TRUJILLO/INMOBILIARIA LLACOLÉN LIMITADA
Rol
O-35-2020
Fecha
5 de agosto de 2024
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que la fundan, sostiene que en la especie no hay subcontratación, no se cumplen los requisitos legales, por lo que no hay responsabilidad de su representada en los términos dispuestos en los artículos 183-A y siguientes. Por otro lado, agrega, aun cuando no hay subcontratación y por lo mismo no le corresponde ejercer los derechos de información y retención, este servicio igual lo aplica, por lo que su responsabilidad en ningún caso sería solidario sino que, únicamente subsidiaria. Expresa que, respecto a la nulidad del despido, esta debe ser rechazada, por cuanto las cotizaciones previsionales se encuentra pagadas. Por otro lado, entidad empleadora de los trabajadores se encuentra en procedimiento de liquidación concursal, resolución que data del 26 de diciembre de 2019, siendo este el límite temporal a cualquier acción de nulidad del despido. En definitiva, solicita se tenga por contestada la demanda, y se rechace esta por los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. De la Demanda. En Causa RIT O-35-2020, sobre despido indirecto, tramitada en procedimiento ordinario, MADELYN SOFÍA AGUILAR AGUILERA, cédula de identidad N°17.860.960-2; ALEJANDRO RODOLFO ARAYA CASTRO, cédula de identidad N°16.566.285-7; ELISA GUADALUPE AGUIRRE SALAS, cédula de identidad N°18.826.499-9; JOCELYN SOLEDAD MUÑOZ NAVARRO, cédula de identidad N°18.673.905-1; RODRIGO VICENKO DAHMEN HAYASHIDA, cédula de identidad N°12.839.597-0; ENRIQUE ANTONIO TRIGO ARDILES, cédula de identidad N°12.443.432-7, y; ALEXIS HUGO TRUJILLO SILES, cédula de identidad N°12.617.018-1, vienen en interponer demanda de declaración de único empleador, despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y nulidad del despido en contra de CONSTRUCTORA LOGA LIMITADA, rol único tributario número 79.799.620- 3; CONSTRUCTORA LOGA S.A., rol único tributario número 96.812.610-5; INMOBILIARIA LOGA S.A., rol único tributario número 76.072.106-9; INMOBILIARIA MI CASA LOGA LIMITADA, rol único tributario número 76.231.360-K; CONSTRUCTORA LOGA DOS LIMITADA, rol único tributario número 76.515.597-5; INMOBILIARIA LOS MARES LTDA., rol único tributario número 76.667.270-1; INMOBILIARIA PALMA CHILENA S.A., rol único tributario número 76.600.758-9; INVERSIONES HOLDING LOGA DOS LIMITADA, rol único tributario número 76.449.649-3; INMOBILIARIA LA FONTANA LIMITADA, rol único tributario número 76.564.450-K; INMOBILIARIA ALTOS DEL SUR CUATRO LIMITADA, rol único tributario número 76.483.645-6; INMOBILIARIA EXEQUIEL FERNANDEZ LIMITADA, rol único tributario número 76.513.733-0; INMOBILIARIA PENÍNSULA CAVANCHA LTDA., rol único tributario número 76.667.230-2; ENEL AMERICAS S.A., rol único tributario número 94.271.000-3; ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A rol único tributario número 96.800.570-7; INMOBILIARIA LLACOLÉN LIMITADA, rol único tributario número 76.125.174-0; y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-A del Código del Trabajo, solidaria/subsidiariamente en contra del SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN II REGIÓN (SERVIU), RUT N°61.814.000-8, y en contra del FISCO DE CHILE – MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO, RUT Nº61.806-000-4, por los fundamentos de hecho y de derecho que indica. Indica que, Madelin Aguilar Aguilera prestó servicios para la demandada principal, bajo subordinación o dependencia, desde el 4 de marzo de 2019, en ese momento para la obra “Rene Schneider”, ubicada en Colonia s/n, esquina Atahualpa, Calama, como prevencionista de riesgo y una remuneración de $1.134.146. Agrega que, el demandado incurrió en conductas de tal gravedad, que fueron incrementándose con el tiempo, que obligaron a la actora a poner término al contrato por medio del despido indirecto el 6 de diciembre de 2019. Por su parte, Alejandro Araya Castro comenzó a prestar servicios para la demandada principal el 4 de junio de 2018, en esa época para la obra “ilusiones compartidas”, ubicada en Santiago Humberstone s/n, esquina Manuel Montt, Calama, como encargado de cal
Fallo
se decide poner término al contrato con la empresa constructora Loga Ltda., y el 20 de diciembre de 2019, por resolución exenta N°3008 se materializa el término anticipado de la obra, reteniendo y cobrando de forma inmediata la boleta de garantía. Acto seguido, el 23 de diciembre, por resolución exenta N°3017 se aprueba el pago de remuneraciones de los trabajadores, efectuándose el pago de las respectivas cotizaciones previsionales. Hace presente que se pagó el mes de noviembre a los trabajadores y 20 días del mes de diciembre, por cuanto se desconocía el despido indirecto de ellos. Por lo mismo, cabe compensar el remanente desde la fecha de autodespido el 6 de diciembre, con los 14 días pagados adicionales hasta el 20 de diciembre. Luego, opone excepción de falta de legitimación pasiva por no haber existido régimen de subcontratación entre la demandante y el Serviu, no concurriendo en la especie los requisitos establecidos en el artículo 183-A del Código del Trabajo. Contestando derechamente la demanda niega los hechos que la fundan, sostiene que en la especie no hay subcontratación, no se cumplen los requisitos legales, por lo que no hay responsabilidad de su representada en los términos dispuestos en los artículos 183-A y siguientes. Por otro lado, agrega, aun cuando no hay subcontratación y por lo mismo no le corresponde ejercer los derechos de información y retención, este servicio igual lo aplica, por lo que su responsabilidad en ningún caso sería solidario sino que
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Calama, cinco de agosto de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. De la Demanda. En Causa RIT O-35-2020, sobre despido indirecto, tramitada en procedimiento ordinario, MADELYN SOFÍA AGUILAR AGUILERA, cédula de identidad N°17.860.960-2; ALEJANDRO RODOLFO ARAYA CASTRO, cédula de identidad N°16.566.285-7; ELISA GUADALUPE AGUIRRE SALAS, cédula de identidad N°18.826.499-9; JOCELYN
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