BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CABRERA
Rol
C-2-2024
Fecha
1 de julio de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que el 2 de enero de 2024, folio 1, comparece GERARDO NAZAR SAMUR, Abogado, en representación judicial y convencional, del BANCO DE CREDITO E INVERSIONES S.A., Rut N°97.006.000-6, Bancaria, representada legalmente por su gerente general don Eugenio Von Chrismar Carvajal, factor de comercio, ambos con domicilio en calle Huérfanos N°1134 de Santiago, quién presenta demanda ejecutiva sobre cobro de pagaré en contra de don YEMS ARMANDO CABRERA OÑATE, cédula de identidad N°8.431.409-9, ignora profesión u oficio, y con domicilio en Eyzaguirre N°158, comuna de San Bernardo. Funda su pretensión en que con fecha 26 de Abril de 2022, don Daniel Zhigley Villarroel, como apoderado del Banco de Crédito e Inversiones, y éste actuando como mandatario del deudor ya citado, suscribió ante Notario y a la orden de su representado, el pagaré que acompaña, por la suma de $11.241.935.-, por concepto de capital, el cual devengaría a partir de la fecha de suscripción, una tasa de interés del 1,539% mensual, vencido, durante todo el plazo pactado. Indica que el capital adeudado se pagaría en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $291.501.-, cada una, con vencimiento la primera de ellas el día 06 de Junio de 2022 y las restantes los días 06 de cada mes, venciendo la última de ellas el 05 de Mayo de 2027, agregando que se estipuló en el propio pagaré que los intereses se pagarían en las mismas fechas señaladas para la amortización del capital. Señala que consta del propio pagaré que en caso de no pago oportuno de las cuotas de capital y/o de interés comprendidas en esta obligación dará derecho al acreedor a hacer exigible de inmediato y anticipadamente el monto total del saldo insoluto adeudado a esa fecha el que desde ese misma fecha se considerará de plazo vencido y devengará en Código: TBHCXXVQXYL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl favor del acreedor o de quien sus derechos represente y a partir de esa mism
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el 05 de diciembre de 2023, folio 1, comparece GERARDO NAZAR SAMUR, Abogado, en representación judicial y convencional, del BANCO DE CREDITO E INVERSIONES S.A., Rut N°97.006.000-6, representada legalmente por su gerente general don Eugenio Von Chrismar Carvajal, quién presenta demanda ejecutiva sobre cobro de pagaré en contra de don YEMS ARMANDO CABRERA OÑATE, cédula de identidad N°8.431.409-9, con el objeto que éste cumpla su obligación y consigne los fondos necesarios que cubran en su totalidad el capital, intereses, reajustes y costas, todo ello en base a los argumentos señalados en su presentación. SEGUNDO: Que el 16 de abril de 2024, folio 7, el ejecutado opone la excepción del N°7 y N°14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. La primera de la excepción opuesta por la ejecutada, es la del N°14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación, fundado en que de los documentos consta que los pagarés cobrados fueron suscritos en su representación por un mandatario, Banco de Crédito e Inversiones, a través de su apoderado doña Patricia Salas Marticorena, mandatario que sin embargo, lo suscribió ante notario y liberaron al tenedor de la obligación de protestarlos, en virtud de mandato de contrato de autos. Manifiesta que el banco ejecutante como mandatario excedió las facultades conferidas por el compareciente en virtud del referido mandato, y el reproche que se alega es haberlo suscrito autorizando la firma del suscriptor ante notario y liberando al beneficiario del pagaré de la obligación de protestarlo, circunstancia que exceden las facultades otorgadas al mandatario, probando de eficacia a tales cláusulas del pagaré y por lo mismo, al pagaré como Código: TBHCXXVQXYL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl título ejecutivo, sin éstas no podría sustentarse la acción ejecutiva de autos, de forma tal que el pagaré es nulo y debe negarse lugar a la ejecución, señalando al efecto el artículo 13 N°4 en relación con el artículo 107 de la Ley 18.092. Indica que de conformidad al artículo 3 N°10 del Código de Comercio, el mandato conferido por el ejecutado al Banco de Crédito e Inversiones, constituye un mandato comercial, artículo que transcribe al igual que el artículo 233 del mismo Código, relacionado con el artículo 2116 del Código Civil, e indica lo dispuesto en el artículo 2131 del Código Civil, agregando que en orden a que otorgué un mandato especial y específico a la ejecutante para que en su nombre y representación suscribiera pagarés a su favor, el pagaré suscrito por el mandatario en su propio beneficio como acreedor hace que nos encontremos ante un autocontrato, pues la ejecutante es el acreedor y actúa por el deudor mediante mandato con representación. Manifiesta que de la interpretación de los artículos 2122, 2129, 2131, 2132, 2149 y 2154 del Código Civil, no puede reconocerse validez al autocon
Fallo
En mérito de lo expuesto y citas legales que enuncia, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don YEMS ARMANDO CABRERA OÑATE, ya individualizado, por la suma de $8.618.816.-, intereses y costas, y disponer se siga adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas. Que el 09 de abril de 2024, folio 16, consta notificación personal subsidiaria de la demanda y su respectiva resolución al ejecutado, efectuado por exhorto; y en el cuaderno de apremio, el 10 de abril de 2024, folio 4, consta requerimiento de pago, efectuada en la comuna de Coquimbo, IV Región. Que el 16 de abril de 2024, folio 7, el ejecutado se presenta legalmente, oponiendo la excepción del N°7 y del N°14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a lo expuesto, pide que se declaren admisibles las excepciones y en definitiva se las acoja, con costas. Código: TBHCXXVQXYL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que el 29 de abril de 2024, folio 22, se confiere traslado, el que no fue evacuado por el ejecutante. Que el 8 de mayo de 2024, folio 25, se declaran admisibles las excepciones opuestas y se las recibe a prueba. Que el 13 de junio de 2024, folio 30, se cita a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que el 05 de diciembre de 2023, folio 1, comparece GERARDO NAZAR SAMUR, Abogado, en representación judicial y convencional, del B
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FOJA: 23 .- veintitr sé NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-2-2024 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/CABRERA San Bernardo, uno de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS: Que el 2 de enero de 2024, folio 1, comparece GERARDO NAZAR SAMUR, Abogado, en representación judicial y convencional, del BANCO DE CREDITO E INVERSIONES S.A., Rut
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