REYES/ASESORIAS E INGENIERIAS DE PROYECTOS Y ENERGIAS RENOVABLES BEXEN SPA
Rol
O-275-2024
Fecha
5 de agosto de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-275-2024, R.U.C. 24-4-0552338-4, seguida por despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones y unidad económica, solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por don FELIPE ANDRÉS REYES RAMOS, para estos efectos, en Miraflores N°113, oficina N°51, Santiago seguida en contra de INSTALADORES ELÉCTRICOS Y CERTIFICADORES SEC SPA. rol único tributario N°77.138.794- 2, representada legalmente por Loreto Torrijos Cabello, cédula de identidad N°13.766.786-K, ambos domiciliados en El Quisco N°684 de Antofagasta. SEGUNDO: Que, la demandada no contestó la demanda, por lo que a su respecto no existen excepciones, alegaciones o defensas que analizar. TERCERO: Que, citadas las partes a audiencia preparatoria compareció la actora y las demandadas solidarias produciéndose un acuerdo parcial entre ellas, por lo que se procedió a dictar sentencia inmediata en aquella parte que no existe acuerdo. CUARTO: Que, el Nº1, inciso séptimo del artículo 453 del Código del Trabajo establece que en caso de que no se contestare la demanda, o de hacerlo no negare en ella alguno de los hechos contenidos en la demanda, el juez, en la sentencia definitiva, podrá estimarlos como tácitamente admitidos. Que, en consecuencia, se tendrá por tácitamente admitido, 1) que existió relación laboral entre el actor y la demandada principal. 2) que esta relación laboral se extendió entre el 10 de agosto y el 27 de noviembre de 2023. 3) que el demandante se obligó a cumplir funciones de jefe de proyectos. 4) que su contrato se celebró a plazo indefinido. 5)que el actor fue despedido en forma verbal y sin expresión de causa legal 6)que su remuneración ascendía a $1.320.000.- 7) que al momento del despido las cotizaciones previsionales, de salud y de seguridad social no se encontraban íntegramente pagadas. 8) que al momento del despido el empleador adeudaba rem
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 160 Nº 1 y Nº 7, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 174, 178, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462, del Código del Trabajo; Se declara: I.-Que, se acoge la demanda despido injustificado y cobro de prestaciones intentada por don FELIPE ANDRÉS REYES RAMOS seguida en contra de INSTALADORES ELÉCTRICOS Y CERTIFICADORES SEC SPA representada por doña Loreto Torrijos Cabello, todos ya individualizados, en consecuencia, se declara injustificado el despido de que objeto con fecha 27 de noviembre de 2023, debiendo pagar al actor las siguientes prestaciones: 1.- Las remuneraciones y demás prestaciones contenidas en el contrato de trabajo por el periodo comprendido entre la fecha del despido y la convalidación del mismo en base a una remuneración mensual ascendente a $1.320.000.- 2.- $1.320.000.- a título de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 3.- $3.460.000.- a título de remuneraciones adeudadas periodos septiembre, octubre y noviembre de 2023. 4.- $271.040.- a título de feriado proporcional. II.- Que, las sumas que se ordena pagar deberán serlo reajustadas conforme lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, a las prestaciones que se ordena pagar en esta sentencia se le deberá imputar la suma de $1.980.000.- pagado por las primitivas demandadas Bexen Villalobos Paredes; Loreto Andrea Torrijos Cabello y Ase
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Despido injustificado y otros DEMANDANTE: Felipe Andrés Reyes Ramos DEMANDADO: Instaladores eléctricos y certificadores Sec. Spa RUC: 24-4-0552338-4 RIT: O-275-2024 _________________________________________/ Antofagasta, cinco de agosto del año dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta
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