RENDIC HERMANOS S.A. (UNIMARC) CON INSPECCIÓN PROVINCI
Rol
I-4-2024
Fecha
5 de agosto de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en las fiscalizaciones, ni la especificación de las funciones que se cuestionaban. Pese a ello, se acordó realizar una presentación por parte de la empresa a fin de clarificar el contexto. Para lograr esto trabajaron un texto de contrato acotado y especifico. Una vez concretado el texto, hicieron un requerimiento al Departamento Jurídico de la Dirección Nacional en junio de 2023 solicitando un pronunciamiento y, a la fecha, a pesar de insistir, no hemos tenido respuesta. En virtud del ánimo de su representada, se adelantó el plan de ajuste de los anexos de contrato a partir de mediados de septiembre de 2023, a fin de otorgar mejor claridad y certeza de lo que comprenden las funciones descritas en los citados documentos, aun cuando en la práctica las personas consignadas en las infracciones hace meses, incluso años, que ejecutan día a día las funciones pactadas en los contratos, de forma clara y sin lugar a ambigüedades. En el caso de la multa recurrida, todos los trabajadores indicados en ella ya firmaron el anexo que se les puso a disposición desde el 21 de septiembre de 2023, quienes, por lo demás, desempeñaban cada uno los cargos de Operador de Mercadería y Operador de Producción. Señala que la empresa ha cumplido con la mejora de un modelo de contrato cuestionado por el Servicio, lo ha puesto a disposición de los trabajadores, lo ha comunicado previamente a las distintas organizaciones sindicales y éste, en la multa en comento, ha sido firmado por todos los trabajadores señalados en ella, cuyos contratos, en cuanto a sus funciones de Operador de Mercadería y Operador de Producción originaron la infracción que se impugna en la presente reclamación, la que entendemos no tendría sustento con la modificación comentada y aceptada por los trabajadores que originaron la multa. A continuación, explica las funciones que se contienen en los anexos del modelo operativo Unimarc. En su opinión se indican claramente las funciones principales, alternativas y compleme
Fundamentos
Considerando: Primero: Controversia: 1.- Efectividad de existir un error de hecho en la resolución de multa número 8519/23/46 en relación con la inexistencia de infracción y por haber incurrido el fiscalizador en infracciones consistentes en exceder sus facultades legales e infringir los principios de tipicidad, non vis in ídem y proporcionalidad. Segundo: Prueba rendida por la parte reclamante. 1. Resolución de Multa N° 8519/23/46 de fecha 3 de noviembre de 2023. 2. Correo electrónico de fecha 14 de diciembre de 2023, enviado por la Inspección Provincial del Trabajo de Ñuble, a través de la casilla de correo nccIptNuble@dt.gob.cl a mi representada, a la casilla de correo dt.notifica.unimarc@unimarc.cl Asunto: NOTIFICA RESOLUCION DE MULTA 8519/23/46. 3. Anexo de contrato de trabajo de Gerson Cortés Cortés, de fecha 12 de octubre de 2023. 4. Anexo de contrato de trabajo de Juan Quijada Quintana, de fecha 12 de octubre de 2023. 5. Anexo de contrato de trabajo de Stefanie Silva Daza, de fecha 12 de octubre de 2023. 6. Anexo de contrato de trabajo de Rodrigo Varas Mendoza, de fecha 12 de octubre de 2023. 7. Anexo de contrato de trabajo de Andrés Vicencio Carrasco, de fecha 12 de octubre de 2023. 8. Anexo de contrato de trabajo de Silvia Molina Constanzo, de fecha 12 de octubre de 2023. 9. Resolución N° 2000/2023/65405, de la Dirección del Trabajo, de fecha 17 de julio de 2023. 10. Oficio Circular N 2000-240/2023, de fecha 31 de agosto de 2023, emitido por el Departamento de Inspección, Unidad de Procesos de Fiscalización Focalizada. 11. Requerimiento de fecha 8 de junio de 2023, presentado por mi representada a la Dirección del Trabajo. Expediente E144003/2023. 12. Manual del Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo. 13. Certificado de fecha 3 de noviembre de 2023, de la empresa Servicios y Asesoría Rubrika S.A. Testigo Patricia del Carmen Almonacid Mancilla. Tercero: Prueba rendida por la parte reclamada. 1.- Informe de Fiscalización, comisión N* 1601.2023.1074 2.- Resolución de multa N° 8519.2023.46 de fecha 03 de noviembre 2023 y su correspondiente notificación 3.- Notificación Inicio de Fiscalización. Cuarto: El artículo 10 N°3 del Código del Trabajo preceptúa que: “El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones: 3.- determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse. El contrato podrá señalar dos o más funciones específicas, sean éstas alternativas o complementarias. Quinto: La descripción de los cargos de operadores de producción, de venta y de mercadería, se encuentra reiterada en la resolución de multa reclamada y no existe discusión en cuanto a su contenido. De la lectura de los anexos de contratos de los trabajadores que desempeñan los cargos recién mencionados, no hay duda que contienen una multiplicidad de funciones, que resulta excesiva y variada, por consiguiente, fuera de la extensión apropiada que permita la comprensión ad
Fallo
se declara: I.- Que, no se hace lugar a la reclamación, en todas sus partes, manteniéndose, en consecuencia, la resolución impugnada. II.- Que, no se condena en costas a la reclamante por haber litigado con motivo plausible. Regístrese, notifíquese a las partes y archívese en su oportunidad. RIT: I-4-2024 RUC: 24-4-0539772-9 Dictada por Juez(a) Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán.
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Reclamo MATERIAS: Multa Administrativa DEMANDANTE: Rendic Hermanos S.A. (Unimarc) DEMANDADO: Inspección Provincial Del Trabajo De Ñuble RIT: I-4-2024 RUC: 24-4-0539772-9 ________________________________________/ Chillán, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. Enrique Uribe Errázuriz, abogado, cédula de identidad N°16.094.524-9, en represen
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica