INMOBILIARIA E INVERSIONES NORAMBUENA LIMITADA/ALEGRÍA
Rol
C-886-2023
Fecha
28 de junio de 2024
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A folio 1, con fecha 18 de agosto de 2023, comparece don Miguel Ángel Carreño Gallardo, R.U.N. N°12.246.932-8, Abogado, correo electrónico miguelcarreno.abogado@gmail.com, en representación de la Sociedad Agroindustrial Quepar limitada, R.U.T. N°77.966.492-2, del giro de su denominación; de la Sociedad inmobiliaria e Inversiones Norambuena Limitada, R.U.T. N°76.032.996-7, del giro de su denominación, y de doña Ángela Evady Parga Pavéz, R.U.T. N°4.915.874-2, Pensionada, todos domiciliados para estos efectos en calle Puyuquen N°2.144, San Javier; quien viene en interponer demanda de precario en procedimiento sumario, contra de don Jesús Sebastián Alegría Sepúlveda, R.U.N. N°12.792.205-5, ignora profesión u oficio, domiciliado en Parcela 4A, del Proyecto de Parcelación Putagán, Villa Alegre, solicitando desde ya se decrete la restitución inmediata de un retazo de terreno de una superficie de 5.710 metros cuadrados, que forma parte del predio rústico denominado Parcela 4A del Proyecto de Parcelación Putagán, Rol de Avalúo N°238-56 de la comuna de Villa Alegre, según se singularizará debidamente más adelante, la que es ocupada por el demandado sin título alguno y por mera tolerancia de parte de sus representados, refiriendo de paso, que fundan la presente acción judicial en los siguientes antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que pasan a exponer. Refiere que, según consta en las 3 copias de inscripciones de dominio que acompaña, sus representadas son propietarias y tienen el dominio pleno de la totalidad del predio rústico denominado Parcela 4A del Proyecto de Parcelación Putagán, Rol de Avalúo N°238-56 de la comuna de Villa Alegre, que tiene una superficie de 17,76 hectáreas y los siguientes deslindes particulares: Al Norte, con Parcela Tres A y camino interior de por medio con rol ciento cincuenta y uno guión siete, Reserva Rol 238-39; Al Oriente, con pequeños propietarios y Rol 151-7, camino interior de por medio; Al Sur, con pequeños propietarios y camino público; y Al poniente, con Parcela Tres A y Reserva 238- 39 y pequeños propietarios. Código: XWHDXXCNHZL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 En efecto, la Sociedad Agroindustrial Quepar Limitada, es titular del 86,86% de los derechos y acciones sobre el predio rústico denominado Parcela 4A del Proyecto de Parcelación Putagán, Rol de Avalúo N°238-56 de la comuna de Villa Alegre, y los referidos derechos y acciones se encuentran inscritos a foja 1302, N°1252 del Registro de Propiedad que lleva el Conservador de Bienes Raíces de San Javier correspondiente al año 2003. A su vez doña Ángela Evady Parga Pavéz es propietaria de acciones y derechos equivalente a un 10% sobre el predio rústico denominado Parcela 4A del Proyecto de Parcelación Putagán, Rol de Avalúo N°238-56 de la comuna de Villa Alegre. Estos derechos y acciones se encuentran inscritos a foja 662, N°550 del Registro de Propiedad que lleva el Conservador de Bienes Raíces de San Javier correspondiente al año 2009. Por su parte, Inmobiliaria e Inversiones Norambuena Limitada es propietaria de acciones y derechos equivalentes a 3,14% sobre el predio rústico denominado Parcela 4 A del Proyecto de Parcelación Putagán, Rol de Avalúo N°238-56 de la comuna de Villa Alegre. Estos derechos y acciones se encuentran inscritos a foja 2262 vta., N°1952 del Registro de Propiedad que lleva el Conservador de Bienes Raíces de San Javier correspondiente al año 2009. Así, las tres demandantes conforman y reúnen el 100% de las acciones y derechos sobre el inmueble y, por ello, detentan el dominio pleno y exclusivo sobre dicho bien raíz. Es del caso que por mera tolerancia de sus representadas, el demandado ha estado ocupando un retazo de terreno de una superficie de 5.710 metros cuadrados, que forma parte del rústico denominado Parcela 4A del Proyecto de Parcelación Putagán, Rol de Avalúo N°238-56 de la comuna de Villa Alegre. Refiere que, pese a que el demandado ha sido requerido en varias ocasiones que restituya y desocupe la porción de terreno que forma parte del predio de sus mandantes, se niega injustificadamente a restituir el referido retazo de terreno, alegando que lo seguirá ocupando hasta cuando pueda, pese a no tener título alguno que autorice tal mera ten
Fallo
fallo cause ejecutoria, con costas. Todo ello sobre la base de los antecedentes de hecho y derecho que han sido reseñados en el exordio del actual pronunciamiento. Segundo: Que, el demandado contesta la demanda solicitando el rechazo de la acción, en atención a detentar título que lo habilita para vivir en la propiedad de marras, con costas, del modo que ya ha sido reseñado en la parte expositiva. Tercero: Que en la presente causa se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Efectividad de ser la parte demandante, dueño del retazo de terreno de una superficie de 5.710 metros cuadrados, que forma parte del predio rústico denominado Código: XWHDXXCNHZL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Parcela 4A del Proyecto de Parcelación Putagán, rol de avalúo número 238-56 de la comuna de Villa Alegre, y 2. Efectividad que la parte demandada ocupe por mera tolerancia del actor, y sin que medie contrato de ninguna especie, el inmueble que es objeto de la presente litis. Hechos y circunstancias que así lo acrediten. Cuarto: Que la parte demandante rindió las siguientes probanzas para afirmar su pretensión: Prueba documental: Folios 1, 35, 36, 44, 46 y 53: 1. Copia de inscripción de dominio del 86,86% de derechos y acciones sobre el inmueble denominado Parcela 4A, Comuna de Villa Alegre, Rol Avalúo N°238-56, de que es titular la demandante Sociedad Agroindustrial Quepar Limitada; 2.
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 66 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de San Javier CAUSA ROL : C-886-2023 CARATULADO : INMOBILIARIA E INVERSIONES NORAMBUENA LIMITADA/ALEGR AÍ San Javier, veintiocho de Junio de dos mil veinticuatro Visto: A folio 1, con fecha 18 de agosto de 2023, comparece don Miguel Ángel Carreño Gallardo, R.U.N. N°12.246.932-8, Abogado, correo electrónico mi
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