RIVERA/I. MUNICIPALIDAD DE MACUL
Rol
C-20003-2023
Fecha
28 de junio de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: A folio 1, con fecha 12 de febrero de 2024, comparece don GUILLERMO ORLANDO RIVERA CASTAÑEDA, pensionado, cédula de identidad N°6.435.342-k, domiciliada en calle Suecia 100, comuna de Providencia, Región Metropolitana, quien viene en interponer demanda de prescripción extintiva de acción de cobro de permiso de circulación, en procedimiento ordinario de mínima cuantía, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MACUL, representada por su alcalde Gonzalo Montoya Riquelme, ingeniero civil industrial, C.I. 13.698.753-4, ambos domiciliados para estos efectos en Los Plátanos 3130, comuna de Macul, Región Metropolitana. Funda su pretensión en que es dueño del vehículo placa patente NU.6674-6, marca Subarú, modelo Legacy 2.0 GL TW, del año 1996, el cual a la fecha de hoy se encuentra con los permisos de circulación impagos, desde el año 2014 al año 2020 y que correspondería a una totalidad a pagar de $467.594.- (cuatrocientos sesenta y siete mil quinientos noventa y cuatro pesos). Es del caso, que, de acuerdo con el tiempo transcurrido, demando la declaración de la prescripción extintiva de todas las sumas no pagadas por permisos de circulación entre los años 2014 al 2020, ambos períodos inclusive, suma que asciende a $467.594.- (cuatrocientos sesenta y siete mil Código: LERKXXKXVSL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-20003-2023?? ? Foja: 1 quinientos noventa y cuatro pesos), como así mismo los reajustes, las multas e intereses A folio 09, consta la notificación personal subsidiaria a la parte demandada, con fecha 29 de enero de 2024. A folio 25, en audiencia de conciliación, comparece la demandada allanándose a la pretensión de la demandada, respecto a los periodos que van desde el año 2014 al 2020, respecto del vehículo placa patente única NU.6674-6 y deduce demanda reconvencional para el cobro de los montos adeudados, por concepto de permiso de circulación del vehículo placa
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don GUILLERMO ORLANDO RIVERA CASTAÑEDA, demanda a la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MACUL, a fin de que se declare la prescripción de la deuda correspondientes a permiso de circulación por el vehículo placa patente única NU.6674-6. SEGUNDO: Que, la demandada principal, al contestar la demanda, se allanó íntegramente a la pretensión de la actora en los términos ya expuestos. Consecutivamente, demandó reconvencionalmente de cobro de pesos, por aquellas deudas cuyas acciones no estarían prescritas, a lo cual la demandada reconvencional, también se allana íntegramente a la respectiva demanda reconvencional. TERCERO: Que, la demandante en lo que interesa a la litis, acompañó la siguiente prueba: 1. Certificado de deuda emitido por el Departamento de Permisos de Circulación de la I. Municipalidad de Macul, del vehículo placa patente única NU.6674-6. Código: LERKXXKXVSL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-20003-2023?? ? Foja: 1 2. Certificado de inscripción (padrón) del vehículo placa patente única NU.6674-6, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 3. Certificado de inscripción y anotaciones vigentes del vehículo placa patente única NU.6674-6, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. CUARTO: Que la Ilustre Municipalidad de Macul, prescindió de acompañar prueba. QUINTO: En cuanto a la demanda principal : Que, con lo previamente relacionado, y con los antecedentes allegados a folio 1, se ha acreditado que la demandante es deudora morosa por concepto de impuesto de permisos de circulación, reajustes y multas, por el período que va desde el año 2014 al año 2020, ambos inclusive. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 2497, 2514 y 2521 del Código Civil, el plazo de prescripción es de 3 años. Del análisis de dichos instrumentos, y confrontado con las normas legales citadas anteriormente, tenemos que la acción para perseguir el cobro de los referidos derechos con vencimiento entre los periodos que van desde el año 2014 al 2020, por el monto total de $467.594.-, se encuentran inexorablemente prescritas, al haber trascurrido en exceso el plazo fijado en nuestra legislación. De tal forma, corresponderá acoger la demanda de autos, máxime si el demandado se ha allanado a ella. SEXTO: En cuanto a la demanda reconvencional: Que, atendidas las normas contenidas en los artículos 2514 y siguientes del Código Civil; en virtud del allanamiento de la demandante y demandada reconvencional; y conforme el mérito de autos -en particular el Certificado de deuda emitido por el Departamento de Permisos de Circulación de la I. Municipalidad de Macul, del vehículo placa patente única NU.6674-6-, es que se accederá a la petición de la demandada y demandante reconvencional, declarando que la demandante deberá proceder al pago de los permisos de circulación adeudados entre el año Código: LERKXXKXVSL Este documento tiene firma electrónica y s
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698, 2492, 2493, 2497, 2514, 2521 del Código Civil; y artículos 144, 160, 170, 313, 698 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que, SE ACOGE la demanda deducida a folio 1, declarándose en consecuencia prescrita la acción de cobro de permiso de circulación, respecto del vehículo placa patente NU.6674-6, de propiedad de don GUILLERMO ORLANDO RIVERA CASTAÑEDA por el período que va entre el año 2014 al año 2020, ambas inclusive, junto a sus reajustes e intereses. II.- Que, SE ACOGE la demanda reconvencional deducida a folio 25, ordenando en consecuencia el pago de los permisos de circulación adeudados, respecto del vehículo placa patente NU.6674-6., de propiedad de don GUILLERMO ORLANDO RIVERA CASTAÑEDA por el período que va entre el año 2021 al año 2023, ambas inclusive, por el monto de $115.536.-, más reajustes e intereses. III.- Que, CADA PARTE pagará sus costas. Regístrese y notifíquese. Rol C-20003-2023 Pronunciada por MARIA CECILIA MORALES LACOSTE, Juez Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiocho de Junio de dos mil veinticuatro Código: LERKXXKXVSL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-20003-2023?? ? Foja: 1 Código: LERKXXKXVSL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http:
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C-20003-2023?? ? Foja: 1 FOLIO: 29 .- .- NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 22º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL???: C-20003-2023 CARATULADO??: RIVERA/I. MUNICIPALIDAD DE MACUL Santiago, veintiocho de Junio de dos mil veinticuatro ???????? VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: A folio 1, con fecha 12 de febrero de 2024, comparece don GUILLERMO ORLANDO RIVERA CASTAÑEDA, pensionado
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