2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ARAUCO SALUD LIMITADA/ROJAS

Rol

O-7653-2023

Fecha

5 de agosto de 2024

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Enrique Cuadra Court, abogado, cédula nacional de identidad N° 10.775.530-6, en representación de la demandante Arauco Salud Limitada, RUT 76.110.809-3, representada legalmente por don Eduardo Moreno Saldia, cédula de identidad N° 9.909.675-6, ambos domiciliados en Avenida Kennedy 5413, Oficina B, Las Condes, Santiago. Solicita autorización para poner término al contrato de trabajo suscrito por mi representada con Javiera Ivonne Rojas Lagos, cédula de identidad N° 19.238.756-6, domiciliada en Manuel Antonio Matta N°99, Depto. 2003, Santiago, Santiago; por aplicación de la causal contemplada en el N° 4 del artículo 159 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido en el contrato. Expone que el 10 de agosto de 2023, su representada suscribió un contrato de trabajo a plazo fijo con la demandada, Sra. Javiera Ivonne Rojas Lagos, para que ella se desempeñara como Técnico en Enfermería, a plazo fijo, con fecha de vencimiento el día 31 de octubre de 2023. Consta en la cláusula tercera del contrato de trabajo suscrito entre las partes, que la Sra. Rojas debía desempeñar sus labores como Técnico en Enfermería de manera presencial, en las dependencias de su representada ubicadas en Avenida Presidente Kennedy 5413, comuna de Las Condes, Santiago. Con posterioridad a la suscripción del contrato de trabajo, tomó conocimiento de que la Sra. Rojas se encontraba cursando un embarazo. En razón de ello, al verificarse la llegada del plazo convenido para el término del contrato, la demandada se encontraba -y actualmente se encuentra- amparada por fuero maternal, lo que impide poner término a su contrato de trabajo sin la autorización judicial pertinente. En este contexto, el día 31 de octubre recién pasado su representada le comunicó a la demandada que, sin perjuicio de que por motivo del fuero maternal no se le pondría término a su contrato de trabajo en la fecha prefijada para ello, la empresa iniciaría los trámites necesarios para proceder con su desafuero por haberse verificado el supuesto de hecho objetivo para poder invocar la causal contemplada en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo. En este sentido, el fuero maternal en nada altera las facultades de mi representada en orden a solicitar autorización judicial para proceder al término del contrato de trabajo por aplicación de dicha causal, toda vez que el fundamento de hecho de la misma se ha verificado con fecha 31 de octubre de 2023. Añade que sin perjuicio de la causal en virtud de la cual se solicita la autorización para poner término al contrato de la Sra. Rojas se funda en el hecho objetivo de haber expirado el plazo fijado en el contrato suscrito con la demandada, lo cierto es que, tal como se le indicó en la misiva por medio de la cual se le puso en conocimiento que se iniciarían los trámites pertinentes para solicitar su desafuero, la demandada se ha autoexcluido sin que medie autorización alguna de esta empleadora, de su obligación

Fallo

Por tanto, y conforme a lo establecido en los artículos 1, 3, 5, 7, 159 N°4, 174, 195, 201, 420 y 425 a 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda de desafuero maternal deducida en contra de doña con Javiera Ivonne Rojas Lagos, en cuanto se autoriza a poner término a la relación laboral por la causal del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo. II.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber existido oposición. RIT O-7653-2023 RUC 23- 4-0526412-9 Dictada por Antonieta NUÑEZ OLAVE, Juez Titular Destinada del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Enrique Cuadra Court, abogado, cédula nacional de identidad N° 10.775.530-6, en representación de la demandante Arauco Salud Limitada, RUT 76.110.809-3, representada legalmente por don Eduardo Moreno Saldia, cédula de identidad N° 9.909.675-6, ambos domiciliados en Avenida Kennedy 5413, Oficina B, Las

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