25º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SECURITY/CONSUTORA E INVERSIONES ALFREDO SOLAR EIRL

Rol

C-2581-2022

Fecha

6 de julio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, compareció Luis Eduardo Montes Montes, abogado, domiciliado en Avenida Suecia 42 piso 5, Providencia, Santiago, en representación del BANCO SECURITY, sociedad anónima bancaria, cuyo Gerente General es Eduardo Olivares Veloso, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Avda. Apoquindo N° 3150, comuna de Las Condes, Santiago, quien dedujo demanda ejecutiva en contra de CONSULTORA E INVERSIONES ALFREDO SOLAR E.I.R.L., del giro de su denominación, representada por ALFREDO MISLENKO SOLAR MONTERO, ignora profesión u oficio en su calidad de deudor directo, y en contra de este último en su calidad de avalista, fiador solidario y codeudor solidario, domiciliados en calle Jaime Eyzaguirre N° 9, oficina 74, comuna de Santiago, Región Metropolitana, y/o en Fray Camilo Henríquez N° 440, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, y/o en Basel N° 4666, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; y en contra de SUAVAL S.A.G.R., sociedad anónima de garantía recíproca, representada legalmente por Wenceslao Andrés González Gutiérrez, ingeniero comercial, cédula de identidad N° 10.506.752-6, en su calidad de fiadora y codeudora solidaria; ambos con domicilio en Alonso de Córdova 5320, piso 15, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; y en contra de AVALPYME S.A.G.R, sociedad anónima de garantía recíproca, representada legalmente por Wenceslao Andrés González Gutiérrez, ya individualizado, en su calidad de fiadora y codeudora solidaria; ambos del mismo domicilio ya señalado anteriormente. Expuso que su representado es dueño del Pagaré cuotas iguales mensuales (pesos tasa fija) N° 514083, suscrito por la sociedad Consultora e Inversiones Alfredo Solar E.I.R.L. debidamente Código: PXXXXXSXJXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl representada, con fecha 22 de mayo de 2017, por medio del cual ésta se obligó a pagar a su representada la suma de $256.000.000, por concepto de capital. El capital adeuda

Fundamentos

motivos personales de carácter económico no ha podido realizar los pagos correspondientes, por un descalce de flujos se incumplió, a la fecha de hoy existen fondos retenidos en Aval Pyme S.A.G.R. y Suaval S.A.G.R, de los cuales como se señala se encuentran conocimiento del ejecutante. Código: PXXXXXSXJXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2.- La excepción del N° 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la “concesión de esperas o prorrogas del plazo”. A su respecto únicamente aquella fue enunciada sin entregar antecedente ni fundamento alguno. A folio 35, la parte ejecutante evacuó el traslado conferido con ocasión de las defensas opuestas, solicitando su rechazo con costas y en los siguientes términos. Respecto de la defensa de pago sostuvo que hay una contradicción irreconciliable que se ha generado por la propia parte demandada ya que ha señalado que pagó y más adelante dice que en realidad le dieron esperas o prórroga del plazo. Agrega que hace referencias a pagos sin señalar como, ni cuando, para cual bajo su tesis resulta aplicable la teoría de los actos propios, toda vez que la conducta primaria, jurídicamente relevante y voluntaria, sería haber efectuado presuntos pagos de una obligación, para, posteriormente realizar una segunda conducta que contraviene lo anterior, al señalar que le han sido concedido esperas o prorroga de plazo. A lo anterior agregó que, se suma a tales antecedentes el hecho de que no señala con precisión antecedentes respectos del pago alegado, por lo que únicamente podría prosperar esta alegación si lograse demostrar ello, aunque desde hace presente que su parte no tiene registro alguno de pago. En lo que toca a la defensa de concesión de esperas, sostuvo que la contraria únicamente la enuncio sin desarrollar de forma alguna sus fundamentos. A folio 36, se recibió la causa a prueba, y a folio 70 se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, compareció BANCO SECURITY, quien dedujo demanda ejecutiva en contra de CONSULTORA E INVERSIONES ALFREDO SOLAR E.I.R.L, representada por ALFREDO MISLENKO SOLAR MONTERO, en su calidad de deudora Código: PXXXXXSXJXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl directa, y en contra de este último, en su calidad de avalista, fiador solidario y codeudor solidario por la suma por concepto de capital de $196.399.952 más intereses; en contra de SUAVAL S.A.G.R, en su calidad de fiadora y codeudora solidaria, por la suma por concepto de capital de $59.649.982 más intereses y en contra de AVALPYME S.A.G.R, en su calidad de fiadora y codeudora solidaria, por la suma por concepto de capital de $136.749.970 y se les condene al pago de las costas. Por su parte, notificados y requeridos de pago los ejecutados, únicamente la parte de ALFREDO MISLENKO SOLAR MONTERO, se opuso a la ejecución en base a las excepciones de

Fallo

por estas instituciones a la Consultora Alfredo Solar E.I.R.L. A mayor abundamiento, Pablo Valenzuela trabajador de la demandada y Juan Pablo Lagos funcionario de Suaval S.A.G.R., informaron a la demandante que existen estos dineros retenidos y no tenemos conocimiento de que por parte del Banco se realice alguna gestión para poder disponer y aplicar esos montos las obligaciones pendientes, de lo anterior concluye que se encuentra en la indefensión toda vez que existen diversos procedimientos ya que se encuentran demandados por el Banco existiendo dineros disponibles para pago de las obligaciones. Agregó que el banco ejecutante está en conocimiento de la situación y no ha efectuado gestiones oficiosas a fin de hacerse pago de sus acreencias. Finalmente sostuvo que por motivos personales de carácter económico no ha podido realizar los pagos correspondientes, por un descalce de flujos se incumplió, a la fecha de hoy existen fondos retenidos en Aval Pyme S.A.G.R. y Suaval S.A.G.R, de los cuales como se señala se encuentran conocimiento del ejecutante. Código: PXXXXXSXJXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2.- La excepción del N° 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la “concesión de esperas o prorrogas del plazo”. A su respecto únicamente aquella fue enunciada sin entregar antecedente ni fundamento alguno. A folio 35, la parte ejecutante evacuó el traslado conferido con ocasión de la

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2581-2022 CARATULADO : BANCO SECURITY/CONSUTORA E INVERSIONES ALFREDO SOLAR EIRL Santiago, seis de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, compareció Luis Eduardo Montes Montes, abogado, domiciliado en Avenida Suecia 42 piso 5, Providencia, Santiago, en representación del BANCO SECURITY, sociedad anónima

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