OLX FINANCIAL CHILE SPA/ACUÑA
Rol
C-10532-2023
Fecha
5 de julio de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, compareció María Carolina Moreno Poblete, abogada, en representación de OLX FINANCIAL CHILE SPA, sociedad del giro de su denominación, estos últimos con domicilio en Doctor Manuel Barros Borgoño Nº 160, oficina 501, Comuna de Providencia, Santiago, quien dedujo demanda ejecutiva en contra de MARÍA SOLEDAD ACUÑA ASTUDILLO, casada, de quien ignora profesión u oficio, con domicilio en Avenida Valparaíso 1327, Casa/Apto 1107, comuna Viña Del Mar. Expuso que su representada es dueña del pagaré suscrito por la ejecutada en su favor con fecha 18 de abril del 2022, por la cantidad de $8.182.228 por concepto de capital, pagadero en las cuotas y con los vencimientos y por los montos descritos en el citado instrumento. La obligación adeudada devengaría, desde la fecha de suscripción y hasta la de su vencimiento, un interés del 2,27% cada 30 días, vencidos, durante todo el plazo pactado, el cual se encuentra incorporado al valor final de cada una de las cuotas descritas en el pagaré. Precisó que en el instrumento se estipulo que la falta de pago de cualquiera de las cuotas en las que se ha dividido el pago de la deuda, o de sus reajustes e intereses, daría derecho al acreedor para exigir la totalidad de ellas y sus reajustes e intereses indicados, considerándose ipso facto la obligación como de plazo vencido. Asimismo, se pactó que en caso de mora o simple retardo en el pago de las cuotas y de los intereses que correspondiesen daría lugar a que se devenguen por la mora o retardo el interés máximo convencional para operaciones de crédito en dinero en moneda nacional Código: NZXNXXBDMXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl reajustables, que la ley permite estipular, hasta la fecha del pago efectivo. Alegó que la parte deudora no ha dado cumplimiento a sus obligaciones derivadas de la suscripción del pagare, desde la cuota número 10 con vencimiento en el mes de 1 de marzo del 2023 por lo que s
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, compareció OLX FINANCIAL CHILE SPA, quien dedujo demanda ejecutiva en contra de MARÍA SOLEDAD ACUÑA ASTUDILLO, y solicitó, en lo medular, se ordene seguir adelante con la ejecución en su contra por la suma de $7.313.275 más los intereses que por sobre dicha suma se devenguen conforme a derecho hasta la fecha de pago efectivo, y se condene en costas a la ejecutada. Por su parte, la ejecutada, opuso a la ejecución la excepción prevista en el número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Conferido el traslado, la parte ejecutante no contestó la excepción opuesta, recibiéndose la causa a prueba. Todo lo anterior, conforme a lo reseñado en la parte expositiva de esta sentencia y que, en este punto, se tiene por reproducido. SEGUNDO: Que, la ejecutante, para acreditar sus asertos, acompañó a su libelo los siguientes documentos: a) Pagaré N° 1150210, suscrito con fecha 18 de abril del 2022, por la cantidad de $8.182.228. b) Copia autorizada con firma electrónica avanzada, de la escritura pública en que consta la personería para actuar en representación de OLX Financial Chile Spa. Código: NZXNXXBDMXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl c) Certificado de anotaciones vigentes del vehículo P.P.U HVPR.54-7. Por su parte, la ejecutada a fin de acreditar los fundamentos de su defensa no aportó medios de convicción al proceso. TERCERO: Que, para efectos de resolver la excepción opuesta del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, será necesario considerar es que el concepto “autorización notarial” debe entenderse en su sentido procesal, como palabra técnica, conforme al artículo 21 del Código Civil y desde este punto de vista, la expresión denota la legalización que pone el escribano, en alguna escritura o instrumento, de forma que haga fe pública, esto es, atestando la verdad de las firmas puestas en él. Que, el vocablo “autorizar” no supone necesariamente la presencia de aquél cuya rúbrica autentifica y, por consiguiente la correcta interpretación del artículo 434 Nº 4 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, ni siquiera lleva a exigir la comparecencia ante el notario del obligado que firma un instrumento mercantil, sea pagaré, cheque o letra de cambio, bastando al efecto la sola actuación del Ministro de Fe autorizante y la circunstancia de que le conste la autenticidad de la firma que autoriza. Que, dicha interpretación, además, resulta coherente con lo prescrito en el Nº 10 del artículo 401 del Código Orgánico de Tribunales, de acuerdo con el cual, son funciones de los notarios, autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sean en su presencia o cuya autenticidad le conste. Que se debe hacer presente desde ya, que el Notario, mientras actúa dentro de las funciones que le son propias, como es el caso de autorizar las firmas, lo hace en todo momento como ministro de fe, dando la garantía de
Fallo
se declarará en lo dispositivo del presente fallo. CUARTO: Que, tan cierta resulta la autenticidad de la firma de la ejecutada, y por tanto, tan conforme a la Ley la actuación de la Notario Público al dar fe de dicho acto, que sin perjuicio de los reproches formales que se hace a la labor de dicho Ministro de fe, el ejecutado no tacha de falsa su firma, no opone excepción de falsedad, ni hace alegación alguna al respecto, por el contrario, de la lectura del libelo de excepciones se comprueba que existe un reconocimiento tácito de la veracidad de la rúbrica estampada en el pagaré materia de la ejecución. QUINTO: Que, en consecuencia, habiendo sido totalmente vencido el ejecutado, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, corresponde su condena en costas. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil; artículos 102, 107 y demás pertinentes de la Ley 18.092; 399, 401 y 425 del Código Orgánico de Tribunales; Código: NZXNXXBDMXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl así como lo dispuesto en los artículos 160, 170, 254, 434, 464 N° 7 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se rechaza, la excepción opuesta por la ejecutada, a lo principal de su presentación de folio 44. II. Que, en consecuencia, se ordena seguir adelante con la ejecución, hasta que el ejecutado, haga entero y cumplido pago de la suma adeuda
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10532-2023 CARATULADO : OLX FINANCIAL CHILE SPA/ACU AÑ Santiago, cinco de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, compareció María Carolina Moreno Poblete, abogada, en representación de OLX FINANCIAL CHILE SPA, sociedad del giro de su denominación, estos últimos con domicilio en Doctor Manuel Barros Borg
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