LIZAMA/SOC. DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN CAMINO NU
Rol
O-99-2022
Fecha
5 de agosto de 2024
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos fundantes del mismo, afectando sus posibilidades de defensa. Asimismo, indicó que la carta carece de objetividad, pues no se observa que el despido obedezca a circunstancias ajenas a la voluntad de la demandada. dio cuenta de jurisprudencia relativa al contenido de la carta de despido. Reiteró que la causal de despido no concurre en el caso. Afirmó que la demandada MOP debe ser declarada responsable solidariamente, en virtud de que los servicios fueron prestados en régimen de subcontratación. Indicó que el MOP puede ser considerado como empresa principal para los efectos del art. 183-A y siguientes. Solicitó, que se condene a las demandadas al pago de las cotizaciones previsionales adeudadas, remuneraciones y demás prestaciones establecidas en el contrato, devengadas desde el despido y hasta su convalidación, indemnización sustitutiva de aviso previo, remuneración del periodo correspondiente a los meses de abril y mayo de 2022, indemnización por años de servicio, recargo legal del 30% y la compensación del feriado legal y proporcional, con intereses, reajustes y las costas de la causa. A folios 8 y 46 consta la notificación de la demanda La demandada MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a través del CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO contestó la demanda Efectuó un resumen de la presentación y las peticiones de la demandante. Luego, expuso que el MOP no tiene ningún vínculo jurídico con la demandante y negó que se hubieran prestado servicios en régimen de subcontratación por la actora en su favor. Señaló que no corresponde una condena solidaria al MOP, ya que ha satisfecho sus deberes de información y retención en el contrato de obra pública referido, conforme al decreto 75 del año 2004. Controvirtió todos los hechos expuestos en la demanda. Reiteró que no existe régimen de subcontratación respecto del MOP. Indicó que los convenios suscritos por el MOP son contratos administrativos, que se caracterizan por la existencia de una serie de potestades exorbitantes de la ad
Fundamentos
fundamentos de hecho para proceder al despido por la causal de necesidades de la empresa,
Fallo
se declarará que el despido fue improcedente, y se condenará a la demandada al pago del recargo del 30% de la indemnización por años de servicio, equivalente a la suma de $518.625.- (Quinientos dieciocho mil seiscientos veinticinco pesos). Lo anterior, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. QUINTO: Que, respecto al resto de las prestaciones demandadas, resulta relevante hacer presente que en sus observaciones a la prueba la parte demandante hechizo presente el desistimiento respecto de la acción de nulidad del despido, atendido el hecho de que a la fecha de la audiencia de juicio las cotizaciones previsionales habían sido solucionadas. Por ello, se omitirá pronunciamiento respecto de este punto. En cuanto a las remuneraciones de los meses de abril y mayo de 2022, la demandada principal acompañó las liquidaciones de remuneración y los comprobantes de pago, que dan cuenta que, si bien esta prestación fue pagada de forma posterior al término de la relación laboral y a la época en que debían pagarse, a la fecha de la audiencia de juicio, ya se encontraban solucionadas, pues consta el pago del Ministerio de Obras Públicas de ambos meses de remuneración, efectuado el 30 de septiembre de 2022. Por lo anterior, tampoco se dará lugar al pago de las remuneraciones señaladas, pues estas ya fueron pagadas. Finalmente, respecto del feriado legal y proporcional, la demandada principal solo acompañó 3 comprobantes de feriado. El primero por 2 días
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En San Fernando, a cinco de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, Que, compareció ROSA IRENE LIZAMA CERDA, cédula de identidad N°13.201.565-1, con domicilio en Callejón Bernardo Larraín, lote 8, Tinguiririca, quien dedujo demanda por nulidad del despido, despido improcedente y cobro de indemnizaciones en contra de SOCIEDAD INGENIERIA Y CONSTRUCCION CAMINO NUEVO LTDA, rol único tributario N°77.6
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