ITAUCORPBANCA/CHIHUAILAF
Rol
C-5776-2021
Fecha
28 de junio de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 del cuaderno principal, comparece Viviana Lorena Rocha Martínez, abogada, domiciliada en Pasaje Rosa Rodríguez N°1375, oficina 211, comuna de Santiago, mandatario judicial de ITAÚ CORPBANCA, sociedad anónima bancaria, representada por su gerente general, Gabriel Amado de Moura, ingeniero comercial, ambos con domicilio en Rosario Norte N°660, comuna de Las Condes, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra de CONSTANZA ANDREA CHIHUAILAF SEPÚLVEDA, ignora profesión u oficio, con domicilio en General Jofré N°100, departamento 304, comuna de Providencia, a fin de que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.605.693.-, más intereses y costas. Funda su pretensión en que su representada es dueña del pagaré N°5436960245041247, suscrito el 22 de junio de 2021, a la vista, por María de los Ángeles Bisbal Maturana y Yasna del Carmen Olave Martínez, ambos en representación de Itaú Corpbanca, ésta a su vez en representación de la ejecutada, por la suma de $2.605.693.-. Indica que se pactó que, en caso de mora o simple retardo en el pago del documento, se devengará un interés penal igual al máximo que la ley permita estipular para operaciones no reajustables de esta naturaleza que resulte ser la más alta de la que se encuentre vigente a la fecha de la suscripción del pagaré o de la vigente al día de la mora o simple retardo, el que se aplicará desde la mora o simple retardo hasta la fecha del pago efectivo. Añade que la obligación de que da cuenta el pagaré es indivisible, y que el tener del instrumento quedó liberado de la obligación de protesto. Hace presente que, consta en el Contrato de Incorporación al Sistema y Reglamento de Uso de la Tarjeta MasterCard y/o Visa, Apertura de Línea de Crédito, celebrado entre en el banco y el demandado, con fecha 22 de agosto de 2014, el deudor otorgó poder especial al acreedor para que éste, actuando a través de sus apoderados o de la persona natural o jurídica que design
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ITAÚ CORPBANCA, demanda en juicio ejecutivo a CONSTANZA ANDREA CHIHUAILAF SEPÚLVEDA, según los argumentos expuestos con precedencia. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso las excepciones del artículo 464 N°7 y 11 del Código de Procedimiento Civil, según ya fuere expuesto con precedencia. TERCERO: Que, la ejecutante evacuó el traslado dentro de plazo, según consta en autos, bajo los términos ya pormenorizados en la parte expositiva de esta sentencia. Código: PXXPXXCXXXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5776-2021 Foja: 1 CUARTO: Que, en consecuencia, la acertada decisión del asunto pasa por determinar si el pagaré materia de autos adolece de defectos que frustren su mérito ejecutivo, o si se han concedido esperas o prórrogas al ejecutado para el cumplimiento de su obligación. QUINTO: Que, conviene dejar anotado en forma previa al análisis de las excepciones, que conforme a la regla del artículo 1698 del Código Civil, “ incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta”. No obstante lo anterior, el sujeto pasivo no satisfizo dicha carga, toda vez que no rindió prueba alguna en autos en orden a acreditar los hechos en que funda las defensas que ha hecho valer en el juicio. SEXTO: Que, en lo relacionado con la excepción de falta de requisitos del título para tener fuerza, se puede advertir que, en el pagaré acompañado a folio 1 por el actor y que se encuentra en custodia de este Tribunal bajo el N°3709-2021, consta la siguiente leyenda “Exento de Impuesto de Timbres y Estampillas en Conformidad al Artículo 24 N°9 del Decreto Ley 3.475 de 1980”. Así las cosas, teniendo presente lo anterior, y encontrándose exento el pagaré que sirve de título a la ejecución de marras, del impuesto referido, no encuentra asidero la defensa planteada por el demandado, resultando carga de éste acreditar que el pagaré en cuestión sí se encuentra gravado con el tributo y que éste no ha sido pagado, respecto de lo cual no rindió probanzas, por lo que la excepción no será acogida como se dirá en lo resolutivo de esta sentencia. SÉPTIMO: Que conforme con lo razonado en el motivo quinto, era resorte de la ejecutada acreditar la concesión de esperas o prórrogas, situación que no aconteció en estrados, lo cual deviene en razón suficiente para desechar íntegramente la excepción por falta de prueba. OCTAVO: Que, habiéndose desechado las excepciones de autos, las costas serán de cargo del ejecutado, conforme lo mandata el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil.
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba por el término legal, rindiéndose la que obra en autos. A folio 66 del cuaderno principal, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ITAÚ CORPBANCA, demanda en juicio ejecutivo a CONSTANZA ANDREA CHIHUAILAF SEPÚLVEDA, según los argumentos expuestos con precedencia. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso las excepciones del artículo 464 N°7 y 11 del Código de Procedimiento Civil, según ya fuere expuesto con precedencia. TERCERO: Que, la ejecutante evacuó el traslado dentro de plazo, según consta en autos, bajo los términos ya pormenorizados en la parte expositiva de esta sentencia. Código: PXXPXXCXXXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5776-2021 Foja: 1 CUARTO: Que, en consecuencia, la acertada decisión del asunto pasa por determinar si el pagaré materia de autos adolece de defectos que frustren su mérito ejecutivo, o si se han concedido esperas o prórrogas al ejecutado para el cumplimiento de su obligación. QUINTO: Que, conviene dejar anotado en forma previa al análisis de las excepciones, que conforme a la regla del artículo 1698 del Código Civil, “ incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta”. No obstante lo anterior, el sujeto pasivo no satisfizo dicha carga, toda vez que no rindió prueba alguna en autos en orden a acreditar los hechos en que funda las defensas que
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C-5776-2021 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5776-2021 CARATULADO : ITAUCORPBANCA/CHIHUAILAF Santiago, veintiocho de Junio de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1 del cuaderno principal, comparece Viviana Lorena Rocha Martínez, abogada, domiciliada en Pasaje Rosa Rodríguez N°1375, oficina 211, comuna de Santiago, mandatario judicial de
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