GUZMÁN/BANCO DEL ESTADO DE CHILE
Rol
C-5084-2024
Fecha
2 de julio de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos Que, con fecha 20 de marzo de 2024, comparece don Francisco Javier Guzmán Moreira, domiciliado en calle Hermanos Amunátegui N°232, oficina 701, comuna de Santiago, quien deduce demanda en juicio ordinario de prescripción extintiva en contra del Banco del Estado de Chile, representado legalmente por Óscar Raúl Antonio González Narbona, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins Nº1111, piso 8, comuna de Santiago. Que, con fecha 07 de mayo de 2024, la demandada contesta la demanda, allanándose totalmente a la misma. Que, con fecha 11 de junio de 2024, se citó a las partes a oír sentencia. Considerando. Primero. Que, don Francisco Javier Guzmán Moreira, deduce demanda en juicio ordinario de prescripción extintiva en contra del Banco del Estado de Chile, representado legalmente por el don Óscar Raúl Antonio González Narbona, todos individualizados. Funda su demanda en el hecho de haber celebrado un contrato de mutuo hipotecario mediante escritura pública con el Banco del Estado de Chile el 27 de agosto de 1996, sobre la propiedad ubicada en Pasaje Pastor Moisés Silva, N°0167, comuna de Quilicura, Código: RWGKXXHRXXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5084-2024 Foja: 1 habiendo constituido una primera hipoteca sobre el referido inmueble inscrita a Fojas 63388 Número 44208 del año 1996, así como una segunda hipoteca inscrito a Fojas 63388 Número 44209 del año 1996 para garantizar al acreedor el cumplimiento de las obligaciones que contraiga actualmente o en el futuro, así como una prohibición de no enajenar a Fojas 53698 Número 40584 del año 1996, todas en favor del Banco del Estado de Chile. Indica que tanto la primera hipoteca como la prohibición ya fueron alzadas por haberse pagado la totalidad del crédito hipotecario, y que el inmueble actualmente se encuentra inscrito a favor de doña Flor Verónica Guarda Asenjo quien adquirió la propiedad por adjudicación en la liquidac
Fundamentos
considerando los dichos de la demandante así como el allanamiento de la demandada, de cuya base consta que el incumplimiento se produjo el 25 de octubre de 2012, transcurriendo en exceso el plazo estipulado en el inciso primero del artículo 2515 del Código Civil, por lo que la obligación emanada del pagaré N°6777846 se encuentra prescrita para todos los efectos legales, como se establecerá en lo dispositivo de la presente sentencia, así como las obligaciones que puedan emanar del contrato de mutuo celebrado 27 de agosto de 1996 por las partes. Décimo. Que, atendida la naturaleza jurídica de la caución real que tiene la hipoteca, y de acuerdo a lo establecido en los artículos 2434 y 2516 del Código Civil, se comprende que ésta prescribe conjuntamente con la obligación principal a la que accede. Undécimo. Que, encontrándose prescritas las obligaciones que puedan emanar del contrato de mutuo, así como del pagaré de marras y sin que la parte contraria haya mencionado la existencia de obligaciones pendientes por la demandante, no cabe sino acoger la solicitud de alzamiento de la hipoteca general como se señala en lo dispositivo del fallo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1698, 2407 y siguientes, 2492, 2493, 2514, 2515 y 2516 del Código Civil, 160, 170, 254 y 342 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, se declara que; Código: RWGKXXHRXXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5084-2024 Foja: 1 I. Que se acoge en todas sus partes la demanda del 20 de marzo de 2024, declarándose prescritas las acciones emanadas del pagaré N°6777846 así como del contrato de mutuo hipotecario celebrado 27 de agosto de 1996. II. Se ordena al señor de Conservador de Bienes Raíces de Santiago practicar el alzamiento de la hipoteca inscritas a Fs. 63388 Nro. 44209 del Año 1996 relativa al inmueble de Fojas 38590 Número 40717 del Registro de Propiedad del año 2002. III. Cada parte soportará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. ROL N°C-5084-2024. Pronunciada por don LUIS PARRA ARAVENA, JUEZ SUPLENTE Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, dos de Julio de dos mil veinticuatro Código: RWGKXXHRXXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5084-2024 Foja: 1 Código: RWGKXXHRXXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-02T14:17:32-0400
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C-5084-2024 Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5084-2024 CARATULADO : GUZM N/BANCO DEL ESTADO DE CHILEÁ Santiago, dos de julio de dos mil veinticuatro. Vistos Que, con fecha 20 de marzo de 2024, comparece don Francisco Javier Guzmán Moreira, domiciliado en calle Hermanos Amunátegui N°232, oficina 701, comuna de Santiago, qu
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