25º Juzgado Civil de Santiago

I MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES/SERVICIOS Y COMERCIAL RAUCO LIMITADA

Rol

C-272-2024

Fecha

6 de julio de 2024

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, compareció Osvaldo Andrés López Arriagada, abogado de la Dirección Jurídica de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES, representada legalmente por su alcaldesa Daniela Alejandra Peñaloza Ramos, psicóloga, cédula de identidad 15.213.767-0, todos con domicilio en Avenida Apoquindo 3.400 Piso 15, Las Condes, Santiago, quien dedujo acción ejecutiva en contra SERVICIO Y COMERCIAL RAUCO LIMITADA, representada por CRISTOBAL JOSÉ CASTAÑO FUEYO, ignora profesión u oficio, domiciliada en Augusto Leguiza Norte 123 Local 2, Las Condes, Santiago. Señaló que dicho contribuyente adeuda a la Municipalidad que representa, el pago por concepto de patente comercial y derechos Municipales por los períodos que se señalan en los certificados que van desde el N° 294324 al 294354 emitidos por el secretario Municipal. Agregó finalmente que, conforme lo dispone el artículo 47 de la Ley de Rentas Municipales, decreto Ley 3063 los citados Certificados que emite el secretario Municipal, en los que consta la deuda del contribuyente tienen mérito ejecutivo, siendo la obligación líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. En lo conclusivo solicitó se ordene seguir adelante con la ejecución por la cantidad de $1.552.735 más los reajustes e intereses e interés penal del uno y medio por ciento mensual por cada mes o fracción de mes y se condene en costas a la ejecutada. Código: WCYCXXGKJXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A folio 10, consta que se efectuó la notificación personal subsidiaria de la demanda a la ejecutada el día 14 de marzo de 2024, y a folio 3 del ramo de apremio que se practicó su respectivo requerimiento de pago con fecha 15 de marzo de 2024, quien a su vez a folio 13, representada por la abogada Ana María Espinoza Sanhueza, opuso excepciones a la presente ejecución solicitando que la demanda ejecutiva sea rechazada, con costas, en mérito de los siguientes fundamentos

Fundamentos

fundamentos en los mismos hechos sostuvo que, que conforme el artículo 47 del Decreto 2385 que fija texto refundido y sistematizado del Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, Sobre Rentas Municipales el certificado deuda que sirve de título a la presente ejecución, cumple con todos los requisitos establecidos en el referido artículo toda vez que fue emitido por el Secretario Municipal y contiene los montos y vencimientos adeudados por concepto de Patente Comercial. En tales términos, las obligaciones que se ejecutan tienen su fuente en la ley y se determinan con los antecedentes que el propio contribuyente aporta y declara para fines tributarios ante el servicio de impuestos internos, información que luego es proporcionada por medios electrónicos por dichos servicios a las respectivas municipalidades en conformidad a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Rentas Municipales. Precisó que, si el contribuyente no se acerca a regularizar su patente ante la Municipalidad, entonces el certificado se confecciona con la información que el servicio de impuestos internos envió a la Municipalidad de Las Condes en conformidad al referido artículo 24. En tal sentido se aporta: la información del capital propio tributario declarado; el rol único tributario; y el código de la actividad económica de cada uno de los contribuyentes. Así no se requiere como pretende Código: WCYCXXGKJXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la contraria enrolar al contribuyente o realizar alguna gestión preparatoria administrativa para el cobro de la patente. Tampoco se requiere que el contribuyente realice alguna gestión ante la Municipalidad para obtener su patente; de ser así, bastaría que un contribuyente no hiciere ninguna gestión ante la Municipalidad para eludir el pago del tributo al que por ley está obligado. Respecto de la excepción de pago opuesta, no se acompaña pruebas algunas que logre probar un pago total y efectivo especialmente atendido que en el presente juicio se están demandando además los periodos con vencimientos entre el 31 de julio de 2007 a 31 de julio de 2022. Es decir, se trata de un pago parcial que en ningún caso extingue la totalidad de la deuda demandada. Finalmente contestó la excepción de prescripción opuesta, manifestando allanarse expresamente a la misma, y únicamente respecto de las patentes cuyos vencimientos corren entre el 31 de julio de 2007 y 31 de enero de 2021, ambas inclusive, debiendo ordenar continuar con la ejecución respecto de las obligaciones con vencimientos entre el 31 de julio de 2021 al 31 de julio de 2022 ambas inclusive, con los reajustes e intereses establecidos en el artículo 48 de la Ley de Rentas Municipales, por cuanto a su respecto no ha transcurrido el plazo de 3 años desde la notificación que interrumpió el plazo el 14 de marzo de 2024. En lo conclusivo solicitó tener por evacuado el traslado conferido, en los términos expuestos, instando por el rechazo

Fallo

Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en el artículo 1698 y 2492 y siguientes del Código Civil; artículos 23, 24, 27, Código: WCYCXXGKJXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 41, 47 y 48 del D.L. N° 3063 de 1979, Sobre Rentas Municipales; artículos 144, 160, 170, 177, 442, 434, 464 N° 7, 14 y 17 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que, se rechazan, las excepciones del numeral 7, 6, 14 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. II.- Que, se acoge la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte ejecutada en su presentación de folio 13, y, en consecuencia, se declara prescrita la acción ejecutiva respecto del cobro de la patente comercial de los periodos de cobro consignados en los certificados N° 294324 a 294352 cuyos vencimientos corren entre el 31 de julio de 2007 y el 31 de julio de 2021, ambas fechas inclusive. III.- Que, en consecuencia, en la parte no prescrita, deberá seguirse adelante con la presente ejecución hasta que la ejecutada, pague la suma adeudada al acreedor en reajustes e intereses e interés penal del uno y medio por ciento mensual por cada mes o fracción de mes, respecto del cobro de la patente comercial que dan cuenta los certificados de deuda N° 294353 y 294354. IV.- Que cada parte pagará sus propias costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N°C-272-2024. Dictad

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-272-2024 CARATULADO : I MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES/SERVICIOS Y COMERCIAL RAUCO LIMITADA Santiago, seis de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, compareció Osvaldo Andrés López Arriagada, abogado de la Dirección Jurídica de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES, representada legalmente por su alcaldes

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