MUÑOZ/BOUTEILLE
Rol
C-722-2022
Fecha
28 de junio de 2024
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 15 de marzo de 2022, comparece do a ñ Mar a Alejandraí Villegas Mart nezí , abogada, domiciliada en el pasaje Santo Domingo N°918 de la comuna de Punta Arenas y Gabriela Beatriz Romero Rebolledo, abogada domiciliada en la calle Armando Sanhueza N°348, oficina 0102 de la comuna y ciudad de Punta Arenas, actuando en nombre y representaci n de do a ó ñ VANESA DE LOS NGELES MU OZ SOTOÁ Ñ , Ingeniera Civil Industrial, con domicilio en la calle Chilo N° 1979 de la comuna y ciudad de Punta Arenas, quienesé vienen en interponer en juicio ordinario de menor cuant aí , demanda de resoluci n deó contrato e indemnizaci n de perjuicios;ó , en contra de do a ñ JACQUELINE VER NICA BOUTEILLE SANTANAÓ , labores, domiciliada en la calle Quince Norte N°1640, de la comuna de Vi a del Mar, representada convencionalmenteñ por do a ñ Berta Rosa Del Carmen Valderrama Lathrop, se desconoce su profesi n u oficio, domiciliada en la Calle Camilo Henr quez N° 103 de laó í comuna de Quilpu .é Solicita tener por interpuesta demanda en juicio ordinario de resoluci n deó contrato de promesa de compraventa con indemnizaci n de perjuicios poró responsabilidad civil contractual por incumplimiento de contrato de promesa de compraventa, en contra de do a JACQUELINE VER NICA BOUTEILLEñ Ó SANTANA, ya individualizada, representada convencionalmente, por do a Bertañ Rosa Del Carmen Valderrama Lathrop, acogerla en todas y cada una de sus partes, declarando que la demandada ha incumplido el contrato de promesa de compraventa respecto del departamento de autos, decretar su resoluci n por dichoó incumplimiento, conden ndola, a t tulo de indemnizaci n de perjuicios por da oá í ó ñ material y moral, al pago de la suma de $10.425.000.- o las que el tribunal estime ajustadas al m rito del proceso, suma que desglosa por los conceptos que aé continuaci n se indican: 1) $4.425.000.- por concepto de Lucro Cesante; 2)ó $1.000.000.- por concepto de da o moral; 3) $5.000.000.- por concepto del pagoñ de la
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA FORMA. En cuanto a la objeci n de documentos:ó 1) Con fecha 12 de marzo de 2024 el demandante y demandado reconvencional objeta documentos acompa ados por el demandado y demandanteñ reconvencional con fecha 07 de marzo de 2024, sin perjuicio de lo cual mediante resoluci n de fecha 27 de mayo de 2024, se tuvo por no presentados losó documentos objetados por extempor neo; raz n por la cual á ó no se emitirá pronunciamiento en relaci n a la objeci n deducida, por innecesarioó ó . 2) Con fecha 24 de noviembre de 2023, 29 de febrero de 2024 y 07 de marzo de 2024 el demandado y demandante reconvencional objeta documentos. A.- Que, con fecha 24 de noviembre de 2023, se objetan los documentos acompa ados con la demanda con fecha 15 de marzo de 2022, correspondiente añ copia de correo electr nico despachado por la empresa MZ Realty a do a Vanessaó ñ de los ngeles Mu oz Soto, por corresponder a un instrumento privado, que noÁ ñ emana de su parte, sino de un tercero, que no ha comparecido en juicio a reconocerlo y ratificar su contenido, por lo que carece de m rito probatorio.é Que, por estimar que no existen antecedentes fehacientes en lo que respecta a falta de autenticidad e integridad y, adem s, por estimar que el resto de los fundamentosá de la objeci n dicen relaci n con el valor probatorio que se otorgar al documentoó ó á en definitiva; se negar lugará a la objeci n formulada.ó B.- Que, con fecha 29 de febrero de 2024, se objetan los documentos acompa adosñ por la demandante y demandada reconvencional con fecha 24 de febrero de 2024. Que, por estimar que no existen antecedentes fehacientes en lo que respecta a falta de autenticidad e integridad alegadas y, adem s, por estimar que el resto de losá fundamentos de la objeci n dicen relaci n con el valor probatorio que se otorgaró ó á a los documentos en definitiva, siendo esto especialmente aplicable respecto de la objeci n planteada en contra del documento signado con el n mero 1 del escrito deó ú fecha 24 de febrero de 2024, y no pudiendo entenderse, que por el hecho de no acompa arse los mandatos all referido, dicho documento se encuentre incompleto;ñ í se negar lugará a la objeci n formulada.ó C.- Que, con fecha 07 de marzo de 2024, se objeta el documento acompa ado porñ la demandante y demandada reconvencional con fecha 02 de marzo de 2024 Código: VFGKXXQNDTL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 signado con el n mero 1, denominado Simulaci n de Cr dito Hipotecario de fechaú ó é 20 de mayo de 2021, Que, por estimar que no existen antecedentes fehacientes en lo que respecta a falta de autenticidad e integridad alegadas y, adem s, por estimar que el resto de losá fundamentos de la objeci n dicen relaci n con el valor probatorio que se otorgaró ó á al documento en definitiva; se negar lugará a la objeci n formulada.ó En cuanto a la tacha del testigo: Con fecha 19 de marzo de 2024, la demandada y de
Fallo
por lo expuesto, su parte no se encuentra en mora de cumplir lo pactado, encontr ndose excusada por el incumplimiento de laá contraria. En subsidio, en cuanto a los da osñ cuya indemnizaci n pretende laó actora, impugna la justificaci n y la valoraci n de los montos demandados pues noó ó se compadecen, en modo alguno, con criterios de justicia y prudencia. Refiere que la contraria pretende que su representada sea condenada al pago de la suma de $10.425.000.- correspondientes a los da os materiales y extrapatrimoniales queñ habr a sufrido a consecuencia del incumplimiento del contrato, los cuales desglosaí de la siguiente manera: a) Da os materiales: Demanda en este rubro el lucro cesante correspondiente a lañ “obtenci n de las ganancias por el arriendo del departamento, mismas que seg nó ú lo planificado consist an en un monto mensual de $450.000.- entre los meses deí marzo a diciembre en los que se le arrendar a a estudiantes y $40.000 pesos diariosí entre los meses de enero y febrero en los que ser a arrendado a turistas”, lo queí arrojar a un monto total demandado de $4.425.000. Asevera la demandada que paraí que un da o patrimonial sea indemnizable como “lucro cesante” debe ser,ñ siempre y en todo caso, un da o cierto, teniendo presente expectativas econ micasñ ó con un cierto grado de certeza. Agrega que sobre esta cuesti n, no puedeó pretenderse que las eventualidades ganancias o incrementos que no gocen de cierta seriedad, sean resarcibles a trav s de pretensiones fun
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Foja: 1 FOJA: 122 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Vi a del Marº ñ CAUSA ROL : C-722-2022 CARATULADO : MU OZ/BOUTEILLEÑ Vi a del Marñ , veintiocho de Junio de dos mil veinticuatro VISTO: Con fecha 15 de marzo de 2022, comparece do a ñ Mar a Alejandraí Villegas Mart nezí , abogada, domiciliada en el pasaje Santo Domingo N°918 de la comuna de Punta Arenas y Gabriela
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