1º Juzgado Civil de Concepción

LTM INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN Y COMERCIO SA/VIAL Y VIVES DSD S.A.

Rol

C-3052-2021

Fecha

1 de julio de 2024

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PROBATORIA

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que, en el folio 1, comparece MATIAS MUNDACA CAMPOS, abogado, con domicilio en Viña del Mar, ½ Oriente número 1050, oficina 604, en representación de LTM INGENIERÍA, CONSTRUCCIÓN Y COMERCIO S.A., sociedad anónima del giro de su denominación, domiciliada en Viña del Mar, Pasaje Cousiño N°3, oficina 8, representada por Luis Raúl Antonio Torres Morales, ingeniero, de su mismo domicilio, quien deduce demanda de cumplimiento forzado de contrato e indemnización de perjuicios. En subsidio, resolución de contrato e indemnización de perjuicios, o condena de indemnización de perjuicios, en contra de VIAL Y VIVES- DSD S.A., sociedad del giro ingeniería y construcción, representada por ALEJANDRO PALMA JARA, ingeniero en construcción, ambos domiciliados en Santiago, comuna de Providencia, Andrés Bello 2325, Octavo Piso. Funda su demanda en que con fecha 3 de febrero de 2020, su representada, empresa con amplia trayectoria en el ámbito de la ingeniería de proyectos industriales, concurrió a una reunión invitada por la empresa VIAL Y VIVES- DSD SA (en adelante VIAL Y VIVES), con domicilio en Andrés Bello N° 2325, Piso 8, Providencia, Santiago, sirviéndole de contraparte Patricio Vergara Lazcano y Cristian Arce Fuentes, ambos ingenieros de dicha empresa, a fin de solicitarle un presupuesto para elaborar un anteproyecto para prestar el servicio de ingeniería civil multiespecialidad, que permitiera cuantificar en forma Código: RCVLXXFLCMM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl más próxima la futura ingeniería de detalles a realizar, las obras a cubicar contenidas en la ingeniería básica EPC-02, Estanques de Crudo de 50 mil metros cúbicos para la licitación de ENAP – REFINERIAS S.A. -BIO BIO, contenida en el llamado a licitación pública de esta empresa estatal de número ERBB–BB31091993, licitación en la que VIAL Y VIVES estaba participando, manifestándole estos personeros que, de adjudicarse su empresa la licitació

Fundamentos

fundamentos de Derecho de su acción, indica que las situaciones descritas permiten sostener que le asiste el derecho irrefragable al cumplimiento forzado del contrato de un anteproyecto para prestar el servicio de ingeniería civil multiespecialidad, que permitiera cuantificar en forma más próxima la futura ingeniería de detalles a realizar, las obras a cubicar contenidas en la ingeniería básica EPC-02, Estanques de Crudo de 50 mil metros cúbicos para la licitación de ENAP–REFINERIAS S.A.-BIO BIO, contenida en el llamado a licitación pública de esta empresa estatal de número ERBB–BB31091993, circunstancia a la que no se allanan los personeros de la parte demandada, por lo cual solicita a través de esta acción judicial sea obligada a cumplir el contrato en el cual consintieron las partes e indemnizar los perjuicios provenientes de su renuencia a cumplir cabalmente los términos del contrato. En subsidio, pide se resuelva el contrato aludido, con indemnización de perjuicios o simplemente se condene al pago de los perjuicios. Posteriormente hace referencia a la naturaleza jurídica del contrato convenido y normativa legal aplicable y señala que el contrato que involucra procesos de ingeniería y de construcción se regula por las normas contenidas en los artículos 96 y siguientes del Código de Comercio, Libro II “De los contratos y obligaciones mercantiles en general”. Después transcribe el artículo 1° del Código de Comercio y sostiene que estamos en presencia de la clara aplicación de dicho Código: RCVLXXFLCMM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cuerpo legal para resolver jurisdiccionalmente las acciones intentadas en esta demanda. Alude que tanto demandante como demandado son comerciantes, a la luz del artículo 7° del Código de Comercio y que, en este orden de ideas, la demandada siendo una sociedad anónima es comerciante por definición, dada la regla contenida en el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.046, que determina que las sociedades anónimas son siempre mercantiles. Explica que la demandante es una sociedad anónima, que es comerciante per se, la cual, además, tiene por objeto la actividad comercial, tal como lo disponen sus estatutos y lo expresa su propia razón social. Entonces, en razón de la calidad de comerciantes de las partes de este juicio, se debe aplicar en todo su vigor las reglas del Código de Comercio. Asimismo, por cuanto el contrato acordado por las partes es una convención relativa a operaciones mercantiles, por lo cual cabe plenamente en el catálogo de actos de comercio que se encuentra en el artículo 3°, siendo subsidiarias las normas legales del Código Civil, por expresa aplicación de los artículos 96 y 2° del Código de Comercio. Luego describe la buena fe contractual, citando el artículo 1546 del Código Civil y doctrina que estima aplicable al caso. Adiciona que el principio de la buena fe obliga a las partes de una convención contractual a aplica

Fallo

Por tanto, VIAL Y VIVES se encontraba facultado, según las Bases de Licitación, a proponer a los subcontratistas que estimare conveniente, siempre y cuando se aportare toda la información y antecedentes requeridos, siendo del todo lógico que presentase los antecedentes de más de un subcontratista por trabajo a realizar, puesto que ERSA se encontraba facultado para aprobar o rechazar los subcontratistas presentados según su absoluto arbitrio, y ante esta posibilidad, cualquier ofertante diligente y precavido habría tomado precauciones en caso que un subcontratista no fuera considerado cualificado para el trabajo por ERSA, y así lo hizo VIAL y VIVES, que junto con acompañar la propuesta de LTM, también lo hizo con la empresa GMI S.A. Ingenieros Consultores (en adelante GMI), tal como consta en el anexo Nº 11 (que transcribe), quedando demostrado que para el trabajo específico de la elaboración de la Ingeniería de Detalle para el Proyecto de ERSA, se presentaron dentro de la oferta a más de un subcontratista, siendo uno de los subcontratistas dentro de la oferta técnica LTM, y el otro GMI. Cuenta que al adjudicarse VIAL y VIVES el contrato con ERSA, decidió realizar la ingeniería de detalle mediante una sinergia de Código: RCVLXXFLCMM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl fuerzas entre LTM y GMI, utilizando los recursos y aptitudes de ambos subcontratistas de la forma más eficiente, y al momento de realizar las ne

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FOJA: 143 .-ciento cuarenta y tres.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Concepción CAUSA ROL : C-3052-2021 CARATULADO : LTM INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN Y COMERCIO SA/VIAL Y VIVES DSD S.A. Concepción, uno de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Que, en el folio 1, comparece MATIAS MUNDACA CAMPOS, abogado, con domicilio en Viña del Mar, ½ Oriente número 1050, oficina 604, e

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