el cobro de deudas con vencimiento sucesivos, como es en el caso de autos, no cabe duda de que se está frente a una caducidad convencional del plazo, en que los contratantes estipulan ciertos hechos, futuros e inciertos, que provoquen o puedan provocar la extinción anticipada del plazo. Por lo que la cláusula de aceleración puede extenderse valiéndose de formas verbales imperativas o facultativas, de manera que en el primer caso, verificado el hecho del retardo o de la mora la obligación se hará íntegramente exigible, independientemente de que el acreedor manifieste su voluntad en orden a ejercer el derecho que le confiere la estipulación, y en el segundo caso, esa total exigibilidad dependerá del hecho que el titular de la acreencia exprese su intención de acelerar el crédito. Es decir, la caducidad convencional del plazo se puede producir si la cláusula está redactada de manera facultativa, ya que se concede al beneficiario una facultad para que la cláusula produzca sus efectos, es necesario que éste la ejerza; en cambio se produce la caducidad ipso facto, sin necesidad de manifestación de voluntad adicional del acreedor, si la cláusula de aceleración se redacta en forma imperativa. Códig
Fallo
Por lo expuesto, y siendo la obligación líquida, actualmente exigible y al no encontrarse prescrita la acción ejecutiva, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra del demandado ya individualizado, acogerla a tramitación en todas y cada una de sus partes y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de $19.486.509.-, más los intereses penales pactados, desde el incumplimiento hasta el pago efectivo, incluso aquellos que se generen durante la tramitación de esta causa, requerir de pago al deudor, y ordenar se siga adelante el procedimiento hasta que hagan entero y cumplido pago de las referidas sumas, con expresa condenación en costas a la contraria. Con fecha 12 de abril de 2024, folio 38, y rectificado en la misma fecha, a folio 39, compareció don Patricio Iván Cancino González, ejecutado en autos, quien luego de notificarse y requerirse de pago expresamente, se opuso a la ejecución deduciendo la excepción contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es “La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”, en virtud de los siguientes argumentos. Código: XJJXXXSJFXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6706-2014 Señala que conforme a la fecha en que incurrió en mora en virtud del pagaré, éstos se encuentran vencidos y la obligación se ha hecho exigible, comenzando a correr el plazo de prescripción, desde l
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C-6706-2014 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-6706-2014 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE / CANCINO Antofagasta, veintiocho de Junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 11 de diciembre de 2014, comparece don Paul Naveas Pasten, abogado, con domicilio en calle Prat N°400, de esta ciudad, en representación de Banco del Est
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