Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

MONDACA/SAN FELIPE S A

Rol

O-29-2024

Fecha

5 de agosto de 2024

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don JORGE FERNANDO MONDACA NAVARRETE, Ingeniero, cédula de identidad N° 12.845.941-3, con domicilio en esta ciudad, calle Arturo Prat N° 391, Piso 11, patrocinado por el Abogado don Eduardo Sanhueza Díaz, también su apoderado en juicio, con domicilio y forma de notificación registrados en autos, deduce demanda de despido indirecto, nulidad de despido, cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones, en contra de la empresa SAN FELIPE S.A., del giro de la construcción, Rut N° 89.126.400-3, representada legalmente por el liquidador concursal don Francisco Cuadrado Sepúlveda, con domicilio en la ciudad de Santiago, calle Santa Beatriz N° 100, Oficina N° 1301, comuna de Providencia; y, de manera solidaria demanda al FISCO DE CHILE - MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, Rut 61.202.000-0, del giro actividades de la administración pública en general, representado por la Secretaria Regional Ministerial, doña Priscilla Aguilera Caimanque, y representado judicialmente por el Consejo de Defensa del Estado, por medio de su abogada procuradora fiscal doña Ana Cortés Espejo, con domicilio en la ciudad de Arica, calle 7 de Junio N° 280, 3er piso. Esta causa se tramitó conforme al procedimiento de aplicación general, de los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, asignándole el Rit O-29-2024. La demandada principal, la empresa San Felipe S.A., pese a estar legal, valida y oportunamente notificada de la demanda y de su proveído, no contestó la demanda, trámite que se dio por cumplido en rebeldía. Asimismo, no compareció a ninguna de las audiencias del juicio, permaneciendo rebelde durante toda la secuela del juicio. El Fisco de Chile, Ministerio de Obras Públicas, representada en juicio por el Consejo de Defensa del Estado, en específico por la Abogado Procuradora Fiscal de Arica, doña Ana Cortés Espejo, asumió el patrocinio, y al contestar la demanda pidió su rechazo en todas sus partes, con costas. Actuó como apoderado de l

Fundamentos

CONSIDERANDO: II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- De la Demanda del Actor. PRIMERO: Que, don Jorge Fernando Carlos Washington Inostroza Salazar, ya individualizado, interpone demanda de despido indirecto o autodespido, de nulidad del despido, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, y costas, en contra de la empresa San Felipe S.A., y en contra del Fisco de Chile, Ministerio de Obras Públicas, también individualizadas. Fundamenta su pretensión en la relación laboral con la demandada principal, iniciada el día 1 de agosto de 2021, desempeñando las funciones de Encargado de Calidad; y, señala que su remuneración mensual ascendía a la suma $2.234.167. – Refiere que laboraba en distintas obras adjudicadas a la empresa por parte de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, así como la Reposición de la Ruta A-133, Sector Buitre-Las Maitas, DM 0.000,00 al DM 10.170,00, Comuna de Arica, Provincia de Arica, Región de Arica y Parinacota. Dice que ese proyecto se llevó con normalidad hasta mediados del año 2023, ya que la fiscalía regional generó una investigación en contra de funcionarios de la Dirección de Vialidad y los dueños de la empresa San Felipe S.A., por los delitos de fraude y cohecho. Agrega que eso generó irregularidades en la empresa como el no pago de sus remuneraciones ni de las cotizaciones previsionales, obligaciones que asumió la Dirección de Vialidad. Dice que se trata de incumplimientos graves de parte de la empleadora, por lo que, con fecha 9 de enero de 2023, puso término al contrato de trabajo por despido indirecto conforme al artículo 171 en relación con el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, remitiendo la carta aviso respectiva. Agrega que como fundamento señaló el pago atrasado de remuneraciones; el no pago de remuneraciones; pago extemporáneo y no pago de cotizaciones previsionales. Todo ello fue incumplimiento grave del contrato de trabajo. En cuanto a la nulidad del despido, dice que la empleadora demandada había pagado las cotizaciones previsionales con atraso, por lo que se genera los efectos señalados en el artículo 162 del Código del Trabajo. Respecto al trabajo en régimen de subcontratación, y la responsabilidad solidaria o subsidiaria del Ministerio de Obras Públicas, expresa que concurren las exigencias de los artículos 183-A y siguientes del Código, y que existe una relación triangular en que participan aquellas, las que encargaron a San Felipe S.A., la construcción, reparación y conservación de caminos, y él como trabajador. Dice que sus labores como Encargado de Calidad las desarrolló en la obra antes señalada, adjudicada por la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas. Pide que se declare que la demandada incurrió en incumplimientos graves de las obligaciones que imponía su contrato de trabajo; y, que se la condene a pagar a su favor las siguientes prestaciones: La indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $2.23

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE la demanda deducida por don JORGE FERNANDO MONDACA NAVARRETE, ya individualizado, en contra de la empresa SAN FELIPE S.A., representada legalmente por su liquidador concursal Francisco Cuadrado Sepúlveda, también individualizada, en cuanto a que el término del contrato de trabajo, por la acción de auto despido o despido indirecto, se produjo por causa justificada y conforme a derecho, tal como se expresó, explicó y concluyó en esta sentencia. II.- Que, en consecuencia, se condena a la empleadora demandada, a pagar al trabajador demandante, las siguientes prestaciones laborales, determinadas en esta sentencia: 1.- La indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $2.234.167.- 2.- La indemnización de 2 años de servicio, por la suma de $4.468.334.- 3.- El aumento del 50 % de la cifra anterior, por $2.234.167.- 4.- El feriado legal del período 2022 y 2023, por la suma de $1.563.917.- 5.- El feriado proporcional de 6,25 días, por $465.450.- Tales sumas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses legales, de la forma establecida en el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que, en todo lo demás SE RECHAZA la demanda, respecto de la demandada la empresa San Felipe S.A. representada legalmente por el liquidador concursal don Francisco Cuadrado Sepúlveda. V.- Que, SE ACOGE la demandada deducida por don JORGE FERNANDO MONDACA NAVARRETE, ya individualizado, en contra del FISCO DE CHILE, MINISTERIO DE OBRAS PUBLICA, representado por

Texto Completo (Preview)

Procedimiento: Aplicación General Materia: Despido Indirecto y Prestaciones Demandante: Mondaca Navarrete, Jorfe Demandado: San Felipe S.A. y Otros RIT O-29-2024 RUC 24- 4-0547344-1 ____________________________/ Arica, a cinco de agosto del año dos mil veinticuatro. VISTO: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don JORGE FERNANDO MONDACA NAVARRETE, Ingeniero, cédula de identidad N° 12.845.941-

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