BANCO DE CHILE/GONZÁLEZ
Rol
C-21709-2023
Fecha
6 de julio de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, compareció Camila Paz Hinojosa Lepe, Carolina Beatriz Cisternas Eltit, Gaspar Cortes Moya y Camila Andrea Videla Concha, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A, persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Teatinos 449, Tercer Piso, Santiago Centro, quien dedujo demanda ejecutiva en contra de MÓNICA GONZÁLEZ GAJARDO, ignora profesión u oficio, con domicilio en Cerro De Las Lomas 19363, comuna de San Bernardo. Expuso que su representado es dueño y legítimo tenedor del pagaré que acompaña suscrito por un capital original de $30.430.590, cantidad al que se le debe aplicar una tasade interés mensual, que se señala en el mismo documento. Se estipuló que el capital y los intereses de esta obligación se pagarían en 72 cuotas de acuerdo con el siguiente programa de amortizaciones: 71 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $508.900, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 7 de agosto de 2023 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencerán sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada y una última cuota por el monto y con el vencimiento que se indica en el mismo título que sirve de fundamento a esta demanda. Se hace presente que como se estipuló en el mismo pagaré, el monto de cada una de las cuotas indicadas incluye pago de capital e intereses. Código: PWRNXXPWMXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se pactó que, el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas, facultaría al Banco de Chile para exigir el pago total de la deuda o del saldo a que se encontrara reducida, considerándose en ta
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, compareció Socofin S.A y este a su vez de representación del BANCO DE CHILE, quien dedujo demanda ejecutiva en contra de MÓNICA GONZÁLEZ GAJARDO, y solicitó, en lo medular, se ordene seguir adelante con la ejecución en su contra por la suma de $30.430.590 más los intereses que por sobre dicha suma se devenguen conforme a derecho hasta la fecha de pago efectivo, y se condene en costas a la ejecutada. Por su parte, la ejecutada, opuso a la ejecución la excepción prevista en el número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Conferido el traslado, la parte ejecutante contestó la excepción opuesta, recibiéndose la causa a prueba. Todo lo anterior, conforme a Código: PWRNXXPWMXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl lo reseñado en la parte expositiva de esta sentencia y que, en este punto, se tiene por reproducido. SEGUNDO: Que, la ejecutante, para acreditar sus asertos, acompañó a su libelo los siguientes documentos: a) Pagaré suscrito por un capital original de $30.430.590 N° Operación 538151355307077251. b) Copias de la escrituras públicas Repertorio 6182-2003, de fecha 6 de marzo de 2003 complementada mediante escritura pública, Repertorio 26698-2016, de fecha 2 de agosto de 2016, ambas otorgadas en la Notaria de Santiago de don René Benavente Cash, que consta por escritura pública, Repertorio 793-2023, de fecha 20 de enero de 2023, otorgada ante don Gerardo Carvallo Castillo, notario Público titular de la 45° Notaria de Santiago, Repertorio 12769-2023, de fecha 29 de septiembre de 2023, otorgada ante la 45° Notaria de Santiago de don Juan Francisco Álamos Ovejero, que da cuenta de las personerías para representar a Socofin S.A y este a su vez al Banco de Chile. Por su parte, la ejecutada a fin de acreditar los fundamentos de su defensa no aportó medios de convicción al proceso. TERCERO: Que, para efectos de resolver la excepción opuesta del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, será necesario considerar es que el concepto “autorización notarial” debe entenderse en su sentido procesal, como palabra técnica, conforme al artículo 21 del Código Civil y desde este punto de vista, la expresión denota la legalización que pone el escribano, en alguna escritura o instrumento, de forma que haga fe pública, esto es, atestando la verdad de las firmas puestas en él. Que, el vocablo “autorizar” no supone necesariamente la presencia de aquél cuya rúbrica autentifica y, por consiguiente la correcta interpretación del artículo 434 Nº 4 inciso segundo del Código Código: PWRNXXPWMXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de Procedimiento Civil, ni siquiera lleva a exigir la comparecencia ante el notario del obligado que firma un instrumento mercantil, sea pagaré, cheque o letra de cambio, bastando al efecto la sola actuación del Ministro de Fe autorizante y la circ
Fallo
se declarará en lo dispositivo del presente fallo. Código: PWRNXXPWMXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que, tan cierta resulta la autenticidad de la firma de la ejecutada, y por tanto, tan conforme a la Ley la actuación de la Notario Público al dar fe de dicho acto, que sin perjuicio de los reproches formales que se hace a la labor de dicho Ministro de fe, el ejecutado no tacha de falsa su firma, no opone excepción de falsedad, ni hace alegación alguna al respecto, por el contrario, de la lectura del libelo de excepciones se comprueba que existe un reconocimiento tácito de la veracidad de la rúbrica estampada en el pagaré materia de la ejecución. QUINTO: Que, en consecuencia, habiendo sido totalmente vencida la ejecutada, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, corresponde su condena en costas. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil; artículos 102, 107 y demás pertinentes de la Ley 18.092; 399, 401 y 425 del Código Orgánico de Tribunales; así como lo dispuesto en los artículos 160, 170, 254, 434, 464 N° 7 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se rechaza, la excepción opuesta por la ejecutada, a lo principal de su presentación de folio 14. II. Que, en consecuencia, se ordena seguir adelante con la ejecución, hasta que el ejecutado, haga entero y cumplido pago de la suma adeuda
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-21709-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/GONZ LEZÁ Santiago, seis de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, compareció Camila Paz Hinojosa Lepe, Carolina Beatriz Cisternas Eltit, Gaspar Cortes Moya y Camila Andrea Videla Concha, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A, persona jurídica del giro co
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