2º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SANTANDER - CHILE/GALLEGUILLOS

Rol

C-4320-2021

Fecha

28 de junio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 7 de mayo de 2021, comparece don Andr s Silva Charpentier,é abogado, mandatario judicial y en representaci n convencional del ó BANCO SANTANDER - CHILE, sociedad an nima bancaria, representado por su gerenteó general don Miguel Mata Huerta, ingeniero industrial, estos ltimos domiciliados enú Bandera N 140, comuna de Santiago, interponiendo demanda ejecutiva en contra de° don IVAN ESTEBAN GALLEGUILLOS PEREZ, ignora profesi n u oficio, conó domicilio en Pablo de Rocka N 569, Comuna de Talagante.° Refiere que su mandante es due o de los siguientes documentos:ñ .- Pagar N 650039255710, suscrito con fecha 29 de abril de 2021, por la sumaé º de $1.112.630.- por concepto de capital, y con vencimiento el d a 30 de abril de 2021.í El capital adeudado devengara desde el momento de la mora o simple retardo y hasta la fecha de pago efectivo, el m ximo inter s que la ley permita estipular para este tipo deá é operaciones. Menciona que presentado a cobro el documento, la parte deudora no pag eló monto adeudado, raz n por la cual y de acuerdo a lo pactado, mediante la presenteó demanda el acreedor hace exigible el monto adeudado, que asciende a la suma de $1.112.630.- m s los intereses penales ya descritos hasta la fecha del pago efectivo. á .- Pagar N 650039303935, suscrito con fecha 29 de abril de 2021, por la sumaé º de $2.350.000.- por concepto de capital, y con vencimiento el d a 30 de abril de 2021.í El capital adeudado devengara desde el momento de la mora o simple retardo y hasta la fecha de pago efectivo, el m ximo inter s que la ley permita estipular para este tipo deá é operaciones. Sostiene que presentado a cobro el documento, la parte deudora no pag eló monto adeudado, raz n por la cual y de acuerdo a lo pactado, mediante la presenteó demanda el acreedor hace exigible el monto adeudado, que asciende a la suma de $2.350.000.- m s los intereses penales ya descritos hasta la fecha del pago efectivo. á Código: XQXKXXPVCXL Este documento tiene firma ele

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, notificado y requerido legalmente de pago, el ejecutado, opuso a la ejecuci n las siguientes excepciones:ó .- La del n mero 4 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, laú í ó ineptitud del l belo por falta de alg n requisito legal en el modo de formular laí ú demanda, en conformidad a lo dispuesto en el art culo 254, esgrimiendo que í la demanda no contiene una exposici n clara de los hechos y fundamentos de derecho en que apoyaó su presentaci n, ya que no se ala la operaci n aritm tica que permite al acreedoró ñ ó é obtener el monto que exige su pago en la presente demanda ejecutiva. Solo se preocupa de se alar que existen intereses y gastos no as cual es el valor y/o porcentaje de losñ í mismos ni sobre que monto se extrae el porcentaje en caso de expresarse en dicha medida. Agrega que la ejecutante omiti se alar el momento en que ha dejado deó ñ Código: XQXKXXPVCXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4320-2021 Foja: 1 cumplir su obligaci n, m s bien ha sido difuso y contradictorio en se alar fechasó á ñ llevando f cilmente al error ya que solo se encuentran las fechas correspondientes a laá primera y a la ltima cuota, no as desde el d a exacto en que dej de pagar laú í í ó obligaci n, situaci n que produce una indefensi n, pues no se conoce de forma exacta eló ó ó d a en que comienza el plazo para la prescripci n de la deuda.í ó .- La del N 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la falta° í ó de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tuloí tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea en relaci n con el demandado. En taló sentido, sostiene que no aparece acreditado que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el art culo 1 N 3 del Decreto Ley Ní ° ° 3.475, Ley de Timbres y Estampillas, en concordancia con el art culo 26 del citadoí cuerpo legal, precisando que debi dar cumplimiento a esta obligaci n tributaria aló ó momento de interponer la demanda, de lo contrario, el pagar carece de ejecutividad.é .- La concesi n de esperas o la pr rroga del plazo, contemplada en el art culoó ó í 464 N 11 del C digo de Procedimiento Civil, argumentando que se encuentra° ó actualmente en conversaciones con la demandante, habi ndosele concedido esperas yé prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes. .- La del art culo 464 N 14 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, laí ° ó nulidad de la obligaci n, excepci n que fundamente en el hecho que el pagar nunca fueó ó é presentado para su cobro, siendo este un requisito necesario para que el documento sea pagadero, conforme lo establece la Ley 18.092 de 14.01.1982 sobre letra de cambio y pagar que en su art culo 49 en relaci n al art culo 107 de la misma- establece dichaé í ó í obligaci n para el cobro de un pagar a la vista. El documento nunca fue presentado

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES y visto, adem s, lo dispuesto en losá art culos 160, 170, 434 N 4, 438, 464, 466, 468, 469, 471 del C digo de Procedimientoí ó Civil; 1698 del C digo Civil y disposiciones pertinentes de la Ley 19.496, Ley 18.010 yó Ley N 18.092, ° SE RESUELVE: I.- Que, SE RECHAZAN las excepciones de los n meros 4, 7, 11 y 14 delú art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, opuestas por el ejecutado, en su escritoí ó de fecha 21 de marzo de 2022, por lo que debe seguir adelante la ejecuci n hastaó hacerse entero y cumplido pago de lo adeudado a la ejecutante. II.- Que se condena en costas a la parte ejecutada. Código: XQXKXXPVCXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4320-2021 Foja: 1 REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. ROL: 4320-2021 DICTADA POR DO A MONTSERRAT ORTIZ SILVA, JUEZÑ SUPLENTE DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiocho de Junio de dos mil veinticuatro Código: XQXKXXPVCXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-28T14:12:27-0400

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C-4320-2021 Foja: 1 FOJA: 35 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4320-2021 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/GALLEGUILLOS Santiago, veintiocho de Junio de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 7 de mayo de 2021, comparece don Andr s Silva Charpentier,é abogado, mandatario judicial y en representaci n convencional del ó BANCO SANTANDER - CH

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