FACTORING BANINTER S.A./SANTANA RED DE NEGOCIOS SPA
Rol
C-3229-2024
Fecha
28 de junio de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que con fecha 21 de febrero de 2024, mediante presentaci nó ingresada a trav s de la Oficina Judicial Virtual, comparece do a é ñ Mar aí Isabel Warnier Readi, abogada, mandataria judicial, domiciliada en Los Abedules 3085, oficina 204, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, a nombre y en representaci n de ó Factoring Baninter S.A, sociedad del giro del factoraje, representada legalmente por do a Claudia Andrea Sep lvedañ ú Cabrera, ingeniero comercial, ambas domiciliadas en Av. Apoquindo N° 6750, piso N 11, oficina N 1.101, comuna de Las Condes, ciudad de° ° Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de Santanared de Negocios SpA, empresa del giro comercial, representada legalmente por Jaime Luis Osvaldo Santana L pez, desconoce profesi n u oficio y enó ó contra de don Jaime Luis Osvaldo Santana L pez, ó en su calidad de aval y codeudor solidario, todos domiciliados en Irarrazabal 2401, Oficina 1018, comuna de u oa y/o en Alejandro Serani Norte 9394, departamento 605,Ñ ñ comuna de Vitacura, Regi n Metropolitana, ó solicitando se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de ó $14.632.135.-, m s intereses, reajustes y costas.á Se ala que ñ Factoring Baninter S.A. es due o del pagar suscrito porñ é Santanared de Negocios SpA por la suma de $14.632.135.- (catorce millones seiscientos treinta y dos ciento treinta y cinco pesos) que se oblig aó pagar el d a 21 de noviembre del 2023.í En el mismo documento, Jaime Luis Osvaldo Santana L pez,ó ya individualizado, se constituy en aval yó Código: GTDSXXLFYVL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3229-2024 Foja: 1 codeudor solidario de la sociedad suscriptora del pagar , respecto de todas yé cada una de las obligaciones emanadas del mismo. En dicho pagar seé estipul que en caso de mora o simple retardo en el pago de estaó obligaci n, se devengar a a partir de esa misma fecha y durante todo eló í tiempo que durara la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en autos, Factoring Baninter S.A, debidamente representada, deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra deé Santana Red de Negocios SpA, empresa del giro comercial, representada legalmente por Jaime Luis Osvaldo Santana L pez, y en contra de ó este ltimo,ú en su calidad de aval y codeudor solidario, a fin de que paguen la suma de $14.632.135, raz n por la que se ha interpuesto la acci n ejecutivaó ó en su contra para obtener el entero y cumplido pago de las sumas que se adeudan, con intereses y costas. SEGUNDO: Que, la parte demandada, debidamente representada, opuso la excepci n contemplada en el n mero 14 del art culo 464 deló ú í C digo de Procedimiento Civil, esta es la nulidad de la obligaci n,ó ó conforme a los argumentos referidos en lo expositivo de esta sentencia que se dan por enteramente reproducidos. TERCERO: Que, por otro lado, para que la excepci n de nulidadó de la obligaci n pueda tener asidero y ser reconocida judicialmente, noó basta con mencionar normas legales que sancionan con la mencionada causal de ineficacia ciertos actos o contratos, sino que si se pretende que se declare la nulidad del mandato, y consecuencialmente la nulidad de la obligaci n, como lo pretende la deudora, debe necesariamente indicarse eló texto legal supuestamente transgredido y debe estar suficientemente fundada, considerando que la nulidad civil tiene el car cter de será excepcional, cuesti n que no se hizo.ó CUARTO: Que la ejecutante sustent el presente juicio en entreó – otros- los siguientes documentos guardados en la custodia del tribunal bajo el N 2354° -2024: 1.-Pagar suscrito por los demandados singularizado en loé expositivo; 2. Copia de la escritura de Contrato de Factoring celebrada entre los demandados y Factoring Baninter S.A. Código: GTDSXXLFYVL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3229-2024 Foja: 1 QUINTO: Que en la cl usula d cimo sexta del citado contrato deá é factoring, se establece que: “Con el objeto de hacer efectiva la eventual responsabilidad que podr a corresponder al cliente y el o los avales, elí (los)fiadores (es) y codeudor (es) solidario (s) por la solvencia presente y futura delos deudores de los documentos cuyos cr ditos ser n objeto deé á cesi n al Factor, o por incumplimiento por parte del cliente y o del aval,ó fiador y codeudor solidario de cualquiera de las obligaciones que le impone el presente contrato y para facilitar el pago de las obligaciones de reembolso del cliente, as como facilitar el pago de las obligaciones que asume el aval,í fiador y codeudor solidario, o cualesquiera otra obligaci n del cliente y/oó del fiador y codeudor solidario para con el Factor, el cliente y el fiador y codeudor solidario, individual y separadamente, otorgan mandato mercantil gratuito e irrevocable al Factor por ser de su inter s, en los t rminosé é previstos en el art culo doscientos cuarenta y uno del C digo de Comercio,í ó
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 144, 160,í 170, 434, 464 y 471 del C digo de Procedimiento Civil; art culo 1698 yó í pertinentes del C digo Civil; Ley N 18.092;ó ° y dem s normas aplicables, seá declara: I. Que, se rechaza la excepci n contemplada en el n mero ó ú 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, opuesta í ó por la demandada a folio 11 orden ndose seguir adelante con laá Código: GTDSXXLFYVL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3229-2024 Foja: 1 ejecuci n hasta hacer entero y cumplido pago a la actora de suó acreencia; y II. Que se condena en costas a la ejecutada, por haber sido totalmente vencida. Reg strese, notif quese y en su oportunidad arch vese.í í í DICTADA POR DO A MAR A ISABEL REYES KOKISCH,Ñ Í JUEZ SUPLENTE. AUTORIZA DO A MARIELLAÑ RISOPATRON CERNA, SECRETAR A SUBROGANTE.Í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiocho de Junio de dos mil veinticuatro Código: GTDSXXLFYVL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3229-2024 Foja: 1 Código: GTDSXXLFYVL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-28T13:27:19-0400
Texto Completo (Preview)
C-3229-2024 Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3229-2024 CARATULADO : FACTORING BANINTER S.A./SANTANA RED DE NEGOCIOS SPA Santiago, veintiocho de Junio de dos mil veinticuatro Vistos: Que con fecha 21 de febrero de 2024, mediante presentaci nó ingresada a trav s de la Oficina Judicial Virtual, comparece do a é ñ Mar aí Isabe
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