Juzgado de Letras de Colina

SALAZAR/CLÍNICA ODONTOLÓGICA Y ESTÉTICA RENZO CASANOVA Y COMPAÑÍA LIMITADA

Rol

O-334-2023

Fecha

5 de agosto de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ni las causales por las cuales dio término a la relación laboral; no indicó ninguna causal legal de las contenidas en el Código del Trabajo, infringiendo flagrantemente el artículo 162 inciso primero del citado cuerpo legal; y tampoco acreditó los pagos previsionales de todo el período de la relación laboral; entre otras irregularidades. Añadió que su representada al culminar la jornada laboral del día 21 de abril de 2023, fue citada a una reunión verbal por parte de su jefatura, por medio de la cual le comunican que se encuentra despedida de inmediato, sin indicarle motivo alguno que justificará dicha decisión. Sin perjuicio de lo anterior, igualmente, luego se le pidió que prestara servicios por un par de días adicionales, los cuales a la fecha no han sido pagados por la demandada. En consecuencia, aseguró que conforme señala el artículo 168 inciso primero, el despido debe entenderse realizado “sin invocación de causa legal”, y por tal razón debe condenarse a la empleadora al pago de las indemnizaciones contempladas en el artículo 162 inciso cuarto y 163 inciso segundo, más el recargo del artículo 168 inciso primero letra b), todas normas del Código del Trabajo. Sobre las cotizaciones adeudadas, dijo que la ex empleadora adeuda a su representada, cotizaciones de seguridad social correspondientes a cotizaciones previsionales del Fondo de Pensiones, Fondo de Salud y del Fondo de Cesantía, por todo el período trabajado entre el 1 de marzo de 2020, hasta el 21 de abril de 2023, de manera que aseguró que corresponde sea declarada la deuda de dichas cotizaciones y condenar a su pago. Indicó que además, la demandada le adeuda Feriado Legal correspondiente al periodo de un año trabajado del cual no pudo utilizar según prescribe el ordenamiento laboral, adeudándose 68 días que deben ser compensados. Asimismo, aclaró que se adeuda Feriado Proporcional correspondiente a 1 mes y 20 días, que equivalen a 4 días que deben ser compensados. Finalmente, precisó que cua

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO. Individualización de las Partes. Comparece MARÍA FERNANDA SANCEHZ VIEYRA, chilena, casada, abogada, cédula nacional de identidad número 16.368.053-K, en calidad de mandatario judicial, de ADRIÁN GASTÓN SALAZAR GÓMEZ, chilena, soltero, de profesión cirujano dentista, cédula nacional de identidad número 17.368.609-9, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Las Condes N° 11.380, oficina 91, comuna de Vitacura, Santiago, Región Metropolitana, quien dedujo demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de relación laboral, continuidad de la relación, despido injustificado, cobro de prestaciones laborales adeudadas y nulidad del despido, en contra de la ex empleadora de su mandante, CLÍNICA ODONTOLÓGICA Y ESTÉTICA RENZO CASANOVA Y COMPAÑÍA LIMITADA, Persona Jurídica de Derecho Privado, RUT. N° 76.893.814-8, cuyo representante legal es don RENZO CASANOVA GIANUZZI, cédula nacional de identidad número 14.479.586-5, ambos domiciliadas en Calle Budi N° 141, comuna de Colina, Región Metropolitana. SEGUNDO. Fundamentos de la Demanda. Expuso que su representado comenzó a prestar servicios a partir del 1 de marzo de 2020 a favor de la demandada, mediante una serie de boletas de honorarios, pero que en la realidad correspondía calificar su relación como una de carácter laboral al existir claros indicios de subordinación y dependencia. Añadiendo que la totalidad de labores que desempeñó durante todo el período laboral, fueron con constantes aumentos de sus funciones y remuneraciones, hasta el momento del despido el 21 de abril del año 2023. Aclaró que su representado desempeñó sus servicios a favor de la demandada como “Odontólogo General”, debiendo realizar funciones propias de su cargo para la demandada. Indicando que en el ejercicio de sus funciones estuvo sujeta a jornadas de trabajo, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Aseguró que su representado prestó servicios a favor de la demandada por 3 años, 1 mes y 20 días, de forma continua, de manera que de ello se puede inferir que dichas labores las desarrolló en un contexto de permanencia y en razón a una labor intrínseca de la demandada, es decir, como funciones típicamente propias y por cuenta de la institución. Precisando que durante el tiempo de su contrato no correspondió, en la práctica, a la ejecución de labores específicas como consultorías o de asesoría, siendo éstas últimas propias de la contratación a honorarios, sino que atendía a una necesidad permanente y constante. Agregó que, en la especie, durante todo el periodo por el cual se extendió la relación laboral, su mandante, fue objeto de instrucciones por parte del Dr. Renzo Casanova, dueño de la clínica dental; y doña Brenda Núñez, quien también ejercía el rol de supervisora y jefa directa de su representado, razón por la que aquel estuvo sujeto en todo momento a la observancia del Dr. Casanova, tanto al inicio como al término de

Fallo

se acuerda de manera constante las condiciones de la relación civil. Argumentó que, ante el costo fijo que implica tener la instalación de centro médico, la contratación de personal administrativo y técnico, y la proporción de materiales para facilitar la prestación de servicios profesionales, hace que sea necesario por parte de su representado calcular cuánto es el precio de los servicios y de cada una de las prestaciones que se llevan a cabo, con tal que, adjudicándose el 60% de lo obtenido a través del pago de los servicios profesionales, se pudieran cubrir los costos fijos del Centro Médico y con ello fuera posible su funcionamiento. Es por esta razón, que año a año se actualizaba la lista de precios de los servicios prestados por los profesionales para ser cobrados a cada uno de los usuarios. Mencionó que el profesional de forma autónoma y sin mediar previa autorización podía bloquear y desbloquear su agenda o sus horas a su antojo, incluso cancelarlas. Precisando que, en aquellos casos que el profesional tuviera su agenda ocupada con horas de atención a pacientes y no concurriera a la clínica por cualquier motivo, entonces la empresa reagendaba las horas a los pacientes, no existiendo sanción al prestador de servicios. En cuanto al pago por los servicios pagados por los clientes, el demandante percibía el 40% de lo que pagaban los usuarios del servicio, recibiendo así el pago de manera diaria o semanal, para luego, al final del mes, emitir la boleta de honorarios equ

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Juzgado de Letras de Colina Adrián Gastón Salazar Gómez C/ Clínica Odontológica y Estética Renzo Casanova y Compañía Ltda Despido Injustificado Nulidad del Despido Cobro de Prestaciones e Indemnizaciones Rol Interno Tribunal: O-334-2023 Rol único de Causa: 23-4-0501423-8 ------------------------------------------------------------------- Colina, cinco de agosto de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDO

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