PARQUE EÓLICO OVEJERA SUR SPA/
Rol
V-61-2023
Fecha
28 de junio de 2024
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en folio 1, con fecha 26 de diciembre de 2023, don Marco Antonio Castillo Romero, chileno, soltero, abogado, cédula de identidad Nº 13.047.307-5, en representación de Parque Eólico Ovejera Sur SpA, sociedad por acciones, del giro de su denominacion, RUT 76.839.949-2, ambos domiciliados en calle Santa María N° 2450, piso 2, comuna de Providencia, Región Metropolitana de Santiago, manifiesta lo siguiente: Que, teniendo interés en obtener concesión minera de exploración sobre sustancias concesibles en terrenos que desea explorar su representada, ubicado en la comuna de La Unión, Provincia de Ranco, Región de Los Ríos, viene en presentar este pedimento minero, que tendrá por nombre “Julieta 6C”. Las coordenadas del Punto Medio de la cara superior del terreno pedido, referidas al Elipsoide Internacional de 1924, Datum La Canoa de 1956, Huso 18, son las siguientes: Norte 5.553.300,00 metros; Este 666.000,00 metros. La superficie de la concesión de exploración solicitada es de 100 hectáreas encerradas en un cuadrado de 1.000 metros en el sentido Norte-Sur U.T.M., por 1.000 metros en el sentido Este-Oeste U.T.M. Solicita en suma que de conformidad a lo dispuesto en los artículo 43 y 46 del Código de Minería y 14 inciso segundo, 16 y 17 de su Reglamento, que se sirva tener por presentado el pedimento, y se ordene su inscripción y publicación de conformidad a la ley y en definitiva, se declare constituida la concesión minera de exploración. En el folio 2 de autos se dio curso a la solicitud y ordenó efectuar las inscripciones y publicaciones respectivas. En el folio 4 de autos consta la certificación de la ministro de fe del tribunal, en donde se señala que con fecha 26 de diciembre de 2023 a las 15:10 horas ingresó el pedimento de autos a través de la Oficina Judicial Virtual. Código: WJTCXXBHPVL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En el folio 6 de autos se acompañaron los siguientes document
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 34 del Código de Minería, “Las concesiones mineras se constituyen por resolución judicial dictada en un procedimiento no contencioso, sin intervención decisoria de otra autoridad o persona”. SEGUNDO: Que el artículo 43 del mismo código señala los requisitos que debe contener el pedimento y el artículo 56 del mismo cuerpo legal, los trámites posteriores, y el artículo 57 inciso 3° dispone que “si el informe es favorable, el juez dictará sentencia, declarando constituida la concesión de exploración”. TERCERO: Que consta de los antecedentes allegados a la solicitud que se han cumplido con todos los trámites que señala la ley y que el informe del Servicio Nacional de Geología y Minería de Chile es favorable al peticionario, que se efectuó la publicación el Boletín Oficial de Minería de Santiago el día jueves 25 de enero de 2024 en la edición N° 43.759 del Diario Oficial de la República. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 34 a 58, 86 y siguientes del Código de Minería, artículos 13 y siguientes del Reglamento del Código de Minería, y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se resuelve: 1.- Que se aprueba el plano de la concesión de exploración “Julieta 6C” acompañado en el folio 6; y Código: WJTCXXBHPVL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2.- Que se declara constituida la concesión de exploración “Julieta 6C”, ya singularizada, a favor del peticionario Marco Antonio Castillo Romero, en representación de Parque Eólico Ovejera Sur SpA. Extráctese la presente sentencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Minería, publíquese dicho extracto, inscríbase en el Registro de Descubrimientos Mineros del Conservador de Minas respectivo y archívese en dicho registro una copia del plano. El solicitante entregará al Servicio Nacional de Geología y Minería copia autorizada de esta sentencia y el original del plano. En su oportunidad se archivará copia del plano de la concesión conforme al artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. Anótese, regístrese, y archívese, en su oportunidad. Dict la sentencia CRISTIAN SEURA GUTI RREZ. Juez Titular de La Uni n.ó É ó Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Union, veintiocho de Junio de dos mil veinticuatro Código: WJTCXXBHPVL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-28T13:15:59-0400
Texto Completo (Preview)
FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de la Uni nó CAUSA ROL : V-61-2023 CARATULADO : pARQUE E LICO OVEJERA SUR SpA/Ó La Union, veintiocho de Junio de dos mil veinticuatro VISTOS: Que en folio 1, con fecha 26 de diciembre de 2023, don Marco Antonio Castillo Romero, chileno, soltero, abogado, cédula de identidad Nº 13.047.307-5, en representación de Parque
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