MUÑOZ/MASISA S.A
Rol
O-8025-2023
Fecha
5 de agosto de 2024
Materia
Bonos, Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Señala que, con fecha 23 de julio de 2021, fue contratado por MASISA S.A., para desempeñar el cargo de Líder Desarrollo de Negocios y Jefe Desarrollo Comercial y Operaciones Placacentro. No estaba sujeto a jornada, toda vez que, para el desempeño de mi cargo, se me hacía aplicable lo dispuesto en el artículo 22 del Código del Trabajo. Indica que su remuneración pactada en el contrato de trabajo ascendió al monto de $4.236.575. Asimismo, se pactó un bono desempeño anual, equivalente a 1,5 remuneraciones brutas, respecto del cual, se le pagó la suma de $6.278.278- por el año 2022. En cuanto al término de la relación laboral, expone que, el 7 de agosto de 2023, recibió una carta de aviso de término de sus servicios por una supuesta aplicación de la causal establecida en el inciso primero del artículo N° 161 del Código del Trabajo, sin mediar explicación alguna de los hechos que la motivan, si no, sólo se limita a indicar cuáles son los conceptos que en ese momento se le ofrecía pagar, y que señala: “Por medio de la presente, lamentamos comunicar a usted que a contar de esta fecha La Empresa se ha visto en la necesidad de poner término a su contrato de trabajo, lo que se hará efectivo a contar del día 07 de Agosto de 2023 por la causal contemplada en el artículo 161 inciso 1" del Código del Trabajo esto es necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, derivadas de la racionalización de los procesos". Esta decisión se fundamenta en el cambio de las condiciones de mercado y de la economía de nuestro país, el cual presenta niveles históricos de inflación, lo cual aumenta nuestros costos y disminuye el consumo de bienes no esenciales En consecuencia, la empresa se encuentra reorganizando y reasignando algunas funciones y responsabilidades del área Desarrollo Red Placacentro entre las que se encuentran aquella que usted se desempeña Dicha reestructuración genera adicionalmente diversos cambios a las tareas asignadas a las personas que forman esta área situ
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Nicolás Francisco Muñoz Álvarez, domiciliado para estos efectos en Alcántara 200, oficina 405, Las Condes, e interpone demanda en juicio ordinario del trabajo por despido injustificado y nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadora MASISA S.A., del giro de su denominación, representada legalmente por doña Zoraida Cabrera Dager, todos domiciliados en Avda. Apoquindo 3650, piso 10, Las Condes, fundada en los siguientes hechos: Señala que, con fecha 23 de julio de 2021, fue contratado por MASISA S.A., para desempeñar el cargo de Líder Desarrollo de Negocios y Jefe Desarrollo Comercial y Operaciones Placacentro. No estaba sujeto a jornada, toda vez que, para el desempeño de mi cargo, se me hacía aplicable lo dispuesto en el artículo 22 del Código del Trabajo. Indica que su remuneración pactada en el contrato de trabajo ascendió al monto de $4.236.575. Asimismo, se pactó un bono desempeño anual, equivalente a 1,5 remuneraciones brutas, respecto del cual, se le pagó la suma de $6.278.278- por el año 2022. En cuanto al término de la relación laboral, expone que, el 7 de agosto de 2023, recibió una carta de aviso de término de sus servicios por una supuesta aplicación de la causal establecida en el inciso primero del artículo N° 161 del Código del Trabajo, sin mediar explicación alguna de los hechos que la motivan, si no, sólo se limita a indicar cuáles son los conceptos que en ese momento se le ofrecía pagar, y que señala: “Por medio de la presente, lamentamos comunicar a usted que a contar de esta fecha La Empresa se ha visto en la necesidad de poner término a su contrato de trabajo, lo que se hará efectivo a contar del día 07 de Agosto de 2023 por la causal contemplada en el artículo 161 inciso 1" del Código del Trabajo esto es necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, derivadas de la racionalización de los procesos". Esta decisión se fundamenta en el cambio de las condiciones de mercado y de la economía de nuestro país, el cual presenta niveles históricos de inflación, lo cual aumenta nuestros costos y disminuye el consumo de bienes no esenciales En consecuencia, la empresa se encuentra reorganizando y reasignando algunas funciones y responsabilidades del área Desarrollo Red Placacentro entre las que se encuentran aquella que usted se desempeña Dicha reestructuración genera adicionalmente diversos cambios a las tareas asignadas a las personas que forman esta área situación que afecta directamente al cargo que usted ejerce, lo que nos obliga a prescindir de sus servicios dado que dichas tareas serán reasignadas. Lo anterior se ha visto acrecentado por diversos factores internos, vinculados, principalmente a la escasez de oferta de soluciones de Muebles, Revestimientos y Alianzas, sumado al alza del petróleo, todo lo cual genera aumento de costos y alza de precios en el transporte y materias primas, siendo este traspasado en los precios de nuestros productos En efecto
Fallo
por tanto tampoco deja sin efecto el motivo jurídico que la fundamenta, por lo que malamente puede entenderse que el despido fue en virtud de una causal distinta, que impida la aplicación del artículo 13 de la ley 19.728. Que además de lo anterior, conforme lo establecido en el inciso tercero del artículo 168 del Código del Trabajo, en el evento de no ser acreditadas las causales del artículo 159 y 160 del mismo cuerpo legal, se entenderá que el término se produjo por la causal del artículo 161 inciso primero, esta es, necesidades de la empresa, únicas hipótesis entonces que permiten y producen el efecto de modificar y/o dejar sin efecto la causal mal invocada por el empleador, situación que en autos, no se produce. A mayor abundamiento, el sentido del artículo 13 de la ley 19.728 es claro, por lo que no puede sino extraerse lo que el tenor literal de la antedicha norma señala, esto es, “que si el contrato termina por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador más su rentabilidad, deducidos los costos de administración que correspondan, con cargo a las cuales el asegurado pueda hacer retiros en la forma que señala el artículo 15”.-. Que así también se entiende del tenor del artículo 52 de la misma Ley, el que dispone que acogida la pretensión del trabajador, deberán pagarse las prestaciones que corresponda
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. No siendo coincidente la fecha de dictación de la sentencia definitiva, incorporada con esta fecha, con aquella que se fijó en la audiencia de juicio y, para los efectos de notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Trabajo, rija para efectos de notifica
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