PARRA/FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ (FUNDACIÓN INTEGRA)
Rol
T-1145-2023
Fecha
5 de agosto de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Elizabeth Viviana Parra Cortéz, abogada, cédula nacional de identidad número 15.955.959-9, domiciliada en Av. Presidente Kennedy Lateral N°4940, departamento 71, comuna de Vitacura, Región Metropolitana y deduce demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de Fundación Educacional para el Desarrollo Integral de la Niñez o “Fundación Integra”, RUT N°70.574.900-0, representada legalmente por doña Nataly Rojas Seguel, cédula nacional de identidad número 16.129.780-1, Directora Ejecutiva, ambos domiciliados para estos efectos en Alonso de Ovalle 1180, comuna de Santiago, por las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: Refiere que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, con fecha 21 de septiembre de 2015, en virtud de un contrato de trabajo de carácter a plazo fijo para las labores de “Profesional Apoyo”, hasta el día 30 de diciembre del año 2015, el que se prorrogó, mediante anexo de 31 de diciembre de 2015 hasta el 30 de septiembre de 2016, y finalmente mutó a uno de carácter indefinido en virtud del anexo suscrito con fecha 3 de octubre de 2016. Señala que su cargo consistía en desempeñar las labores de abogada en diversas Direcciones de la Fundación. En 2015 se inició como abogada del proyecto especial de Aumento de Cobertura, a cargo de la Dirección de Planificación y Gestión, donde debía estudiar los títulos de los inmuebles que eventualmente se adquirirían para la construcción de los jardines infantiles, y el año 2017, pasó a formar parte de la Dirección Jurídica de la Fundación Integra. Así, con fecha 1 de febrero de 2017, suscribió Anexo de Contrato de Trabajo por el cual se le asignó las labores de Abogado en Casa Central de la Fundación, ubicada en Alonso Ovalle 1180, comuna de Santiago, en la Dirección Jurídica, departamento de Asesoría Jurídica. Sus superiores directos correspondían a una Coordinadora del Área Jurídica y al Director Jurídico. Desde el año 2015 el cargo de coordinadora fue asumido por doña Carolina Pérez. El cargo de Director Jurídico fue ejercido por don Boris Santander desde su ingreso hasta septiembre de 2016, don Luis Hernández (septiembre de 2016 a abril de 2018), don Federico Alles (abril de 2018 a octubre de 2022) y don Mauricio Jullian (octubre 2022 a la presente fecha). Explica que en el cargo de abogada de la Dirección Jurídica sus labores consistían en la revisión de antecedentes legales, revisión de licitaciones, confección de todo tipo de contratos civiles y convenios entre Fundación Integra y terceros, asesorías regionales por todo tipo de cuestiones de tipo jurídica y judicial, patrocinio de demandas en cualquier materia, asesorías a las Direcciones Nacionales de Fundación Integra, elaboración de informes en derecho, minutas, entre otras labores. En el año 2017 me fue encargado por el Director Jurídico de la época, don Luis He
Fallo
por tanto, no es efectivo que haya retornado a sus labores a contar del mes de febrero de 2022 como lo señala en el libelo pretensor, siendo falso también entonces que haya prestado labores mediante modalidad de teletrabajo de manera continua entre los meses de enero a octubre de 2022. Sobre el término de la relación laboral entre las partes y su justificación. Señala que es efectivo que la actora fue desvinculada el día 17 de marzo de 2023 por la causal contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, cumpliéndose al efecto con las formalidades legales que al efecto establece el artículo 162 del Código del Trabajo. Es falso que el despido sea injustificado o improcedente ni menos aún que sea vulneratorio de los derechos fundamentales. Indica que a partir de noviembre del año 2022, la Dirección Jurídica, a la par y en conjunto con las otras direcciones nacionales de Fundación Integra, comenzó un proceso de reestructuración interna, oportunidad en la que se evaluó la orgánica más idónea para el abordaje y tramitación de las operaciones de la Fundación en sus distintas áreas. Para este proceso, se trabajó con todos los coordinadores de la Dirección Jurídica, incluyendo a la jefatura y cercana de la demandante, quien en ese momento se desempeñaba como Coordinadora Corporativa, doña Carolina Pérez. Dentro de las gestiones realizadas para tal efecto, se realizó un estudio de la carga laboral de los distintos
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Elizabeth Viviana Parra Cortéz, abogada, cédula nacional de identidad número 15.955.959-9, domiciliada en Av. Presidente Kennedy Lateral N°4940, departamento 71, comuna de Vitacura, Región Metropolitana y deduce demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica