2º Juzgado de Letras de Osorno

JARAMILLO/OBANDO

Rol

C-3386-2023

Fecha

28 de junio de 2024

Materia

SERVIDUMBRE LEGALES

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En el folio 1, de estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 3386 2023, caratulados “Jaramillo con Ovando”, comparece don Javier Rivas Muena, RUN 15.181.253-8, Abogado, en representación convencional de don Leopoldo Arturo Jaramillo Jaramillo, RUN 9.510.182-8, Agricultor, domiciliado en el sector El Mirador, comuna de San Pablo, interponiendo demanda de constitución de servidumbre de tránsito en procedimiento sumario en contra de doña Margarita Rosalbina Colipai Jaramillo ignora actividad, RUN 5.724.938-2, domiciliada en el sector El Mirador, comuna de San Pablo; en contra de doña Elizabeth Jacqueline Obando Colipai, ignora actividad, RUN 12.339.652-9, domiciliada en Pasaje Hernán Díaz Arrieta, Nº 11084, (altura de Avenida José Donoso), comuna de la Pintana, Región Metropolitana; en contra de don César Ramón Obando Colipai, RUN 12.752.095-K, ignoro su profesión u oficio, domiciliado en el sector El Mirador, comuna de San Pablo; y en contra de doña Mónica Del Carmen Obando Arcos, RUN 10.786.606-K, domiciliada en Tarapacá, Nº 746, comuna de Osorno, a fin de que el tribunal declare: servidumbre de tránsito sobre el inmueble de los demandados (predio sirviente) inscrito a fojas 237 número 220 del año 2019 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno y a fojas 9 número 5 del año 2020 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno a favor del predio del demandante don LEOPOLDO ARTURO JARAMILLO JARAMILLO (predio dominante) inscrito a fojas 4944, número 4444 del Registro de Propiedad del año 2005 del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, al objeto de conectar el predio dominante con el camino público Ruta U-220, en una extensión de ochenta metros lineales por seis metros de ancho, conforme al plano acompañado al escrito de demanda (“Sector 1”); en subsidio de lo anterior, en las dimensiones, deslindes y ubicación que Us. determine conforme al 1 Código: XMJXXXXFPTL Este documento tiene firma electrónica y su o

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA TACHA DE UNA TESTIGO: PRIMERO: Que a folio 44, el abogado de la parte demandante tachó a la testigo doña Rosa Ester Valderas Obando, en virtud de la causal número 1 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil en relación con los 365, 366, 373, 377 y 379 del Código de Procedimiento Civil y artículos 27 y 28 del Código Civil, indicando que la testigo es pariente por consanguinidad en cuarto grado de la parte que los presenta, esto es, los demandados doña Elizabeth Jacqueline Obando Colipai, don César Ramón Obando Colipai y doña Mónica Del Carmen Obando Arcos. 4 Código: XMJXXXXFPTL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que la parte demandante, al evacuar el traslado solicita el rechazo de la tacha, en atención a que doña Rosa Valderas Obando comparece a fin de rendir prueba testimonial, en calidad de testigo presencial de los hechos materia de autos. Que ante dicha circunstancia, las disposiciones normativas invocadas por la contraria se ven superadas, pues no cabe el elemento esencial de la tacha, el cual es la parcialidad. En el mismo sentido, es necesario atender al fin legislativo, el cual es la señalada parcialidad, por lo que de los antecedentes señalados, dicho elemento esencial e inhabilitante de la testigo no concurre.

Fallo

Por tanto, en virtud de lo expuesto, solicito que el testimonio de doña Rosa Valderas Obando sea pondera5do como prueba válida en el proceso, se rechace la tacha interpuesta, y se condene en costas a la contraria. TERCERO: Que se recibió el incidente de tacha a prueba y se fijó como punto sustancial, pertinente y controvertido el siguiente: “Efectividad que la testigo tenga el parentesco señalado en el numeral 1 del 358 del CPC, hechos que lo constituirían.” Para acreditar la tacha interpuesta, la parte demandante acompañó en folio 51 la siguiente prueba documental: 1. Certificado de nacimiento emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación del demandado doña Elizabeth Jacqueline Obando Colipai. 2. Certificado de nacimiento emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación del demandado doña Monica Del Carmen Obandó Arcos. 3. Certificado de nacimiento emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación del demandado don Cesar Ramon Obando Colipai.́ ́ 4. Certificado de nacimiento emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de don Pedro Germain Obando Zapata. 5. Certificado de nacimiento emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación del testigo doña Rosa Ester Valderas Obando. 5 Código: XMJXXXXFPTL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6. Copia autorizada de acta de nacimiento de doña Isolina Obando Zapata. CUARTO: Que el numeral 1° del artículo 358 del

Texto Completo (Preview)

Osorno, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro.- VISTO: En el folio 1, de estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 3386 2023, caratulados “Jaramillo con Ovando”, comparece don Javier Rivas Muena, RUN 15.181.253-8, Abogado, en representación convencional de don Leopoldo Arturo Jaramillo Jaramillo, RUN 9.510.182-8, Agricultor, domiciliado en el sector El Mirador, comuna de San Pabl

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