SCOTIABANK CHILE S. A./TOLEDO
Rol
C-6861-2023
Fecha
6 de julio de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, compareció Luis Eduardo Montes Montes, abogado, domiciliado en Avenida Suecia 42, piso 5, Comuna de Providencia, Santiago, en representación conforme de SCOTIABANK CHILE sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General, don Diego Masola, contador, run 27.550.890-K, ambos domiciliados para estos efectos en calle Morandé 226, comuna y ciudad de Santiago, quien dedujo demanda ejecutiva en contra de VICENTE MATÍAS TOLEDO AGUIRRE, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Curicó 557, comuna de Maipú, Región Metropolitana. Expuso que su representada es dueña de los pagarés a la orden suscritos con fecha 24 de marzo de 2023, por el Banco Scotiabank Chile, a su vez en representación de del ejecutado, en virtud del mandato conferido en la Cláusula 15 y 16 del Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según Ley 20.027, cuya copia se acompaña en el Segundo Otrosí de su demanda, conforme los títulos que a continuación se individualizan. I.- Pagaré a la orden, suscrito con fecha 24 de marzo de 2023, por el monto de 0,8688 Unidades de Fomento, con vencimiento el 3 de abril de 2023. II.- Pagaré a la orden, suscrito con fecha 24 de marzo de 2023, por el monto de 7,8189 Unidades de Fomento, con vencimiento el 3 de abril de 2023. Código: DLPXXXXGLXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Indicó que los títulos no fueron pagados a la fecha de su vencimiento, por lo que el deudor se encuentra en mora desde dicha fecha respecto del capital. De acuerdo con lo pactado en los Pagarés individualizados, el capital adeudado devengaría la tasa de interés máximo convencional que la ley permite establecer para este tipo de operaciones de crédito de dinero. Además, se estipuló que en el caso de no pago de la deuda a la presentación a cobro del respectivo pagaré, se capitalizarían los intereses v
Fundamentos
fundamentos de su defensa. Código: DLPXXXXGLXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En lo que dice relación con la excepción de nulidad indicó que fundándose en los mismos antecedentes que la defensa anterior, se tienen al efecto por reproducidos los miso fundamentos allí expuestos. A folio 18, el Tribunal recibió la causa a prueba, y a folio 30, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, compareció SCOTIABANK CHILE, quien dedujo acción ejecutiva en contra de VICENTE MATÍAS TOLEDO AGUIRRE y solicitó en lo medular, se ordene seguir adelante con la ejecución en su contra por la cantidad de 8,6877 Unidades de Fomento, equivalentes en pesos al día 3 de abril de 2023, a la suma de $309.039, más los intereses y reajustes que por sobre dicha suma se devenguen conforme a derecho hasta la fecha de pago efectivo, y se condene en costas al ejecutado. Por su parte, el ejecutado, opuso a la ejecución las excepciones del N° 14 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Conferido el traslado, la parte ejecutante contestó las excepciones opuestas, recibiéndose la causa a prueba. Todo lo anterior, conforme a lo reseñado en la parte expositiva de esta sentencia y que, en este punto, se tiene por reproducido. SEGUNDO: Que, la ejecutante, para acreditar sus asertos, acompañó los siguientes documentos: a) Pagaré de monto capital equivalente a 0,8688 Unidades de Fomento. b) Pagaré de monto capital equivalente a 7,8189 Unidades de Fomento. c) Copia del Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal, según Código: DLPXXXXGLXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ley 20.027, que contiene el mandato para firmar pagarés conferido al Banco Scotiabank Chile d) Copia autorizada de la escritura en la que consta la facultad del representante del Banco para la suscripción de los títulos que se cobran, de 7 de enero de 2021. e) Copia autorizada de la escritura pública que da cuenta de la personería para comparecer en representación del Banco Scotiabank Chile, otorgada el 29 de noviembre de 2019, ante el Notario Público de Santiago Eduardo Diez Morello. Por su parte, la ejecutada, para probar el fundamento de sus alegaciones, no acompañó medios de convicción al proceso. TERCERO: Que, para una correcta resolución de la primera excepción de nulidad opuesta respecto de los dos pagarés presentados a cobro, lo primero que cabe tener presente es que del atento análisis de la inobjetada instrumental aportada por la ejecutante, reseñada en el motivo segundo precedente se establece que sin duda ha sido el propio deudor el que confirió mandato al acreedor para que en su nombre y representación, llenara los títulos que en estos autos se cobra, mandato que se encuentra contenido en la cláusula décimo quinta denominada “Documentación de los desembolsos, man
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil; Lo pertinente del Código Orgánico de Tribunales y artículos 160, 170, 254, 464 N° 14, 7 y 465 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se rechazan, en todos sus fundamentos las excepciones opuestas por el ejecutado a lo principal de su presentación de folio 13. Código: DLPXXXXGLXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que, en consecuencia, se ordena seguir adelante con la ejecución, hasta que el ejecutado, haga entero y cumplido pago de la suma adeudada al ejecutante, en capital, intereses y reajustes correspondientes. III.- Que, se condena al ejecutado al pago de las costas. Rol N° 6.861-2023. Regístrese, notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. Dictada por doña SUSANA RODRIGUEZ MUÑOZ, Jueza. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, seis de Julio de dos mil veinticuatro Código: DLPXXXXGLXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-06T13:10:29-0400
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6861-2023 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./TOLEDO Santiago, seis de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, compareció Luis Eduardo Montes Montes, abogado, domiciliado en Avenida Suecia 42, piso 5, Comuna de Providencia, Santiago, en representación conforme de SCOTIABANK CHILE sociedad anónima bancari
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