Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

BARRA CON ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LIMITA

Rol

O-39-2024

Fecha

5 de agosto de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Primero: Que comparece Sandra Isaura Barra Zapata, cesante, domiciliada para estos efectos en 18 de septiembre Nº830, Comuna de Chillán, dice: Que, encontrándose dentro de plazo legal, interpone demanda en Procedimiento Ordinario por Despido Injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, persona jurídica de derecho privada, representada legalmente, en virtud del artículo 4 del Código del ramo, por don JOSÉ MANUEL SALAZAR ARAVENA, desconoce profesión u oficio, o por quien haga sus veces de tal, al momento de la notificación de la demanda, en conformidad al mismo artículo, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Collín Nº698, comuna de Chillán, en virtud de los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone: I.- FUNDAMENTOS DE HECHO. 1.- Con fecha 04 de JUNIO de 2007 fue contratada por la demandada para prestar servicios como trabajadora dependiente en las labores de Primer Ayudante. 2.- Trabajó hasta el día 05 de enero del año 2024, fecha a contar de la cual se puso término a su contrato de trabajo invocándose la causal del inciso 1º del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Los antecedentes de hecho señalados en la carta de despido consistieron: De la sola lectura del extracto de la carta de despido se desprende claramente que no se señalan hechos concretos, precisos, detallados y circunstanciados como la legislación laboral lo exige, razón por la cual –además de no ser efectivos los fundamentos invocados- la causal invocada es improcedente y, en consecuencia, el despido es injustificado. 3.- Para todos los efectos legales, su remuneración ascendía a la suma de $1.094.313. mensuales. 4.- Que con fecha 15 de enero de 2024 firmó finiquito de trabajo con la demandada en la Notaría de Chillán de don José Joaquín Tejos Henríquez, en la que se da cuenta del pago de la indemnización de mes de aviso por la suma de $1.094.313.- vacaciones legales por el monto de $1.353.318.-, indemnización por años de servicio por la cantidad de $12.037.443.- TOTAL HABERES: $14.485.074.- Por otra parte, se aplica un descuento injustificado por la suma de $1.765.124.- correspondiente al seguro de cesantía; otros descuentos por préstamo personal de $538.319.-, préstamo especial por $825.003.- y préstamo de celular $34.946.- TOTAL DESCUENTOS: $3.163.392.- En definitiva, entre haberes y descuentos se le pagó la cantidad total de $11.321.862.- 5.- En el citado finiquito se reservó expresamente el derecho a reclamar de la causal invocada que es injustificada y, en consecuencia, el derecho a cobrar el incremento legal del 30% que prescribe la ley, y, además, la restitución del descuento indebido e improcedente del aporte del empleador a la A.F.C., lo que se demanda en este acto. 6.- Por lo tanto, solicita que se declare injustificado el despido y se condene a su ex empleadora a pagar las sumas, por las prestaciones que se indican: * Recargo Legal del 30% de los años de servicios pagados en el finiquito, correspondiente a $3.611.232.- o la suma mayor o menor que US., determine conforme al mérito del proceso. * Restitución de la suma de $1.765.124.- que se descuenta injustamente por concepto de seguro de cesantía, o la suma mayor o menor que se determine conforme al mérito del proceso. * Todo lo anterior con los reajustes e intereses legales. * Que la demandada pague las costas de la causa. EN CUANTO A LA IMPROCEDENCIA DEL DESCUENTO POR CONCEPTO DE SEGURO DE CESANTÍA. El artículo 13 de la le 19.728, que establece un seguro de desempleo, señala “si el contrato termina por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicio pr

Fallo

En mérito de lo expuesto artículo 452 del Código del Trabajo, Ruega tener por contestada demanda por despido improcedente, y cobro de prestaciones y en definitiva declarar: 1. Que el despido de que fue objeto la actora es justificado, debido y procedente. 2. Que, como consecuencia de lo anterior, se rechace la demanda de la actora, por concepto del incremento legal del 30% contemplado en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo 3. Que se rechace la demanda de la demandante por concepto de devolución de descuento por seguro de cesantía. 4. Que se condene en costas a la demandante. 5. Para el caso que se acoja la demanda, no se condene en costas a su parte por haber tenido motivo plausible para litigar. Tercero: Que se establecieron como hechos pacíficos: 1.- Antecedentes de la relación laboral. Llamadas las partes a conciliación esta no se produce. Cuarto: Que se fijaron como hechos controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad que se hizo necesaria la separación de la trabajadora por la causal de necesidades de la empresa. Hechos y circunstancias que configuran la causal referida. 2.- Procedencia del descuento por el empleador del seguro de cesantía. Quinto: Que en orden a acreditar sus pretensiones la demandada ofreció y rindió los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Copia de contrato de trabajo de fecha 01 de julio de 2010. 2.- Copia de actualización de cargo y renta de 01 de octubre de 2023. 3.- Copia de finiquito de contrato de trabajo de 12

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán ACTA DE AUDIENCIA JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Chillán, 05-08-2024 24-4-0542523-4 RIT O-39-2024 MAGISTRADO MARÍA ALEJANDRA CERONI VALENZUELA ADMINISTRATIVO DE ACTAS CARLOS CROVETTO CANDIA SALA 2 HORA DE INICIO 11:07 HORA DE TERMINO 11:15 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440542523-4-1342 PARTE DEMANDANTE SANDRA ISAURA BARRA ZAPATA Rut N° 1

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica