18º Juzgado Civil de Santiago

BALBOA/

Rol

V-206-2023

Fecha

28 de junio de 2024

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece doña Elsa Jocelyn Balboa Alegría, chilena, soltera, profesora, cédula de identidad 16.630.559-4, con domicilio para estos efectos en La Capitanía N°80, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quien solicita se autorice el cambio de su nombre registral, quedando, en definitiva, como “Jocelyn Saray Balboa Alegría”, extendiéndolo a sus hijos. Expresa que consta en su certificado de nacimiento de la circunscripción de Santiago, bajo el número de inscripción 2.271, Registro S, año 1988, que fue inscrita con el nombre ahí indicado, no obstante, ha sido conocida por más de 5 años a la fecha, por todo su círculo social y familiar como Jocelyn Saray Balboa Alegría y, además, afirma que su primer nombre ha sido motivo de burlas y ello la menoscaba. Funda su petición en base a las causales de las letras a y b de la Ley 17.344, ya que el nombre actual le produce menoscabo moral y, además, ha sido conocida hace más de 5 años con el nombre que indicó precedentemente. Solicita, previas citas legales, ordenar la rectificación de su partida en la forma señalada y extenderla a la de sus dos hijos menores de edad. Acompaña a su presentación los certificados de nacimiento de la solicitante y de sus hijos. SEGUNDO: Que el artículo 1° de la Ley 17.344, establece el derecho de toda persona a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva partida de nacimiento, salvo en aquellos casos en que se vea afectada su dignidad, o desenvolvimiento en la vida en sociedad, estableciendo los casos específicos al efecto. En el caso de marras se ha impetrado la presente solicitud, al alero de las causales establecidas en las letras a y b) del citado artículo, esto es, a) Cuando uno u otros sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente; y b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por

Fundamentos

motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferente de los propios. TERCERO: Que a fin de acreditar sus dichos, la solicitante acompaña la documental señalada. Código: PKXXXXKXCRL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl De igual forma, con fecha 15 de marzo de 2024, consta haberse efectuado la publicación legal respecto de la solicitud, no constando oposición al respecto. A folio 22 de autos, consta la rendición de información sumaria, en la cual comparecen don Felipe Ignacio Castro Carrasco, Rut 16.922.606-7 y doña Liliana Laura Carrasco Monge, Rut 7.154.262-9, quienes están contestes en señalar que conocen a la solicitante y que ésta hace más de 8 años es conocida en ámbito social y familiar como Jocelyn Saray Balboa Alegría, y que su primer nombre no la identifica. CUARTO: Que a folio 8 se recibe informe emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, el cual señala que consta en sus registros la inscripción de nacimiento de la solicitante, tal y como expresó en la demanda, y que a la fecha de la revisión de la misma en la base de datos computacional del Servicio, no constan subinscripciones ni rectificaciones. Asimismo, señala que consta en dicho Servicio que la peticionaria de autos registra como madre en las inscripciones de nacimiento N°139, del año 2019, de la circunscripción de La Florida, perteneciente al menor Máximo Elías Castro Balboa; y N°4184, del año 2021, de la circunscripción de La Florida, perteneciente al menor Benjamín Agustín Castro Balboa, por lo que la modificación pertinente en dichas partidas resulta conveniente para dar uniformidad a los registros. Y, por otro lado, menciona que la solicitante de autos no registra anotaciones en el Registro General de Condenas. Por otro lado, constan acompañados informes emitidos por Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y Ministerio público, quienes informan que la persona solicitante no se encuentra actualmente procesada o formalizada, ni con condenas pendientes, ni existen a su respecto órdenes de arresto o detención pendientes y tampoco se encuentra sujeta a otras medidas cautelares personales. QUINTO: Que analizados y ponderados los documentos y actuaciones señaladas en los motivos que preceden, si bien no han logrado acreditar fehacientemente el menoscabo moral invocado, sí han permitido comprobar que efectivamente la solicitante ha sido conocida por un lapso superior a los 5 años con el nombre de “Jocelyn Saray Balboa Alegría”, configurándose la causal de la letra b) del artículo 1° de la Ley 17.344 y, además, corresponde extender aquel cambio a las partidas de nacimiento de sus hijos menores de edad, para la debida uniformidad registral, por lo cual se accederá a íntegramente a lo pedido.

Fallo

Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 1° y siguientes de la Ley 17.344 y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que ha lugar a la solicitud de autos, en consecuencia, se ordena la rectificación de la partida de nacimiento N°2.271, Registro S, año 1988, perteneciente a la Circunscripción Santiago, correspondiente a Elsa Jocelyn Balboa Alegría, en el sentido de establecer que el Código: PKXXXXKXCRL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl nombre inscrito es Jocelyn Saray Balboa Alegría, RUN N°16.630.559-4, haciéndose extensiva dicha modificación a las partidas de nacimiento de los dos hijos menores de edad de la solicitante, a saber, Máximo Elías Castro Balboa, RUN N°26.646.282-4, registrado bajo el N°139, año 2019, de la Circunscripción La Florida, y Benjamín Agustín Castro Balboa, RUN N°27.626.730-2, registrada bajo el N°4.184, año 2021, de la Circunscripción La Florida, quedando en estas dos últimas partidas consignado en el rubro nombre de la madre: Jocelyn Saray Balboa Alegría. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Dictada por doña Lidia Ferrada Valdebenito, Jueza Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiocho de Junio de dos mil veinticuatro Código: PKXXXXKXCRL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en ht

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FOJA: 25 .- veinticinco.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-206-2023 CARATULADO : BALBOA/ Santiago, veintiocho de Junio de dos mil veinticuatro VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece doña Elsa Jocelyn Balboa Alegría, chilena, soltera, profesora, cédula de identidad 16.630.559-4, con domicilio para estos efectos en La Capita

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