BANCO DEL ESTADO DE CHILE/CIFUENTES
Rol
C-21542-2023
Fecha
28 de junio de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1 del cuaderno principal, comparece Bárbara Larraín Erazo, abogada, domiciliada en San Diego N°81, piso 8, comuna de Santiago, en representación convencional de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, representada legalmente por su gerente general ejecutivo, Oscar Raúl Antonio González Narbona, ingeniero civil, todos domiciliados en Avenida Libertador General Bernardo O’Higgins N°1111, octavo piso, comuna de Santiago, quien viene en interponer demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagaré, en contra de LILIAN CAROLA CIFUENTES QUINTANILLA, ignora profesión u oficio, domiciliada en Los Tulipanes N°2640, comuna de Renca, a objeto que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.417.202.- más intereses y costas. Funda sus pretensiones en que su representada es dueña del pagaré que acompaña, suscrito por la ejecutada por la suma de $1.417.202.- por concepto de capital, más una tasa de interés de 0,9800% mensual, que se pagaría en 7 cuotas mensuales y sucesivas de $214.371.-, salvo la última que sería de $214.370.-, con vencimiento el día 05 de cada mes, a contar del 07 de agosto de 2023. Manifiesta que se pactaron intereses penales a la tasa máxima convencional y cláusula de aceleración. Explica que el ejecutado no pagó ninguna de las cuotas pactadas, por lo que, haciendo efectiva la cláusula de aceleración pactada viene en exigir la totalidad del capital adeudado, que asciende a $1.417.202.-, más intereses pactados y costas. Finalmente, señala que se liberó al portador de los documentos de la obligación de protesto, y la firma del suscriptor en el pagaré está autorizada por Notario, por lo que se trata de título ejecutivo. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción no está prescrita. Código: TPESXXDHYWL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-21542-2023 Foja: 1 En folio 9 del cuaderno principal, rola notifica
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, BANCO DEL ESTADO DE CHILE S.A., acciona en procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré en contra de LILIAN CAROLA CIFUENTES QUINTANILLA, según los argumentos de hecho y de derecho que fueren resumidos en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso las excepciones contempladas en los numerales 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando sean acogidas, con costas. TERCERO: Que, la ejecutante evacuó el traslado dentro de plazo, según consta en autos, bajo los términos ya pormenorizados en la parte expositiva de esta sentencia. CUARTO: Que, conviene dejar anotado en forma previa al análisis de las excepciones, que conforme a la regla del artículo 1698 del Código Civil, “ incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta”. No obstante lo anterior, el sujeto pasivo no satisfizo dicha carga, toda vez que no rindió prueba alguna en autos en orden a acreditar los hechos en que funda las defensas que ha hecho valer en el juicio. QUINTO: Que, por su parte, el ejecutante para acreditar sus pretensiones y en lo que tiene relevancia para Litis, acompañó los siguientes documentos, no objetados: En folio 1 del cuaderno principal: 1.- Pagaré Reajustable/No Reajustable, Cuotas Iguales/Tasa Fija, N° Pagaré 00010363054, N° Operación 00035328948, suscrito en Santiago el 12 de mayo de 2023 por LILIAN CAROLA CIFUENTES QUINTANILLA, cuya firma aparece autorizada ante notario con fecha 12 de junio de 2023, por la suma de $1.417.202.-, más una tasa de interés de 0,9800% mensual, pagadero en 7 cuotas mensuales, con vencimiento la primera de ellas el día 07 de agosto de 2023; 2.- Copia autorizada de escritura pública de “Delegación y Otorgamiento de Mandato” del Banco de Estado de Chile a Mitzi Andrea Salas Aguilar y otros, Repertorio N°30.272-2022, de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante don José Leonardo Brusi Muñoz, Notario Suplente del Titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago. Código: TPESXXDHYWL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-21542-2023 Foja: 1 SEXTO: Que, era resorte de la ejecutada acreditar, por una parte, el pago al menos parcial de la deuda de autos, y por otro, la concesión de esperas o prórrogas. No obstante lo anterior, ninguna de tales situaciones aconteció en estrados, pues como quedó asentado en el basamento Cuarto de esta sentencia, el sujeto pasivo no desplegó actividad probatoria alguna, lo cual deviene en razón suficiente para desechar íntegramente ambas excepciones por falta de prueba. SÉPTIMO: Que, siendo totalmente vencido el ejecutado y teniendo en consideración lo dispuesto por el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, las costas serán de su cargo.
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que obra en autos. Código: TPESXXDHYWL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-21542-2023 Foja: 1 En folio 18 del cuaderno principal, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, BANCO DEL ESTADO DE CHILE S.A., acciona en procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré en contra de LILIAN CAROLA CIFUENTES QUINTANILLA, según los argumentos de hecho y de derecho que fueren resumidos en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso las excepciones contempladas en los numerales 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando sean acogidas, con costas. TERCERO: Que, la ejecutante evacuó el traslado dentro de plazo, según consta en autos, bajo los términos ya pormenorizados en la parte expositiva de esta sentencia. CUARTO: Que, conviene dejar anotado en forma previa al análisis de las excepciones, que conforme a la regla del artículo 1698 del Código Civil, “ incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta”. No obstante lo anterior, el sujeto pasivo no satisfizo dicha carga, toda vez que no rindió prueba alguna en autos en orden a acreditar los hechos en que funda las defensas que ha hecho valer en el juicio. QUINTO: Que, por su parte, el ejecutante para acreditar sus pretensiones y en lo que tiene relevancia para Litis, acompañó
Texto Completo (Preview)
C-21542-2023 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-21542-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/CIFUENTES Santiago, veintiocho de Junio de dos mil veinticuatro VISTOS: En folio 1 del cuaderno principal, comparece Bárbara Larraín Erazo, abogada, domiciliada en San Diego N°81, piso 8, comuna de Santiago, en representación convencional de B
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica