19º Juzgado Civil de Santiago

G.M. A.C. COMERCIAL AUTOMOTRIZ CHILE S.A/SANDOVAL

Rol

C-1871-2020

Fecha

28 de junio de 2024

Materia

PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO, LEY 20.190

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

antecedentes de hecho yó

Fundamentos

considerando la obligaci n como de plazo vencido, en caso de mora oó simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligaci n, sea de capital y/o intereses, sean consecutivos o no.ó Es del caso que la ejecutada no ha dado cumplimiento a las obligaciones por l asumidas en virtud del pagar , adeudando las cuotas queé é venc an desde el 05 de noviembre del 2019 hasta la fecha, situaci n que,í ó como se ha expresado, hace exigible la totalidad. La suma total adeudada es la cantidad $6.861.214.- m s los intereses que correspondan de acuerdo a loá estipulado. Consta en el pagar que se acompa a que en virtud de laé ñ autorizaci n notarial de la firma del suscriptor dicho instrumento tieneó m rito ejecutivo en conformidad a lo dispuesto en el art culo 434 delé í C digo de Procedimiento Civil.ó Expresa que la cantidad precedentemente se alada es l quida,ñ í actualmente exigible, consta de un titulo ejecutivo y su acci n no seó encuentra prescrita. Código: LLXXXXTYWXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1871-2020 Foja: 1 Previas citas legales, solicita tener por interpuesta la presente demanda y acogerla en todas sus partes, con expresa condena en costas. Que con fecha 07 de marzo de 2024, el ejecutado en el primer otrosí opuso a la ejecuci n la excepci n del numeral 17 y 7 del art culo 464 deló ó í C digo de Procedimiento Civil. ó Respecto a la primera excepci nó , esto es la prescripci n de laó deuda, indica que ha transcurrido m s de un a o desde que la obligaci n seá ñ ó hizo exigible, toda vez que la obligaci n se hizo exigible con fecha 05 deó noviembre de 2019, y la parte ejecutada fue notificada y requerida de pago el d a 28 de febrero de 2024, por lo que habr a transcurrido el plazo deí í prescripci n de la acci n ejecutiva, tal como se ala el art culo 98 de la Leyó ó ñ í 18.092. En cuanto a la segunda excepci n, esto es, la falta de alguno de losó requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tuloí tenga fuerza ejecutiva sea absolutamente, sea con relaci n al demandado, loó funda en que la prescripci n reclamada en la excepci n anterior conllevaó ó necesariamente la perdida de eficacia ejecutiva del pagar respecto delé ejecutado. Opone la excepci n en virtud de los mismos antecedentes de hecho yó fundamentos de derecho se alados en la excepci n anterior, los que da porñ ó expresamente reproducidos a fin de evitar repeticiones. En consecuencia, estando la acci n prescrita, no le empec el t tulo,ó é í de modo que la supuesta obligaci n que contiene no es actualmente exigibleó en su contra, y as , al t tulo invocado en esta ejecuci n, le falta un requisitoí í ó establecido por las leyes para que tenga fuerza ejecutiva con relaci n aló demandado. Con fecha 12 de junio de 2024, se tuvo por evacuado el traslado en rebeld a de la parte ejecutante por lo que se cit a las partes a o r sentencia.í ó í CON LO RELACIONADO Y CONSI

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se acoge la excepci n de prescripci n alegada por eló ó demandado en lo principal de su presentaci n de fecha 07 de marzo deó 2023. II.- Que se ordena poner fin a la ejecuci n de autos.ó III.- Que no se condena en costas a la demandante por tener motivo plausible para iniciar su acci n. ó Código: LLXXXXTYWXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1871-2020 Foja: 1 Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol N 1871-2020° PRONUNCIADA POR DO A JACQUELINE BENQUISÑ MONARES, JUEZ TITULAR DEL D CIMO NOVENOÉ JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiocho de Junio de dos mil veinticuatro Código: LLXXXXTYWXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-28T15:06:10-0400

Texto Completo (Preview)

C-1871-2020 Foja: 1 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1871-2020 CARATULADO : G.M. A.C. COMERCIAL AUTOMOTRIZ CHILE S.A/SANDOVAL Santiago, veintiocho de Junio de dos mil veinticuatro Vistos, Que con fecha 22 de enero de 2020, comparecen MICHELLE VIVIANNE MENANTEAUX CHANFREAU y FRANCISCA IGNACIA ESPEJO FIGUEROA, abogados, actuando en

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