3º Juzgado de Letras de Talca

ROJAS/

Rol

V-90-2023

Fecha

28 de junio de 2024

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 5 de mayo de 2023, se presenta LUIS ENRIQUE ROJAS DIAZ, cédula nacional de identidad N°7.885.858-3, chileno, Agricultor, casado, domiciliado en Parcela Treinta y seis Santa Rita, comuna de Pelarco, Provincia de Talca; EUFEMIA DE LAS MERCEDES ROJAS DIAZ, cédula nacional de identidad N°7.887.896-7, chilena, casada, Dueña de casa, domiciliada en diecisiete Norte trece Oriente C número dos mil novecientos sesenta y dos, Talca, Provincia de Talca; JUVENAL ANTONIO ROJAS DIAZ, cédula nacional de identidad N°9.843.832-7, chileno, soltero, Empleado, domiciliado en Pasaje Cerro Laguna Azul número mil ciento dieciséis, Puente Alto, Región Metropolitano y de paso en esta; AUDOMILIA DEL CARMEN ROJAS DIAZ, cédula nacional de identidad N°11.133.897-3, chilena, casada, Dueña de Casa, domiciliada en dieciocho Norte B número mil novecientos setenta y seis, Villa Lomas de Lircay, Talca; ALEJANDRO JESÚS ROJAS DIAZ, cédula nacional de identidad N°11.321.565-8, chileno, soltero, Agricultor, domiciliado en Santa Rita Parcela ciento diez, común Pelarco, Provincia de Talca; don JORGE Código: DKYXXXXWZYL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 EUGENIO ROJAS DIAZ, cédula nacional de identidad N°11.676.421-0, chileno, casado, Empleado, domiciliado en Santa Rita Sitio veinte, comuna de Pelarco, Provincia de Talca; MARIA JOSE RAMIREZ RETAMAL, chilena, Secretaria, soltera, cédula nacional de identidad N°18.781.119-8, con domicilio en la comuna de Pelarco; y a la sucesión quedada al fallecimiento de don MANUEL HUMBERTO ROJAS DÍAZ, que lo son su cónyuge FRESIA DEL CARMEN HENRÍQUEZ CEPEDA, cédula nacional de identidad número 9.440.514-9, chilena, viuda, Dueña de Casa, domiciliada en Santa Rita Parcela treinta y seis, comuna de Pelarco, Provincia de Talca; y sus hijos doña VIVIANA CAROLINA ROJAS HENRÍQUEZ, cédula nacional de identidad número 19.806.238-3, chilena, soltera, Socióloga, domiciliada en Parcela treinta

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como ha quedado relacionado en la parte expositiva de este fallo, la interesada impetra declarar que el inmueble de su propiedad, inscrito a fojas 5421 Vta. N° 8093 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talca, correspondiente al año 2022; fojas 7154 Vta. N° Código: DKYXXXXWZYL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 10824 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talca, correspondiente al año 2022; fojas 8309 Vuelta número 12598 correspondiente al Registro de propiedad del año 2022; y de la inscripción de fojas 976 número 1482 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2023, del Conservador de Bienes Raíces de Talca, tiene una superficie real y total de 22,455 hectáreas aproximadamente y no la señalada en el dominio, y/o la superficie que señale el informe técnico que lo realizará un perito topográfico designado por el Tribunal, ordenando al señor Conservador de Bienes Raíces de Talca, que tome nota al margen de la inscripción de la superficie real y proceda archivar la sentencia con su certificado de ejecutoria, al final del Registro de Propiedad del año en 2023. SEGUNDO: Que, entre otras, son finalidades de la inscripción conservatoria, la de mantener o conservar la historia de la propiedad raíz, objeto que el señor Presidente de la República de la época don Manuel Montt cristalizó el 22 de noviembre de 1855 en el Mensaje del Código de Bello, al expresar, con ocasión del dominio, uso y goce de los bienes y la tradición del dominio de bienes raíces y demás derechos reales, con excepción de las servidumbres, que con la inscripción conservatoria se pretendía: “…dar una completa publicidad a las hipotecas, y poner a la vista de todos el estado de las fortunas que consisten en posesiones territoriales...”; “… En cuanto a poner a la vista de todos el estado de las fortunas territoriales, el arbitrio más sencillo era hacer obligatoria la inscripción de todas las enajenaciones de bienes raíces, inclusas las Código: DKYXXXXWZYL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 transmisiones hereditarias de ellos, las adjudicaciones y la constitución de todo derecho real en ellos. Exceptuárnosle los de servidumbres prediales, por no haber parecido de bastante importancia”; “…Como el Registro Conservatorio está abierto a todos, no puede haber posesión más pública, más solemne, más indisputable, que inscripción…”y, finalmente, “La inscripción sería desde entonces un título incontrastable de propiedad, obteniéndose así el resultado a que otros querían llegar desde luego, sin que para ello sea necesario apelar a medidas odiosas, que producirían un grave sacudimiento en toda la propiedad territorial”. TERCERO: Que, la finalidad descrita en el motivo que precede, se materializó en la aprobación del artículo 695 de la recopilación sustantiva civil y en cu

Fallo

se declara y expresa en el plano de subdivisión de aquel año. Así las cosas el inmueble de nuestra propiedad, consistente Proyecto de Parcelación Santa Rita de la comuna de Pelarco, Parcela 110, tiene una superficie real y actual de 22.455 hectáreas aproximadamente. Dado lo anterior y previo a acreditar los hechos expuestos, procede que se declare que la superficie real y efectiva del inmueble es la señalada en el párrafo anterior, ordenando al señor Conservador de Bienes Raíces de Talca, que haga una anotación al margen de la inscripción de dominio de la superficie que corresponde al inmueble y proceda archivar copia autorizada de la sentencia que se dicte y de la certificación de encontrarse ejecutoriada. Hace presente, que la diferencia de superficie expuesta precedentemente, afecta única y exclusivamente al inmueble individualizado precedentemente, y no afecta de modo alguno derechos de terceros, ya que tal diferencia solo afecta a nuestra propiedad y solicita declarar que el inmueble de nuestra Código: DKYXXXXWZYL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 propiedad, inscrito a fojas 5421 Vta. N° 8093 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talca, correspondiente al año 2022; fojas 7154 Vta. N° 10824 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talca, correspondiente al año 2022; fojas 8309 Vuelta número 12598 correspondiente al Registro de propiedad del año 2022; y

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Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : V-90-2023 CARATULADO : ROJAS/ Talca, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro.- VISTOS: Con fecha 5 de mayo de 2023, se presenta LUIS ENRIQUE ROJAS DIAZ, cédula nacional de identidad N°7.885.858-3, chileno, Agricultor, casado, domiciliado en Parcela Treinta y seis Santa Rita, comuna de Pel

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