2º Juzgado Civil de Valdivia

SCOTIABANK CHILE/MUÑOZ

Rol

C-278-2024

Fecha

28 de junio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Don Gustavo Lagos Ochoa, abogado, con domicilio en 6 Oriente 419, comuna de Valdivia, en representación del SCOTIABANK CHILE, sociedad anónima bancaria, con domicilio en calle Avenida Costanera Sur 2710, Torre A, Las Condes, Santiago, interpone demanda ejecutiva en contra de doña AFRA KATHERINE MUÑOZ BRICELO, ignora profesión u oficio, cédula de identidad no. 13.922.143-5, con domicilio en ruta T-350 2165 camino a Niebla, Condominio El Bayo, Town House N° 12, comuna de Valdivia. Fundó su demanda señalando que su representado es dueño y tenedor legítimo del pagaré N° 710139401379, suscrito por la demandada con fecha 19 de Junio de 2023, por la suma de $10.958.588, por concepto de capital, con un interés mensual de 0,6%, para pagarse en 72 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $189.157, a excepción de la última cuyo valor asciende a $190.768, venciendo la primera de ellas el día 7 de Agosto de 2023. Señala que el pagaré en caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte de una cualquiera de las cuotas de este documento, el Banco cobrará la tasa de interés máxima convencional fijada por la autoridad a la fecha de suscripción de este pagaré, a menos que la que rija durante la mora o retardo sea superior, en cuyo caso se cobrará esta última. Asimismo, en este evento, el Banco queda facultado para exigir anticipadamente el pago total de lo adeudado, el que se considerará de plazo vencido para todos los efectos legales, capitalizándose los intereses devengados hasta esa fecha y, desde ese momento, el total de la obligación, devengará el mismo interés penal señalado precedentemente. Si la obligación de que da cuenta el presente pagaré es igual o inferior a UF 200 de capital, el Banco queda facultado para exigir anticipadamente el pago del total de lo adeudado, una vez transcurridos 60 días corridos contados desde la mora o simple retardo en el pago. Refirió que a la fecha se encuentra en mora desde la cuota N° 1 en delante de la obligación antes desc

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Conforme a lo consignado en la parte expositiva precedente, el ejecutante acciona en contra de la ejecutada solicitando el pago de $10.958.588.- por concepto de capital, con un interés mensual de 0,6%, para pagarse en 72 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $189.157, a excepción de la última cuyo valor asciende a $190.768, venciendo la primera de ellas el día 7 de Agosto de 2023. La parte ejecutada se opuso a la ejecución deduciendo la excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil solicitando se acoja en todas sus partes, con costas. La parte ejecutante evacuó el traslado conferido, solicitando el rechazo de la excepción opuesta. SEGUNDO: Es del caso señalar que el título ejecutivo, al consignar la existencia de una obligación indubitada, presenta una presunción de veracidad respecto de la misma, con una naturaleza análoga a la de una prueba privilegiada, en términos tales que el acreedor dotado de él goza de la garantía jurisdiccional Código: DBFEXXXHXWL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el último. Así también, teniendo en cuenta la regla establecida en el artículo 1.698 del Código Civil, respecto del onus probandi o peso de la prueba, se concluye que la parte ejecutada está obligada a acreditar los hechos o alegaciones en que funda sus excepciones y desvanecer la presunción de autenticidad y veracidad que el título otorga. TERCERO: Que la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, prosperará cuando falte alguno de los requisitos necesarios para que proceda la acción ejecutiva, cuando se cuestiona la idoneidad jurídica del título fundante de la ejecución, ya sea porque no reúne las condiciones que requiere la ley para que tenga dicho carácter o porque la deuda no es líquida o no es actualmente exigible. De lo anterior se determina que los fundamentos invocados por el ejecutado no dicen relación con los aspectos mencionados. Por lo demás sus aprehensiones en lo concerniente al pago de intereses que a su juicio son improcedentes, resultan infundadas, según lo expresado por el Banco al referirse a la excepción. Al respecto cabe consignar que los intereses por los cuales se ha cursado la ejecución son los pactados y devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, nada más que eso. CUARTO: Así las cosas, habiendo sido desestimado el fundamento de falta de requisitos del título, según lo razonado en el considerando anterior; y, no habiéndose rendido prueba alguna tendiente a acreditar los fundamentos que invoca, es que se desestimará la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil.

Fallo

En mérito de lo expuesto, pide se sirva tener entablada demanda ejecutiva en contra de doña AFRA KATHERINE MUÑOZ BRICEÑO, ya individualizada, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por $10.958.588, más reajustes e intereses que se devenguen hasta el día del pago efectivo, y mandar se siga adelante la ejecución hasta que la demandada haga entero y cumplido pago de lo adeudado a su representado, con costas. En el folio 8, con fecha 2 de Abril de 2024, el abogado de la ejecutada se opuso a la ejecución deduciendo la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se declare admisible y, en definitiva, se acoja en todas sus partes, con costas. Fundó la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de todos o algunos de los requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relación con el demandado, en que es el propio ejecutante, quien señala en su demanda que las cuotas se dejaron de pagar el día 7 de Agosto de 2023, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $10.958.588, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más las costas de la causa. Sin embargo, pretende que esa parte pague los intereses pactados hasta la última cuota, en circunstancias que se produjo la aceleración de la deuda el

Texto Completo (Preview)

FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-278-2024 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE/MU OZÑ Valdivia, veintiocho de Junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Don Gustavo Lagos Ochoa, abogado, con domicilio en 6 Oriente 419, comuna de Valdivia, en representación del SCOTIABANK CHILE, sociedad anónima bancaria, con domicilio en calle Avenida Costan

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