17º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/IRARRÁZABAL

Rol

C-20936-2023

Fecha

28 de junio de 2024

Materia

MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que mediante presentaci n de 15 de diciembre de 2023, ingresada aó trav s de la oficina judicial virtual, comparece don é Jos Miguel Matteé Risopatr nó , abogado, actuando en su calidad de mandatario judicial, seg nú consta de copia de escritura p blica de fecha 17 de julio de 2023, delú Banco de Cr dito e Inversionesé , sociedad del giro de su denominaci n,ó representada legalmente por su gerente general don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, todos con domicilio para estos efectos en Av. Libertador Bernardo O Higgins N 1449 Torre IV-Piso 8, Edificio Santiago’ ° Down-Town, comuna de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de don Jos Miguel Irarr zabal Navarreteé á , ignora profesi n uó oficio, con domicilio particular en calle Santa Rosa N 265 departamento° N 1.905 piso 19, comuna de Santiago, Regi n Metropolitana, solicitando se° ó ordene despachar mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra poró la cantidad de 3.188,3962 Unidades de Fomento, equivalentes al d a 14 deí diciembre de 2022 a $ 116.851.213, m s los respectivos intereses pactados, yá costas. Manifiesta que Banco de Cr dito e Inversiones, es acreedor de doné Jos Miguel Irarr zabal Navarrete,é á ello seg n consta de escritura p blicaú ú otorgada con fecha 29 de noviembre de 2017, en la notar a de Santiago deí don Ren Benavente Cash. En efecto, seg n consta del referido instrumentoé ú p blico, que en un otros de esta demanda se acompa a, su mandanteú í ñ otorg un mutuo hipotecario al deudor ya individualizado por el equivalenteó Código: PKYMXXMJYYL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-20936-2023 Foja: 1 en pesos moneda nacional de 3.751 Unidades de Fomento, mediante el pago de 300 dividendos mensuales y sucesivos, que el deudor se oblig aó restituir con una tasa de inter s real, anual y vencida convenida por lasé partes del 3,95%, a contar del tercer mes contado desde que el banco efectuara el desemb

Fundamentos

considerando que es un pagar a la vista y por lo mismo la fechaá é de su vencimiento la determina el beneficiario. Beneficiario que, en el caso de autos, no cumpli con la carga de presentar el documento para su pagoó Finalmente funda la excepci n de ó prescripci n de la deuda o solo deó la acci n ejecutiva en que de la demanda y de los documentosó acompa ados por la demandante: Escritura P blica fechada el 29 deñ ú Noviembre de 2017 se desprende que tal instrumento sobre el cual el actor funda su demanda, est prescrito. Por otro lado, cabe se alar que laá ñ demanda fue reci n notificada a su representado a fines de enero del a o ené ñ curso, m s de tres a os de la suscripci n de la escritura p blica. Es decir, talá ñ ó ú instrumento p blico tiene una ú antig edad de m s de seis a osü á ñ , lo cual supera con creces el plazo se alado en el art culo 2515 del C digo Civilñ í ó para las acciones ejecutivas, que es de 3 a osñ Por resoluci n de 12 de febrero de 2024 a folio 12, la ejecutanteó evacuo el traslado conferido, solicitando el rechazo de las excepciones, con costas, indicando respecto de la primera excepci n de falta de alguno de losó requisitos o condiciones para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva que elí ejecutado indica que no se habr a pagado el impuesto que grava elí pagar , “ é” en circunstancias que el t tulo ejecutivo que se cobra en autos esí una escritura p blica de mutuo e hipoteca, por lo cual, por esa sola raz nú ó Código: PKYMXXMJYYL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-20936-2023 Foja: 1 deber a ser rechazada la excepci n. Adem s, se encuentra debidamenteí ó á inserta al final de dicha escritura la certificaci n del notario actuante deó haberse efectuado el pago de dicho impuesto. En relaci n con la excepci n de nulidad de la obligaci n, laó ó ó argumentaci n de la ejecutada es completamente inaplicable en la especie,ó por la simple raz n que el t tulo que funda esta ejecuci n es una escrituraó í ó p blica de mutuo y no un pagar , como aduce en su escrito.ú é Finalmente en relaci n a la excepci n de prescripci n ó ó ó expresa que es del caso se alar que la parte deudora no ha dado cumplimiento a suñ obligaci n de pago del dividendo que venci el 10 de agosto de 2023, por loó ó que es evidente que no ha transcurrido el plazo legal de 3 a os deñ prescripci n de la acci n ejecutiva que emana de la citada escritura p blica,ó ó ú porque la demanda de autos le fue notificada a la contraria en el mes de enero de 2024, motivo por el cual deber rechazarse tambi n dichaá é excepci nó Por resoluci n de fecha 15 de febrero de 2024 a folio 13, se tuvo ó por evacuado el traslado conferido,

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibieron a prueba. El d a 10 de junio de 2024 a folio 21, se cit a las partes a o rí ó í sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en autos, Banco de Cr dito e Inversiones, deduceé demanda ejecutiva en contra de don Jos Miguel Irarrazabal Navarreteé , solicitando que se despache mandamiento de ejecuci n y embargoó , por la cantidad de 3.188,3962 Unidades de Fomento equivalentes al d a 14 deí diciembre de 2023 a $ 116.851.213.- m s los intereses pactados penales y lasá costas. SEGUNDO: Que la parte demandada opuso a la ejecuci n lasó excepciones contenidas en los n meros 7, 14 y 17 del art culo 464 delú í C digo de Procedimiento Civil, conforme a los argumentos referidos en loó expositivo de este fallo, que se dan por enteramente reproducidos. TERCERO: Que respecto a la primera excepci n opuesta por laó parte ejecutada, consistente en la falta de alguno de los requisitos o Código: PKYMXXMJYYL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-20936-2023 Foja: 1 condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, es preciso tener presente que para que aquella se configure deben faltar alguno de los requisitos para que proceda la acci n ejecutiva, seaó porque el t tulo no re ne todas las condiciones establecidas por la ley paraí ú que se le considere como ejecutivo o porque la deuda no es l quida oí actualmente exigible, debiendo ello re

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C-20936-2023 Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-20936-2023 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/IRARR ZABALÁ Santiago, veintiocho de Junio de dos mil veinticuatro VISTOS: Que mediante presentaci n de 15 de diciembre de 2023, ingresada aó trav s de la oficina judicial virtual, comparece don é Jos Miguel Matteé Risopat

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