8º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/SEPÚLVEDA

Rol

C-16197-2023

Fecha

28 de junio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1 compareci la abogada B rbara Larra n Erazo, domiciliada en San Diegoó á í N 81, comuna de Santiago, en representaci n convencional de° ó BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa aut noma de cr dito del Estado, representada legalmente por su gerenteó é general Oscar Gonz lez Narbona, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardoá O Higgins N 1111, piso 8, comuna de Santiago, e interpuso demanda ejecutiva en contra de’ ° ALEX MARCELO SEP LVEDA NAVARRETE, ignora profesi n u oficio, domiciliado enÚ ó pasaje La Canamera N 0673, comuna de La Granja a objeto que se despache mandamiento de° ejecuci n y embargo en su contra por la suma de $13.766.906, m s la comisi n legal del 2,00%ó á ó anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garant a par Peque os Empresarios,í ñ intereses y costas. Sostuvo que su representado es due o de un pagar en virtud del cual el demandado señ é oblig a pagar la cantidad de $14.962.209, m s un inter s del 1,22% mensual, en 46 cuotasó á é mensuales y sucesivas de $449.553 cada una, salvo la ltima cuota de $449.419, todas conú vencimiento los d as 5 de cada mes, venciendo la primera de ellas el d a 5 de agosto de 2022. í í Agreg que el deudor se oblig adem s a pagar la comisi n legal del 2,00% anual sobreó ó á ó el capital garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garant a paraí Peque os Empresarios, el que cauciona el cr dito con una tasa de garant a del 80% del saldoñ é í capital. Expres que el demandado dej de pagar desde la cuota que venc a el 6 de febrero deó ó í 2023, inclusive, y todas las posteriores, adeudando a la fecha la cantidad de $13.766.906, m sá intereses, comisi n y costas.ó Mencionan que la obligaci n es l quida, actualmente exigible, y la acci n ejecutiva no seó í ó encuentra prescrita. A folio 12 el ejecutado opuso la excepci n del N 7 del art culo 464 del C digo deó ° í ó Procedimiento Civil. A folio 15 el ejecutante evacu el traslado conferido, instando por el rec

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: NXVWXXEKSZL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que Banco del Estado de Chile solicit y obtuvo que se despacharaó mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de Alex Marcelo Sep lveda Navarrete, enó ú virtud del pagar que invoca al efecto.é SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso la excepci n del N 7 falta de requisitos deló ° – t tulo- del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, fundada en que la firma del suscriptorí í ó del pagar presentado a cobro no habr a sido autorizada ante notario p blico, lo que generar aé í ú í la p rdida de fuerza ejecutiva del t tulo, por la trasgresi n de normas imperativas que disponené í ó como debe visarse una firma en un instrumento, a fin de que este haga fe p blica.ú TERCERO: Que, al evacuar al traslado conferido, la parte ejecutante refuta la efectividad y procedencia de lo sostenido por la contraria. CUARTO: Que el art culo 425 del C digo Org nico de Tribunales, expresa que í ó á “Los notarios podr n autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, siempre que dená fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes .” Adem s, conviene recalcar que el concepto á “autorizaci n notarialó debe ser entendido en” su sentido procesal, como expresi n t cnica, conforme al art culo 21 del C digo Civil, comoó é í ó legalizaci n que pone el escribano en alguna escritura o instrumento, de forma que haga feó p blica, esto es, atestando la verdad de las firmas puestas en l. En este orden de ideas, elú é vocablo “autorizar no supone, necesariamente, la presencia de la persona cuya r brica se” ú autentifica y, por consiguiente, la correcta interpretaci n del art culo 434 N 4 inciso segundo deló í º C digo de Procedimiento Civil ni siquiera lleva a exigir la comparecencia ante el notario deló obligado que firma un pagar , cheque o letra de cambio, bastando al efecto la sola actuaci n delé ó ministro de fe autorizante y la circunstancia de que a este ltimo le conste la autenticidad de laú firma que autoriza. Dicha interpretaci n tambi n resulta coherente con lo prescrito en el N 10ó é º del art culo 401 del C digo Org nico de Tribunales, de acuerdo con el cual una de las funcionesí ó á de los notarios, es el autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sean en su presencia o cuya autenticidad les conste. Consecuentemente, la autenticidad de la firma en el documento que comprueba y certifica el notario bajo f rmula no sacramental, que suscribe con su propia r brica y t tulo,ó ú í constituye la autorizaci n notarial que hace fe p blica y que es de su responsabilidad exclusiva.ó ú El funcionario responde de ello y si alguien quiere disputar la fe o la verdad de la aseveraci nó que hay tras la autorizaci n, deber acreditarlo.ó á De esta manera, del pagar acompa ado a los autos aparece inequ vocamente que elé ñ í notario al autorizar la firma identific a la persona suscriptora con su nombre compl

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES, y visto adem s lo dispuesto en los art culos 21á í y 1698 del C digo Civil; 102 y 103 de la Ley 18.092; 160, 170, 346 N 3, 434 N 4, 464 N 7, yó º º ° 471 del C digo de Procedimiento Civil; m s dem s preceptos normativos aplicables; ó á á SE RESUELVE: I.- Que se rechaza la excepci n del N 7 del art culo 464 del C digo de Procedimientoó ° í ó Civil, opuesta por la parte ejecutada en su escrito de folio 12. II.- Que se ordena seguir adelante con la ejecuci n, hasta hacer completo e ntegro pagoó í de lo adeudado a la actora. III.- Que se condena en costas a la parte ejecutada. REG STRESE Y NOTIF QUESEÍ Í DICTADA POR CAMILA LEAL SALINAS, JUEZA SUPLENTE.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro Código: NXVWXXEKSZL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-28T16:46:37-0400

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FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16197-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/SEP LVEDAÚ Santiago, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1 compareci la abogada B rbara Larra n Erazo, domiciliada en San Diegoó á í N 81, comuna de Santiago, en representaci n convencional de° ó BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empr

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