SANHUEZA/MUNICIPALIDAD DE SAN RAMON
Rol
T-98-2023
Fecha
5 de agosto de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que, celebrada la audiencia de juicio, ninguno de los litigantes compareció a la misma, permaneciendo en rebeldía ambas partes, por lo que ninguna probanza se incorporó en la presente causa. Que, en consecuencia, atendido lo señalado precedentemente y no habiéndose acreditado la concurrencia de los
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que Cristian Guillermo Sanhueza Oteiza, trabajador social, domiciliado en Alberto Llona 218, comuna de Maipú, interpone demanda en procedimiento laboral de aplicación general, por Tutela de Derechos Fundamentales con ocasión del despido, cobro de prestaciones e indemnización de daño moral, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Ramón, Corporación de Derecho Público, representada por su Alcalde, Sr. Gustavo Toro Quintana, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Ossa 1771, comuna de San Ramón, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica. Fundamenta su pretensión en que con fecha 1 de mayo de 2022 firmó con la Municipalidad de San Ramón un Contrato de Honorarios para desempeñarse como Trabajador Social en el Programa SENDA La Bandera el que tendría una duración hasta el 31 de diciembre del 2022, por un sueldo bruto de $1.101.418.-, desarrollando las labores que detalla. Sustenta su pretensión en los argumentos y fundamentos de hecho y de derecho desarrollados latamente en el escrito de demanda, el que se da por íntegra y expresamente reproducido para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que la demandada contestando el libelo pretensor, solicitó el rechazo de este, en todas sus partes, con costas, negando la existencia de una relación laboral con el actor y sustentando su defensa en los argumentos y fundamentos de hecho y de derecho desarrollados latamente en el escrito de contestación, el que se da por íntegra y expresamente reproducido para todos los efectos legales. TERCERO: Que celebrada la audiencia preparatoria y fracasado el trámite de conciliación, el Tribunal procedió a recibir la causa a prueba, fijando los hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que, celebrada la audiencia de juicio, ninguno de los litigantes compareció a la misma, permaneciendo en rebeldía ambas partes, por lo que ninguna probanza se incorporó en la presente causa. Que, en consecuencia, atendido lo señalado precedentemente y no habiéndose acreditado la concurrencia de los fundamentos fácticos de la pretensión del actor, se rechazará en todas sus partes la demanda incoada en esta causa. Y visto lo dispuesto en los artículos 7, 63, 73, 160, 162, 171, 453, 454, 456, 457, 459, 461, 485 y siguientes del Código del Trabajo,
Fallo
se resuelve: I.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta por Cristian Guillermo Sanhueza Oteiza, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Ramón. II.- Que no se condena en costas al demandante por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese a las partes por correo electrónico y archívense los antecedentes en su oportunidad. PRONUNCIADA POR PATRICIA AGÜERO GAETE, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL.
Texto Completo (Preview)
Procedimiento : Tutela Materia : Tutela Laboral Demandante : Cristian Guillermo Sanhueza Oteíza Demandado : Municipalidad De San Ramon RIT : RUC : 23- 4-0478554-0 ________________________________________________________/ San Miguel, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Cristian Guillermo Sanhueza Oteiza, trabajador social, domiciliado en Alberto Llon
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